Los municipios canarios no podrían vedar el alquiler vacacional de un inmueble porque este no tuviera acceso directo a la calle. Tampoco podrían decidir que solo puedan arrendarse a turistas los pisos situados en las plantas bajas o en las primeras alturas de determinados edificios. Estas y otras medidas para evitar la expansión del controvertido alquiler turístico en las ciudades y municipios son ilegales. Cuando menos así lo consideran en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha anunciado que llevará a los tribunales este tipo de disposiciones de los ayuntamientos, que precisamente son, junto con los cabildos insulares, las instituciones a las que el Gobierno de Canarias quiere ceder el protagonismo en la regulación del arrendamiento vacacional en sus territorios. Así pues, y cuando aún existen dudas en muchos consistorios de las Islas sobre hasta qué punto pueden o no entrar en la regulación de este polémico negocio, Competencia les lanza una clara advertencia: "La CNMC puede impugnar ante los tribunales de justicia las disposiciones generales con rango inferior a ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado".

El consejero de Turismo del Ejecutivo de la Comunidad Autónoma, Isaac Castellano, viene insistiendo en que el borrador del decreto que regulará el alquiler turístico permitirá, en el caso de que finalmente se promulgue, que los ayuntamientos se confeccionen un "traje a medida" para adaptar la actividad a sus circunstancias. Sin embargo, los municipios no podrán hacerse el traje que quieran so pretexto de que intentan paliar las consecuencias negativas -problemas de convivencia entre vecinos y turistas alquilados de un mismo inmueble, gentrificación, falta de oferta de alquiler convencional...- del auge del arrendamiento vacacional.

La CNMC ha aprovechado su anuncio de que recurrirá justamente contra las normas ya aprobadas en los municipios de Madrid, Bilbao y San Sebastián para avisar a los ayuntamientos del país, en general, y de Canarias, en particular, que no todo cabe para frenar la expansión del alquiler turístico. Y ¿qué es lo que no cabe? A juicio de Competencia, todo aquello que "perjudique a consumidores y usuarios". Entran ahí medidas como, por ejemplo, la exigencia de una licencia municipal para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas y la limitación temporal del número de licencias en determinados distritos, localidades o zonas, como decidió el Ayuntamiento de Madrid; la prohibición de arrendar los pisos ubicados en la segunda y posteriores plantas de un edificio si no tienen acceso directo a la calle, disposición que incluyó en su norma la corporación bilbaína; o la prohibición de nuevas viviendas turísticas en determinadas zonas del centro de la ciudad, tal como se fijó en la norma de San Sebastián.

"Todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación", reza el escrito de la CNMC. Serán ahora los tribunales los que definitivamente resuelvan qué pueden y qué no pueden hacer los ayuntamientos contra el arrendamiento vacacional. Desde el Gobierno de Canarias expusieron ayer que, efectivamente, los consistorios del Archipiélago tendrán en el futuro que atenerse a lo que dicte la Justicia, y desde la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav), su gerente, Javier Martín, se mostró convencido de que se le dará la razón a Competencia y de que, por tanto, los ayuntamientos de la región verán muy mermado su margen de maniobra contra la actividad.

El recurso del superregulador trae más dudas a los municipios canarios. Si hasta ahora había recelos hacia la posibilidad de que realmente puedan introducir excepciones en el alquiler turístico -el Ejecutivo ha insistido en que podrán hacerlo por medio del artículo 154 de la Ley del Suelo, es decir, vía ordenanza y hasta adaptar sus planes de ordenación-, queda ahora sin despejar la incógnita de hasta dónde podrán llegar en esas ordenanzas.