Canarias servirá de laboratorio para un caso jurídico sin precedentes en España. Por primera vez una ley de rango superior -el Estatuto de Autonomía- suprime los aforamientos al mismo tiempo que el presidente de la Comunidad Autónoma se encuentra pendiente de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de si debe ser investigado o no por dos presuntos delitos por el caso Grúas. La entrada en vigor de la norma más importante de Canarias abre un debate que tendrán que dilucidar los tribunales canarios, pero que a buen seguro también llegará a la máxima instancia judicial española, el Tribunal Supremo.

Los jueces se enfrentan a una jurisprudencia nueva en la que no solo está en cuestión en qué ámbito judicial recae la competencia para investigar o no al jefe del Ejecutivo regional, sino el alcance de las garantías y la tutela judicial que protegen al afectado, que se ha visto con la entrada en vigor de una ley que cambia una parte sustancial del procedimiento que le afecta y pone sobre la mesa el principio general de la irretroactividad de las leyes consagrado en la Constitución, el Código Civil y en varias sentencias del Tribunal Supremo.

El fiscal en su informe de competencia ya recoge que se está ante un "supuesto históricamente novedoso". La reforma legislativa que supone la entrada en vigor del nuevo Estatuto, en el que se suprimen los aforamientos, "no ha sido tratada por la jurisprudencia para la determinación de la competencia", recoge el informe. Pese a ello el fiscal basa su análisis en una sentencia del Supremo de 2014 en el que una diputada pierde su condición de aforada por renuncia y, por lo tanto, cambia el tribunal competente que le debe tomar declaración como investigada. Se trata de un supuesto en el que el afectado renuncia a su condición de cargo público, mientras que ahora se trata de un cambio normativo de rango superior que modifica las reglas del juego cuando un tribunal ya está conociendo el caso y se encuentra pendiente de delimitar las posibles responsabilidades penales de un alto cargo público.

Dos sentencias del Supremo de 1981 y 1988 refrendan que las leyes y los cambios en la legislación no son retroactivos, a no ser que la propia norma lo recoja expresamente. El ordenamiento jurídico español es garantista y si la modificación legislativa dañara los derechos del encausado se le aplicaría la parte que más le pueda favorecer. El fallo del Supremo número 777 de 24 de octubre de 1988 argumenta que el principio general de irretroactividad "no permite que la excepción de la ley retroactiva llegue a lesionar intereses de particulares protegidos por el ordenamiento jurídico vigente cuando fue causado el perjuicio", una conclusión que se refleja en otra sentencia del Supremo del 15 de octubre de 1981. Este fallo ahonda en este punto y refleja que la no retroactividad es aplicable a procesos solo iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley y, sobre todo, "que los deseos de certeza y seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas beneficiosas asientan el principio, básico en el ordenamiento español, de irretroactividad de las leyes".

Los tribunales se enfrentan ahora al dilema de trasladar sin más la causa al juzgado que inició la instrucción por la pérdida de aforamiento de Fernando Clavijo o valorar la situación inédita que supone un cambio legislativo sobrevenido que afecta a las garantías procesales y a la tutela judicial a la que tendría derecho. Este escenario que se abre con el nuevo Estatuto puede acabar en el Tribunal Supremo si los tribunales canarios no entran en el fondo de este "supuesto históricamente novedoso", tal y como refleja el fiscal en su informe.

Hay muchos casos que pueden ejemplificar el principio general de irretroactividad de las disposiciones sancionadores no favorables o restrictivas de los derechos individuales en el que se enmarca el ordenamiento jurídico español. Así, si el delito de robo estaba penado por el Código Penal a cinco años de prisión y un cambio del mismo lo eleva a siete, una persona que está encausada por un hecho de estas características antes de la entrada en vigor del cambio normativo se beneficia del anterior texto tanto por la irretroactividad de la ley como porque se beneficia de la situación más favorable.

A esta situación novedosa se añade también lo que recoge el dictamen del fiscal sobre la complejidad de los supuestos delitos que están en cuestión, es decir, la prevaricación administrativa y la malversación de caudales públicos. El informe advierte que están muy vinculados al ámbito del Derecho Administrativo, con lo que se trata de unos tipos penales que deben también sustentarse en otras fuentes del derecho, en este caso el administrativo, para determinar el alcance de los delitos.

La reforma de la Constitución, antes de acabar el mes

  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, avanzó ayer que antes de que termine el mes de noviembre el Consejo de Ministros aprobará la propuesta de reforma constitucional para la supresión de los aforamientos políticos. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 18 de septiembre la moción de Ciudadanos -con apoyo tanto del PP como del PSOE- para impulsar una reforma de la Constitución que suprima los aforamientos de diputados, senadores y miembros del Gobierno. Sánchez hizo este anuncio en el mitin que protagonizó ante unas 1.500 personas en un polideportivo de Fuenlabrada (Madrid), tras el acto en el que se proclamaron a los candidatos del PSOE para las elecciones autonómicas del 26 de mayo de 2019. La propuesta es similar a la que ya tiene Canarias en su Estatuto de Autonomía desde el pasado martes 6 de noviembre, texto que suprime los aforamientos para los diputados regionales. El presidente del Gobierno central había hecho la propuesta con anterioridad pero la situación se había enfriado en las últimas semanas hasta que ayer, en el mitin celebrado en Madrid Sánchez, ya dio un plazo, concretamente antes de finalizar ese mes, para poner sobre la mesa esta reforma puntual de la Carta Magna en lo referido a los aforamientos.