La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado declarar su falta de competencia para continuar con el caso Grúas y devolverlo al juzgado número dos de La Laguna, al haber dejado de ser aforado el presidente del Gobierno autonómico, Fernando Clavijo, tras la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía.

La resolución, que cuenta con el voto particular contrario del presidente del Tribunal, Antonio Doreste, sigue así el criterio de la Fiscalía, que consideraba que el TSJC no es competente para conocer la causa al haber dejado de ser Clavijo aforado.

El caso Grúas fue remitido al TSJC por la juez instructora por indicios de delitos de malversación y prevaricación por parte de Fernando Clavijo cuando era alcalde y concejal de La Laguna con motivo de la gestión del servicio de grúas del Ayuntamiento.

En el acuerdo de la Sala del TSJC, formada por Antonio Doreste como presidente y las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini, se recuerda que en el Estatuto de Autonomía de 1982, reformado en 1996, se establecía que el fuero competente para resolver acerca de la inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los miembros del Parlamento y del Gobierno de Canarias correspondía al TSJC. Pero ese precepto ha sido suprimido en el nuevo Estatuto, que entró en vigor el 5 de noviembre, en lo que constituye la primera vez en España que los políticos regionales pierden su aforamiento.

La sala constata así que "ha perdido la competencia que al juez determinado por ley le correspondía", de modo que no puede mantener la competencia ni prorrogar su intervención.

A falta de jurisprudencia sobre los efectos de este cambio en el Estatuto de Autonomía canario, en la resolución se hace referencia a casos anteriores en los que un aforado ha dejado de serlo por concluir su mandato.

En esos casos, la intervención de la sala se ha limitado al periodo de mandato del aforado, de modo que subraya la resolución, "la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo".

Esa jurisprudencia, unida al texto del nuevo Estatuto, lleva a interpretar al TSJC que "ha perdido, por disposición legal con rango de Ley Orgánica, su competencia" para el caso Grúas.

"Resulta incuestionable que a esta Sala ninguna competencia le es reservada ni atribuida por el vigente Estatuto de Autonomía en relación a las causas penales que afecten a los miembros del Parlamento de Canarias y de su Gobierno Autónomo".

El supuesto estado avanzado del proceso judicial en el caso Grúas tampoco sería argumento para mantener la competencia, ya que "ni siquiera se ha llegado a dictar resolución alguna sobre el caso remitido por el Juzgado de La Laguna", apunta la resolución.

"Entiende esta Sala que al carecer de toda competencia para el conocimiento de las actuaciones e incidencias de las mismas, al ser órgano manifiestamente incompetente para ello, debe abstenerse de dictar cualquier resolución en la causa que no sea la relativa a la declaración de incompetencia, una vez oído el Ministerio Fiscal", añade el escrito.

En su voto particular, el presidente del TSJC, Antonio Doreste, considera que la sala debería haber aplicado la "ultraactividad" del antiguo Estatuto de Autonomía y retener su competencia sobre el caso limitada a dos resoluciones que estaban pendientes de resolver, una de ellas pedir a la fiscalía, como demandó en un recurso la defensa de Clavijo, que informara sobre la exposición razonada remitida por el juzgado de instrucción.

A la vista de ese informe de la fiscalía, la sala, según el voto particular de Doreste, debería dictar un auto "bien en el sentido de desechar los indicios delictivos", decretando entonces el sobreseimiento parcial y provisional, "o bien en el sentido de confirmar los indicios delictivos", remitiendo entonces las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que continuara su actividad investigadora.