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'Caso Grúas' Informe del máximo órgano consultivo del Estado

El Consejo de Estado avala que el 'caso Grúas' se quede en el Tribunal Superior

Clavijo presenta un recurso donde reclama la nulidad del auto que remite la causa al juzgado de La Laguna porque no se le dio audiencia a las partes

El Consejo de Estado avala que el 'caso Grúas' se quede en el Tribunal Superior

Un informe del Consejo de Estado avala que el caso Grúas se mantenga en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y no sea devuelto al Juzgado de La Laguna. En el dictamen del órgano consultivo estatal, con fecha de 15 de noviembre, y que fue encargado por el Consejo de Ministros el pasado septiembre para determinar cómo quedaría la figura del aforamiento ante una eventual reforma constitucional que la eliminara, se concluye que en las causas ya iniciadas el aforado debería mantener esa condición y tramitarse el proceso con la aplicación del régimen anterior a la entrada en vigor de la reforma. "En cambio, el nuevo régimen de aforamiento se aplicaría a aquellos procesos que se iniciaran con posterioridad a esa entrada en vigor" de la reforma de la Constitución, reflexiona el órgano consultivo. Y el momento en que considera iniciado un proceso, apunta el informe, es la fecha en la que se comunica la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito al órgano judicial que debe proceder a su investigación.

Esto significa que, extrapolando el asunto a Canarias, Clavijo mantendría su condición de aforado mientras la causa esté viva. Recalca al respecto el Consejo "la exigencia constitucional" de que el juez o tribunal debe estar fijado "o predeterminado" y no "postdeterminado", lo que "excluye cualquier posibilidad de retroactividad de forma que la determinación del órgano competente esté fijada antes de que comience el proceso".

El informe elaborado a petición de la vicepresidenta del Gobierno central, Carmen Clavo, clarifica or tanto que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias debe mantener la competencia en lo que respecta a la parte del caso Grúas que atañe a Clavijo porque la causa, en la que se investiga la actuación del presidente durante su etapa como alcalde de La Laguna, ya estaba iniciada cuando se aprobó el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias que elimina los aforamientos, y ya se conocía la Sala que debía analizarla.

Aparte del Estatuto canario, en las Cortes se tramitan también los de Cantabria y Murcia, que incluyen igualmente el fin se los aforamientos. Y ante una reforma en el mismo sentido de la Constitución -una ley de jerarquía superior-, el Consejo plantea la conveniencia de impulsar que el cambio se proyecte "de una manera homogénea en todos estas normas, con un pacto entre los partidos políticos y los grupos parlamentarios, que incluya modificar el régimen estatutario de aforamientos de los cargos públicos autonómicos en un sentido coherente con la reforma constitucional propuesta".

El Consejo recuerda que los estatutos de autonomía son normas subordinadas a la Constitución y, por tanto, aboga por que la modificación de los aforamientos se haga de forma "unitaria".

La sala de Lo Penal del TSJC, con el voto contrario de su presidente, Antonio Doreste, se ha inhibido en la causa contra Clavijo al determinar que no es competente tras entrar en vigor el Estatuto de Autonomía de Canarias que elimina los aforamientos y ha remitido el caso al Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna. Ante este auto, a cuya conclusión se opuso Doreste al entender que el TSJC sí era competente -contra la decisión de las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini- la defensa del presidente del Gobierno prevé presentar hoy un recurso de súplica.

En este escrito, avalado por el reciente dictamen del Consejo de Estado que coincide prácticamente con las tesis de la defensa del presidente, se reclama la "nulidad" del auto del TSJC pues no ha dado trámite de audiencia a las partes y se pide que se retrotraiga el proceso al momento previo de su posicionamiento con el auto, con lo que el TSJC mantendría la competencia aún con la puesta en marcha del Estatuto de Autonomía.

Según fuentes cercanas a la defensa del presidente, el recurso también pone de manifiesto que no cabe la retroactividad de la norma en este caso ya iniciado y debe regirse por el anterior Estatuto por lo que el TSJC es el competente en determinar si se investiga o no a Clavijo. El escrito expresa que el propio Consejo de Estado sostiene que se puede lesionar un derecho fundamental, como es el derecho a un juez predeterminado en el inicio de la causa. Y el caso Grúas ya había sido remitido a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC que lo debía investigar o no.

Actuación de la Fiscalía

La Sala siguió el dictamen de la Fiscalía del pasado 8 de noviembre, que determinó -tras urgirle para que emitiera informe- que el TSJC ya no tenía atribuciones tras la puesta en marcha del nuevo Estatuto. Se fundamentó la decisión en una sentencia del Supremo de 2014 sobre un caso de un aforado que renunció a esa condición. Se dictaminó entonces que la apertura del juicio oral es el momento adecuado para determinar cuál es el tribunal competente. Ahora el Consejo de Estado rebate esta tesis.

El presidente critica la actuación de la Fiscalía y reclama que el tribunal entre en el contenido del caso y diga si será o no investigado, así como que responda a otro escrito que se le presentó para que sobresea la causa que le afecta por la concesión de un préstamo municipal cuando era concejal y después alcalde de La Laguna y que fue devuelto en tiempo y con intereses y por lo tanto no produjo quebranto económico alguno.

En ese mismo sentido, Clavijo ha dado instrucciones a sus abogados para que estudien la posibilidad de emprender acciones legales en los próximos días tras la decisión de la Fiscalía General del Estado de "aparcar" un informe del teniente fiscal del TSJC, Demetrio Pintado, sobre su gestión en caso. "No descarto ninguna de las acciones legales no sólo para defenderme como ciudadano, sino para poder esclarecer cuáles son las causas que han motivado tanto interés en dilatar esto en el tiempo, ocasionando un perjuicio como presidente y como persona", advirtió el pasado viernes.

Según dicho informe -que la Fiscalía de Canarias reduce a un borrador del proceso-, el teniente fiscal del TSJC concluye que "no existe responsabilidad penal y no hay un presunto indicio de un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos en la actuación de Clavijo cuando ocupaba la alcaldía de La Laguna durante la concesión a una empresa privada del servicio de retirada de vehículos.

El nuevo dictamen del Consejo de Estado viene a dar aún más luz a este caso inédito en la jurisprudencia en el que entra en vigor una ley que elimina los aforamientos en medio de un proceso vinculado al presidente del Gobierno por unos hechos por los que aún no está investigado y que fueron denunciados por dos partidos políticos. Según el Consejo de Estado, los principios constitucionales pueden verse afectados por la entrada en vigor de nuevas normas. "Y en este punto juega un papel de especial relevancia el artículo 9.3 de la Constitución que , entre otros principios, menciona, la seguridad jurídica y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales".

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