El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social de Canarias, que será remitida al Parlamento autonómico, según ha informado el portavoz del Ejecutivo, Narvay Quintero. La norma tiene por objeto establecer el marco jurídico del Tercer Sector de Acción Social del Archipiélago, regulando los requisitos y características que han de reunir las entidades que lo conforman y las organizaciones representativas, según el Gobierno.

En el objetivo general de la futura Ley se establece el impulso de la cohesión social y la creación de empleo, ya que afectará directamente tanto a las personas que consigan un empleo en las entidades reguladas como a los usuarios que se beneficiarán de los servicios que éstas presten. El Tercer Sector de acción social ha sido y es determinante en el impulso y el mantenimiento del Estado de Bienestar, considera el Gobierno.

Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social han sido un importante soporte de los colectivos más desfavorecidos durante muchas décadas y su relevancia se ha acrecentado especialmente en momentos de crisis sirviendo como engranaje para dar respuesta a muchas de las problemáticas que planteaba la situación económica y social.

La nueva normativa establecerá las medidas y los mecanismos de promoción del Tercer Sector de Acción Social y de impulso de su participación y colaboración en la conformación de las políticas públicas en los ámbitos social y asistencial en Canarias, teniendo en cuenta, para estos últimos, los requisitos y características requeridos para formar parte de la Cartera de Servicios Sociales y Mapa de Recursos que establezca la Ley de Servicios Sociales que se encuentra actualmente en el Parlamento.

La Ley se estructura en cuatro Capítulos, el primero de los cuales, con la rúbrica 'Disposiciones Generales', recoge el objeto, la caracterización de lo que se entiende por entidades del Tercer Sector Social y el ámbito de aplicación, ceñido a las entidades que impulsen o participen en programas o proyectos sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo II está dedicado a las Entidades del Tercer Sector Social, estableciendo los requisitos exigidos para tener tal consideración, la previsión de la elaboración y actualización constante del Censo de Entidades del Tercer Sector Social, y la obligación de proporcionar información estadística sobre las mismas. Asimismo, se recogen los principios orientadores de la organización, funcionamiento y actuación de dichas entidades.

El Capítulo III se refiere a la participación orgánica de las entidades del Tercer Sector Social en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, previendo su integración en los órganos de participación institucional y creando la Mesa del Tercer Sector Social de Canarias, en la que deberán integrarse representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Federación Canaria de Islas, de la Federación Canaria de Municipios, de las Entidades del Tercer Sector Social de cada una de la áreas de interés social y del Consejo Económico y Social de Canarias.

Por último, el Capítulo IV está destinado al fomento del Tercer Sector Social, estableciendo el abanico de medidas de promoción e impulso a desarrollar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que deberán concretarse en el plan que debe aprobar el Gobierno de Canarias, previa audiencia e informe de la Mesa del Tercer Sector Social.