La Fiscalía Superior de Canarias está hecha un lío con el caso Grúas, que afecta al presidente del Gobierno regional, Fernando Clavijo. En una resolución desconcertante sostiene que no hay tal causa en el Alto Tribunal canario y, por lo tanto, el caso, en lo que a la jurisdicción se refiere, nunca salió del juzgado de La Laguna. Ya no se trata, por lo tanto, de decidir si el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es o no competente. Se concluye algo que causa ahora cuanto menos perplejidad: que como tal no hay ningún procedimiento abierto en el TSJC sobre el caso Grúas. Pese a que en agosto se abrieron diligencias previas, con un registro del procedimiento -el 14/17-, el ministerio público emitió un informe, remitido con posterioridad a la Fiscalía General del Estado, con un pronunciamiento de la Sala de lo Penal del TSJC sobre la competencia, recusaciones al presidente del tribunal, y alegaciones de las partes afectadas, para la Fiscalía, a efectos jurídicos, todo esto no pasó.

En palabras del ministerio público: "nunca ha existido resolución judicial que acordara iniciar un procedimiento penal para investigar y conocer la conducta delictiva denunciada en la exposición razonada".

En un razonamiento inaudito la propia Fiscalía llega a una conclusión -la inexistencia del caso Grúas en el TSJC- que contradice sus propios informes ante la Sala de lo Penal. Si es así, si no existiera tal asunto en el Alto Tribunal, no se entiende entonces por qué el ministerio fiscal se pronunció hace un mes al respecto y remitió unas conclusiones a la Fiscalía General del Estado.

En una disquisición dialéctica chocante, el ministerio público se declara incompetente para tratar un asunto que, según su propia conclusión, no está en el TSJC. Se llega así a una controvertida conclusión lógica: si el caso no estuviera en el Alto Tribunal canario la Fiscalía del mismo no se hubiera pronunciado sobre el proceso.

Incertidumbres

Consciente del enredo en que se ha metido la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una respuesta remitida a la Sala de lo Penal del TSJC reconoce que el asunto plantea tales "incertidumbres" que sería "provechoso" y "rentable" un pronunciamiento de un "Alto Tribunal" que aportara "claridad" a una cuestión "tan controvertida" como es la de si el TSJC es competente o no para dilucidar si se llama a declarar o no a Clavijo por el caso Grúas, una vez perdida su condición de aforado tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias.

Para que esto se produzca -que un tribunal superior al TSJC se pronuncie aunque la Fiscalía no precisa si es el Tribunal Supremo o el Constitucional- la sala del Superior debiera de tomar una decisión sobre un caso que, según las ahora conclusiones del propio ministerio público, "nunca" asumió y que a efectos procesales no existe. Otra aparente paradoja. Si en el nuevo escrito de la Fiscalía se sostiene que la Sala de lo Penal no conoce el asunto mal puede ahora solicitar un pronunciamiento a un tribunal superior ante las dudas planteadas sobre un procedimiento insólito en la jurisdicción española, como es la pérdida de una aforamiento tras un cambio legal.

Aún más, en el escrito del ministerio público se llega a minimizar la propia dinámica de funcionamiento de los juzgados y a minimizar las competencias de una funcionaria de la Administración de Justicia -de una secretaria que ejerce de fedataria pública- al inscribir unas diligencias previas con un número de procedimiento del caso Grúas que son calificadas por el fiscal como un mero "registro automático".

Contradicción

En su respuesta a la sala de lo penal del TSJC, la Fiscalía cae además en una contradicción al mantener que no se sabe "si existen o no indicios" para investigar al presidente del Gobierno de Canarias cuando el 18 de octubre se envió desde Canarias a la Fiscalía General del Estado un informe en el que se concluye que no hay indicios de delito de prevaricación y malversación de caudales públicos en la gestión de Clavijo, cuando como alcalde de La Laguna se modificó la concesión del servicio municipal para la retirada de vehículos.

El propio fiscal superior Vicente Garrido reconoció en un comunicado de prensa que existía ese informe, al que tildó de "borrador". "La Fiscalía General trasladó a esta Fiscalía Superior la conveniencia de suspender la presentación de ningún escrito dado que la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para conocer los hechos derivaba del aforamiento para los miembros del Gobierno de Canarias establecido por el Estatuto de Autonomía de Canarias, norma que de forma inminente iba a ser reformada", aclaró Garrido.

Retrasos

De esta forma desde la Fiscalía General del Estado se forzó un retraso sobre el asunto a la espera de que se aprobara el nuevo Estatuto de Autonomía el 6 de noviembre. Así se esquivaba entrar en el fondo del caso para pronunciarse solo sobre la forma: si al TSJC correspondía la jurisdicción para investigar o la causa debía retornar a La Laguna.

El 8 de noviembre, dos días después de que el nuevo Estatuto suprimiera el aforamiento a Clavijo, el ministerio público trasladaba un informe en el que sostenía que el TSJC ya no era competente sobre el caso Grúas.

Tras este dictamen, la Sala de lo Penal del TSJC emitió otro escrito en el mismo sentido para devolver el caso a La Laguna con el voto en contra del presidente del Alto Tribunal, Antonio Doreste. Tras ello, los abogados del presidente presentaron un recurso de súplica, que es el que ahora contesta este nuevo dictamen de la Fiscalía.

El ministerio público desestima con este escrito el recurso de súplica de Clavijo para que el proceso se mantenga en el TSJC e insta a devolver la causa a La Laguna.

La Fiscalía alude a la "generosa interpretación" que le ha dado el TSJC al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al admitir el recurso de súplica de Clavijo cuando "no tiene la condición de parte procesal", ya que, según entiende, su causa nunca se investigó ni se conoció en el TSJC y, por lo tanto, no caben recursos. De este modo, razona, el presidente "conserva a su favor intacto, el principio de presunción de inocencia, que solo podrá ser desvirtuado por la instrucción y posterior fallo del tribunal al que corresponda".

También destaca el documento de Fiscalía el voto particular del presidente del TSJC, Antonio Doreste, que defendió que la causa se mantuviera en este tribunal. "Ha sido elaborado con dedicación y profundidad siendo digno de encomio", se expone en el texto, que contrasta con declaraciones públicas de Vicente Garrido donde calificaba el voto particular de Doreste de "farragoso y complicado jurídicamente hablando". "Cuesta trabajo entender exactamente la conclusión", expuso.

En su último escrito, la Fiscalía exalta por tanto el trabajo de Antonio Doreste pero se posiciona por "coherencia y congruencia con el informe anterior", elaborado por el ministerio público el 8 de noviembre. Asimismo, considera "más ajustado" a derecho la resolución de las otras dos magistradas, Carla Bellini y Margarita Varona, que conforman la Sala de lo Penal, y declaran la falta de competencia para continuar con las diligencias previas en el caso Grúas.

En este informe, la Fiscalía vuelve a esgrimir otro argumento para concluir que el TSJC no es competente. Considera que "la apertura de juicio oral es el momento donde queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento" en casos de pérdida de aforamiento. Y en este asunto no ha sucedido así "al no haberse aceptado nunca la exposición razonada -del juzgado de La Laguna- y tampoco jamás se ha aperturado procedimiento penal alguno para investigar la acción concreta del magistrado instructor de San Cristóbal de La Laguna" .

Aún así la Fiscalía no lo tiene del todo claro porque reconoce que la cuestión -la pérdida de aforamiento durante un proceso- lejos de ser "pacífica y sosegada" plantea al menos "algunas incertidumbres" por lo que sugiere la intervención del Supremo o del Constitucional para "dar luz definitiva" a un "supuesto históricamente novedoso". Tras este informe de la Fiscalía Superior de Canarias es ahora el Tribunal Superior de Justicia quien debe decidir si admite o no el recurso de súplica del presidente para que el proceso se mantenga en al Alto Tribunal aunque haya perdido la condición de aforado.

Para la defensa del presidente, este tribunal sigue siendo competente en esta causa porque el proceso ya estaba iniciado antes de que se aprobara el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, que elimina los aforamientos. Por tanto, la defensa estima que Clavijo sigue manteniendo su condición de aforado y el TSJC tiene que manifestarse en torno a sus dos escritos pendientes de contestar: sobre si es investigado o no en este caso y respecto al sobreseimiento de esta causa abierta por un préstamo a una empresa de grúas para que no se interrumpiera el servicio municipal.