El Tribunal Superior de Justicia de Canarias celebró hoy la vista del recurso de apelación presentado por Celso Perdomo, Mónica Quintana, Alfredo Briganty y Honorato López contra su condena en el caso eólico.

Los abogados de la defensa de Perdomo y Quintana pidieron una reducción de la pena basándose en la desaparición de un CD y de parte del expediente del caso, hechos que impidieron la participación de varios testigos en el proceso judicial.

El fiscal del caso, Luis del Río, recientemente nombrado fiscal superior de Canarias, negó que el CD fuera imprescindible para la investigación ya que la información obtenida llegó al tribunal por varias vías como escuchas telefónicas o el análisis de los movimientos de las cuentas corrientes de los implicados.

Las defensas de Briganty y López solicitaron una revisión de las condenas porque a ambos se les ofrecieron dos opciones. Cinco meses de prisión y 50.000 de multa a Briganty y cinco meses de prisión y 42.000 euros de sanción en el caso de López, o un año y tres meses de prisión y una multa de 50 euros diarios que sumaban unos 7.000 euros. Los dos acusados se decantaron por la primera opción, sin recibir una advertencia por parte del Tribunal de que esa acción no era la más ventajosa. En este sentido, el fiscal dio la razón a las defensas porque, según el Código Penal, el Tribunal está obligado a indicar la reo cuál es la opción más conveniente.

El principal acusado del caso eólico, el exdirector general de Industria del Gobierno de Canarias, Celso Perdomo González, fue condenado a un año y tres meses de inhabilitación y multa de 14.500 euros como autor de un delito de revelación de información reservada; a un año y seis meses de prisión, cuatro años y seis meses de inhabilitación y multa de 240.000 euros por un delito de cohecho (soborno) pasivo, y a 10 meses de prisión, suspensión de 10 meses y multa de 4.500 euros como autor de un delito de malversación de caudales públicos.

Su mujer, Mónica Quintana Pérez, fue condenada a siete meses de prisión y multa de 12.000 euros como autora a título de "cooperadora necesaria" de un delito de cohecho pasivo, y a cuatro meses de prisión y multa de 2.000 euros como responsable de un delito de malversación de caudales públicos, igualmente en calidad de cooperadora necesaria.

Al funcionario autonómico Honorato López Torres lo condenaron a cinco meses de prisión, un año y tres meses de inhabilitación y multa de 42.000 euros como autor de un delito continuado de cohecho. Y al abogado Alfredo Briganty Arencibia a cinco meses de prisión y 50.000 euros de multa como autor de un delito de cohecho.

El caso eólico es el primer macroproceso por corrupción de origen político que se generó hace quince años en las Islas. Se trata de un presunto amaño en el concurso convocado en octubre de 2004 por el Gobierno de Canarias para la asignación de potencia para la instalación de parques eólicos, hasta esa época el mayor en presupuesto en las Islas. La trama trató de favorecer a determinados empresarios en la adjudicación de los parques, facilitándoles información privilegiada a cambio de dinero.

El artífice fue inicialmente Celso Perdomo, pero cuando este fue cesado, el contacto en la administración de los empresarios pasó a ser Honorato López. La investigación se inició en 2005 a raíz de una denuncia presentada por un empleado insatisfecho de uno de los empresarios interesados en el concurso eólico que mantenía contactos con Perdomo y saltó a la luz pública en enero de 2006.

La instrucción se prolongó durante más cinco años, y la tramitación del proceso vivió innumerables vicisitudes: desde incidentes de recusación en cadena a ataques a la intimidad del representante del Ministerio Público, pasando por el fallecimiento repentino del magistrado que había sido designado para presidir el jurado inicialmente.