Ha sido en un tiempo récord. Los cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo necesitaron solo 29 días para dictar y comunicar a las partes la sentencia definitiva sobre los recursos de casación que presentaron los seis condenados el 27 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el conocido caso Las Teresitas y que viene a ratificar las penas de siete años de prisión para los dos principales acusados y políticos nacionalistas, Miguel Zerolo y Manuel Parejo.

Ha sido un fallo, el del Alto Tribunal, que avala las penas condenatorias del exalcalde Miguel Zerolo y el exconcejal de Urbanismo Manuel Parejo por la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa en la compra de once parcelas del frente de la playa de Las Teresitas a un precio muy superior al tasado por técnicos municipales, lo que causó un grave quebranto a las arcas municipales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de donde salieron los 52,5 millones de euros que se pagaron a los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González por unos terrenos que apenas se valoraban en torno a los 19 millones de euros.

El alto Tribunal, además, ratifica las penas de 17 años y seis meses de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y a ocho años y nueve meses de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el delito de prevaricación administrativa que cometieron Zerolo y Parejo.

Medio millar de folios

La sentencia consta de 557 folios en los que el Tribunal Supremo desarrolla sus motivaciones para avalar las condenas impuestas a Miguel Zerolo, exalcalde nacionalista de Santa Cruz de Tenerife entre 1995 y 2011; Manuel Parejo, mano derecha de Zerolo y concejal de Urbanismo; Antonio Plasencia e Ignacio González, los empresarios que actuaron como cooperadores necesarios para la comisión de los delitos enjuiciados y ya probados en sentencia firme quienes deberán cumplir una condena de cinco años y tres meses de prisión por el delito de malversación.

Los dos empresarios además están condenados a una inhabilitación especial para desarrollar actividades empresariales que tengan que ver con la promoción y desarrollo de actuaciones urbanísticas durante el tiempo que dure la condena. Asimismo, ambos empresarios fueron condenados a 14 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, y a otros siete años de inhabilitación especial para cargo o empleo público por el delito de prevaricación administrativa. El alto Tribunal, además, condena a estos cuatro acusados a abonar las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos, que quedan desestimados.

También fueron condenados en primera instancia el exgerente de Urbanismo en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, José Tomás Martín González, quien deberá cumplir cuatro años de prisión a pesar de que el Supremo estima parcialmente dos de los puntos esgrimidos en su recurso de casación. Además se le impuso una pena de 14 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación así como otros siete años y seis meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público por el delito de prevaricación administrativa.

Juan Víctor Reyes, exsecretario delegado de la Gerencia Municipal de Urbanismo deberá cumplir los cuatro años y seis meses impuestos por la Audiencia Provincial aunque en su caso el Tribunal Supremo ha estimado uno de los puntos presentados en su recurso. Reyes, además, está condenado a una inhabilitación absoluta de 14 años por el delito de malversación de caudales públicos y ocho años de inhabilitación especial para ocupar cargos o empleo público por el delito de prevaricación administrativa.

En el caso de las empresas condenadas como responsables civiles en el procedimiento penal, sociedades mercantiles vinculadas a los dos empresarios condenados, es decir, Inversiones Las Teresitas (ILT) -conformada al 50% por Antonio Plasencia e Ignacio González-, Promotora Punta Larga -vinculada al empresario Antonio Plasencia- y Promotora Victoria -propiedad de Ignacio González y su familia-, el Alto Tribunal también estima parcialmente uno de los puntos de los recursos presentados, desestimando el resto.

Solo exonerados en costas

En los casos en los que el Supremo ha estimado, aunque sea de forma parcial alguno o más de los motivos presentados en los recursos, los acusados quedan exonerados de abonar las costas procesales, que se declaran de oficio.

El Tribunal Supremo subraya los elementos más relevantes contenidos en la sentencia de la Audiencia Provincial, entre ellos que "Manuel Parejo Alfonso y Juan Víctor Reyes Delgado tenían conocimiento cierto de que una parte de los terrenos del frente de playa había sido ya cedida al Ayuntamiento por medio del convenio de 1967? y que, cuando menos, existían dudas razonables sobre la titularidad de los mismos y que el Ayuntamiento disponía de argumentos jurídicos para sostener en 2001 que una parte relevante del frente de playa ya era de su propiedad".

Sin embargo, la intención fue comprar los terrenos a un precio muy superior al de las tasaciones realizadas por técnicos funcionarios del Ayuntamiento así como tasadores de otras instituciones, como los de la Universidad Carlos III. Se contrató a tres tasadoras privadas y se escogió un precio intermedio entre ambas, que señalaban que aquellos terrenos valían entre 47 y 66 millones de euros. La intención, según la sentencia, fue la de beneficiar a los dos empresarios pagándoles con dinero público el triple de lo que valían dichos terrenos que, como ya se ha dicho, podían pertenecer incluso al Ayuntamiento desde 1967, cuando la Junta de Compensación de los pequeños propietarios no pudo pagar un préstamo por las obras de remodelación de la playa.

La operación fue claramente ventajosa y beneficiosa para Plasencia y González, que crearon ILT con la única finalidad de que fuera el actor jurídico que figurara en la compraventa, una sociedad mercantil en la que se ingresaron los 52,5 millones de euros de la venta de los terrenos, que se produjo en 2001. El dinero ingresado en las cuentas bancarias de ILT se fue transfiriendo a la Promotora Punta Larga y a la Promotora Victoria, hasta que ILT se quedó descapitalizada. ILT nunca tuvo actividad empresarial.

La esencia del caso

El Tribunal Supremo, antes de entrar en el fondo de los recursos, señala que "en esencia, hay que precisar que la condena (de la Audiencia Provincial) se ubica sobre la maquinación orquestada debidamente, y con toda precisión y preparación, de toda una operación urbanística de compra de terrenos por el Ayuntamiento (de Santa Cruz de Tenerife) por precio muy superior a su valor real con grave quebranto de las arcas municipales, con inclusión en convenio urbanístico de transferencias injustificadas, esto es, gratuitas y sin causa, de aprovechamientos urbanísticos a la parte privada sin contraprestación alguna y a costa del aprovechamiento público".

Y añade el Alto Tribunal que "además, para conseguir sus fines se lleva a cabo una modificación de los usos autorizados que determinó un extraordinario incremento del valor de los terrenos de la parte trasera que quedaron en manos privadas sin que el Ayuntamiento participara en modo alguno en las plusvalías generadas".

Es decir, que los dos empresarios no solo se beneficiaron con la venta de las parcelas de playa por algo más de 52,5 millones de euros, sino que cuando se trasladaron los derechos de uso de suelo a la trasera del frente de playa, el polígono conocido como Las Huertas, los empresarios se beneficiaron de un incremento del valor de dichos terrenos de algo más de nueve millones de euros.

Años más tarde, ILT vendió la mayoría de los terrenos de Las Huertas a una filial de la aseguradora Mapfre, lo que reportó unos beneficios totales de 144 millones de euros en ambas operaciones sin que hubieran movido ni una sola piedra. Y eso que cuando compraron dichos terrenos, en 1999, los dos empresarios tampoco arriesgaron ni un duro de sus activos, porque pidieron un préstamo de 33 millones de euros en CajaCanarias, crédito que fue concedido sin que pasara por los debidos departamentos de estudios de riesgo de la entidad financiera, lo que le supuso una sanción por parte del Banco de España.

La razón, esgrimida en el juicio por parte de los directivos de entonces de CajaCanarias se basó en el "nivel de liquidez" de Plasencia y la "confianza" que tenían en el constructor para que devolviera el mayor crédito concedido por la Caja.

Con esta sentencia se acaba el procedimiento penal de un caso que la fiscal Anticorrupción, María Farnés Martínez-Frigola calificó de "pelotazo de libro". Ahora resta conocer el fallo de la causa civil que fue suspendido por la juez hasta que se conociera el desenlace penal en firme, lo que significará para el Ayuntamiento poder recuperar el dinero quebrantado en 2001 más los intereses devengados, lo que suma algo más de unos 114 millones de euros.

La vía jurisdiccional se agota

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Las Teresitas, que confirma las penas impuestas a los seis condenados por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 27 de abril de 2017 agota o pone fin a la vía jurisdiccional, por lo que es una sentencia firme sobre la que no cabe recurso. Ahora, el Supremo debe comunicar el fallo al órgano que dictó la sentencia en primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, para que abra la pieza de ejecución de sentencia que se le comunicará a cada uno de los seis condenados dándoles un plazo de 10 días para que ingresen de forma voluntaria en un centro penitenciario.

No obstante, y aunque dicho procedimiento agota la vía jurisdiccional, a los condenados les queda un último cartucho para dilatar algo más su entrada en prisión. Los abogados pueden comunicar a la Audiencia Provincial su decisión de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional solicitando así la suspensión de dicho auto de ejecución mientras se tramita en el Constitucional dicho recurso. Los abogados de algunos de los condenados ya adujeron que el fallo no tuvoen cuenta la atenuante de dilaciones indebidas que sufrió el procedimiento.