La Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración presentó el 3 de agosto de 2018 una demanda de oficio contra el grupo municipal Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC) del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que lideraba hasta el mandato que ahora expira Santiago Pérez, por contar presuntamente con una trabajadora sin el debido contrato laboral, tal y como exige la ley. La denuncia, que la Justicia amplió al consistorio el pasado 24 de mayo, surge por las actuaciones inspectoras iniciadas desde el 26 de abril de 2017 tras una información anónima ante Trabajo, que actúa de oficio hasta que, el pasado 20 de mayo y tras levantar dos actas de inspección y sendas sanciones, tiene lugar un acto de conciliación en el juzgado número 4 de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que, sin embargo, quedó suspendido, fijándose juicio oral para el próximo 18 de noviembre si no hay un acuerdo mutuo antes.

Tras las pesquisas que realizó desde abril de 2017, la Inspección de Trabajo sostiene que existe relación laboral entre el grupo demandado y la trabajadora sin el debido procedimiento contractual, sino en calidad de trabajadora autónoma. Por eso, decide imponer una primera sanción de 3.126 euros que le notifica a la formación el 12 de marzo del año pasado.

El grupo de XTF-NC presenta alegaciones (ver apoyo) ante el acta levantada y la Jefatura de la Unidad Especializada de la Seguridad Social pide entonces un informe al subinspector de Empleo. En ese texto, se asegura que, durante la investigación primaria, se tuvo en cuenta "la especial naturaleza del grupo municipal y las peculiaridades del caso", pero se incumplió el requerimiento a la formación pese a que ésta indicó lo contrario "sin ningún tipo de argumentación o justificación", ni sin que la coalición solicitara en ningún momento "un plazo mayor para cumplirlo".

Para Trabajo, el grupo de Pérez siempre llevó este caso a "una discusión política, cuando lo que se debate aquí es simplemente la relación de laboralidad existente entre las partes. Por tanto, y quiera o no el grupo, actúa aquí como empleador, como así, por ejemplo, lo hace un cabeza de familia cuando contrata a un empleado del hogar y, evidentemente, no se trata de un empresario al uso, pero tiene la consideración de empleador porque así lo indica la norma".

Asimismo, y ante algunos de los argumentos de la formación, se subraya que entrevistaron al trabajador autónomo que se hallaba en las dependencias del grupo "y se concluyó que su relación no era de dependencia ni ajenidad, tratándose de un contrato civil de prestación de servicios entre las partes, por lo que evidentemente sí se han analizado los hechos, documentos y declaraciones de forma independiente, llegándose a conclusiones distintas en cada uno de los casos".

La inspección concluyó también que las alegaciones del grupo demandando no aportaban pruebas diferentes a las que se recabaron durante las actuaciones inspectoras, de manera que hubiera motivo para modificar las actas recurridas.

Luego, el grupo amplía sus primeras alegaciones de forma extensa, pero un segundo informe del subinspector de Empleo defiende las interpretaciones y presunciones realizadas previamente con las inspecciones efectuadas y considera que se sustentan en "hechos". De ahí concluye se puede tratar de un "supuesto de falso autónomo".

Contra esto, Pérez impugna las actas de infracción el 28 de marzo bajo el argumento de que fue la corporación local la que les obligó a contratar a una asesora porque el gobierno acaparó todo el personal eventual. Eso sí, dejó claro que las cláusulas de ese acuerdo contractual y el pago por los servicios "excluyen toda hipótesis de subempleo o explotación laboral".

Respecto al principal contraargumento de Pérez, que es la "imposibilidad de la contratación de personal laboral por parte de un grupo" al no tener personalidad jurídica, el informe reitera (y subraya poniéndolo, además, en negrita) que, según una sentencia del Superior de Justicia de Murcia de 1995 y aunque "no concurren los requisitos de ajenidad y dependencia", eso "no resulta de la imposibilidad de contratar que alegaron los codemandados con base en el artículo 73,3 tercer párrafo de la ley de bases de Régimen Local".

En este sentido, se aclara que "la norma prohibe que se destine la dotación presupuestaria, aprobada por el pleno de la corporación para cada uno de los grupos, a remunerar personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial".

El subinspector, por tanto, concluye que no se ha desmontado las pruebas obtenidas durante las actuaciones inspectoras iniciales. A partir de aquí, Trabajo recuerda la jurisprudencia existente y, ante las alegaciones del grupo en las que niega que existiera una relación laboral, considera necesario formular la demanda en el Juzgado de lo Social, lo que se produce el citado 3 de agosto.

Esa demanda de la tesorería de la Seguridad Social fue admitida a trámite por el juzgado de los Social número 4 el 10 de septiembre de 2018 y se convocó a los litigantes a un acto de conciliación que tuvo lugar el pasado 20 de mayo en la sala de audiencia. Llegado ese día, se presentaron ambas partes, en el caso del grupo bajo la representación de Santiago Pérez, pero no se había dado respuesta a un requerimiento del 6 de febrero ni tampoco existía tiempo material "para el cumplimiento del escrito presentado ante el Juzgado decano el 13 de mayo de 2019, en el que se solicita la citación del Ministerio fiscal, se solicita la suspensión de los actos señalados".

El juzgado aceptó esa petición y decidió fijar juicio oral para el 18 de noviembre de este año, a las 10:15 horas, si bien pidió también a la Inspección de Trabajo que ampliase la demanda al consistorio en el plazo de diez días.

Denuncia ampliada contra el ayuntamiento

Tras el acto de conciliación entre las partes que acabó suspendido el pasado 20 de mayo, y en el que el juzgado número 4 pidió a la Inspección de Trabajo que ampliase su demanda al Ayuntamiento de La Laguna, la Seguridad Social actuó en consecuencia y el 24 de ese mes dicha sala emitía una diligencia en la que daba por ampliada la demanda contra el consistorio. Por tanto, la Corporación lagunera deberá comparecer en los actos de conciliación si los hay o, en su defecto, al juicio oral fijado para el próximo 18 de noviembre, siempre con las pruebas que considere oportunas y celebrándose el juicio aunque alguna de las partes demandadas no acuda. Con esta convocatoria judicial, y salvo acuerdo previo o recursos posteriores, se vislumbra la resolución de un conflicto que comenzó desde el inicio del último mandato en el consistorio y que, del plano político y de las críticas al gobierno local, ha derivado en dos sanciones y en una demanda al grupo de Pérez que, al fina, se ha extendido también al ayuntamiento.

Los argumentos del recurso de la formación

Desde la primera sanción, y ampliándolas el 23 de mayo de 2018 para reclamar el derecho de audiencia y cuestionar "la presunción de certeza", Pérez presenta unas extensas alegaciones en las que sostiene que la relación jurídica "mediante contrato de arrendamiento de servicios no es de naturaleza laboral". Entre otros antecedentes, recuerda que el consistorio designa a "personal eventual" de forma ininterrumpida desde 1999 como trabajadores que "realizan labores de apoyo y asesoramiento a los grupos, cuya naturaleza es la de órganos del ayuntamiento" y no de los grupos, "que no tienen personalidad jurídica". Esta situación choca en 2013 con la Ley de Racionalización que, en su artículo 104, "limita el número de cargos de confianza. Por esa razón -continúa-, los partidos del gobierno decidieron, al inicio de la etapa 2015-19, acaparar la totalidad del personal eventual e incumplir el artículo 554 del Reglamento Orgánico, que reconoce el derecho de los grupos de la oposición a disponer de personal eventual, nombrado por la Alcaldía a propuesta de los grupos". Pérez recuerda también que, en el pleno del 23 de julio de 2015 y mediante decretos de Alcaldía, "se privó a los grupos de personal, a pesar de la enmienda 3 de XTF-NC al punto 27". También argumenta que la ley de Régimen Local "prohibe destinar la dotación de los grupos al personal eventual" y es por esto por lo que, "a propuesta de la Alcaldía, se acuerda "proveer de personal eventual a los grupos", avisando de que desobedecerlo supondría prevaricación y malversación. De ahí que, para cumplirlo, "la atribución de la asesora equivale a 1.200 euros que, con cargo a sus retribuciones, efectúa el único edil que las percibe".