El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó este jueves un Decreto-Ley de Medidas Extraordinarias de Carácter Económico, Financieras, Fiscal y Administrativas para proteger al tejido productivo del Archipiélago -especialmente autónomos y pymes- y simplificar los procedimientos burocráticos ante la crisis del coronavirus.

El decreto-ley -elaborado desde la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos - contiene decenas de medidas para mitigar el impacto de la pandemia en la economía canaria, entre ellas la creación de una línea de ayudas por un importe inicial de 11 millones de euros para cubrir el 30 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen de la Seguridad Social de los autónomos y trabajadores del mar. Con esta medida - complementaria a la aprobada por el Gobierno de España- se garantiza el abono de la totalidad de la prestación extraordinaria aprobada por cese de actividad

El Ejecutivo también reducirá los trámites administrativos para la gestión de ayudas o subvenciones, así como agilizará la gestión presupuestaria para atender con mayor inmediatez los gastos asociados al Covid 19. Las siguientes son las principales medidas incluidas en el Decreto-Ley, en función del departamento encargado de su aplicación:

  • Tramitación de emergencia de las modificaciones de contratos ya suscritos, necesarias para atender la protección de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al Covid-19.
  • Suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación pública en curso en función de la fase en la que hallen, salvo aquellos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos del Estado de Alarma, que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • Tramitación por procedimiento de urgencia de aquellos expedientes de contratación que hubieran sido iniciados con anterioridad al Estado de Alarma o una vez decretado el mismo.
  • Rapidez de las subvenciones directas. Durante el período del Estado de Alarma, no resultará exigible la autorización del Gobierno prevista en el apartado 1 del artículo 27 de Ley 12/2019 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y será suficiente la aprobación por el titular d de la consejería competente.
  • El Gobierno podrá autorizar pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios con cargo a los contratos que se celebren por el procedimiento de emergencia.
  • Mejora de las ayudas derivadas de la crisis. Durante el período de vigencia del Estado de Alarma se podrán incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del decreto regulador del Régimen de Subvenciones de Canarias. Como norma general, se deberá prever convocatorias abiertas.
  • Medidas extraordinarias de carácter presupuestario. Corresponderá al consejero de Hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar la cobertura adecuada a los gastos por el Covid-19.
  • Los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria tendrán carácter de ampliables.
  • Endeudamiento a corto plazo. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, se podrán concertar operaciones de financiación por plazo no superior a un año con el límite del 20% de los créditos iniciales de gasto no financiero.