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Crisis del coronavirus Medidas del Consejo de Gobierno ante la situación de emergencia

Traslado forzoso de funcionarios para apoyar a servicios que lo requieran

Julio Pérez, a la izquierda, con otros miembros del Consejo de Gobierno por videoconferencia en Tenerife. LP / DLP

El Gobierno de Canarias reorganiza a su personal para dar cobertura a las necesidades administrativas que está generando el coronavirus. Para ello, ofrecerá a los empleados públicos la posibilidad de una movilidad voluntaria en los puestos de trabajo, así como ordenará traslados forzosos y se abre la posible reincorporación de los liberados sindicales, lo que no implicará el cese de quienes los estaban sustituyendo. Según el consejero de Administraciones Públicas, de Sanidad y portavoz del Gobierno, Julio Pérez, hay sindicalistas que le han pedido la incorporación voluntaria, al igual que funcionarios que se han ofrecido a apoyar los servicios con más volumen de trabajo.

El derceto-ley aprobado ayer por el Consejo de Gobierno establece que el Ejecutivo puede ordenar una movilidad forzosa para la realización de funciones, tareas o responsabilidades de su personal, que podrán ser distintas a las de su puesto de trabajo o función habitual, tanto dentro del departamento como en otro distinto e, incluso, en otra consejería u organismo público. Estos traslados se harán cuando, por causa de un mayor volumen temporal de trabajo u otras razones coyunturales, los servicios no puedan ser atendidos con suficiencia por el personal que los desempeña con carácter permanente.

El Gobierno deja claro que el personal público que sea objeto de esta movilidad forzosa se mantendrá en esa situación hasta que finalicen las causas que la originaron, esto es, hacer frente a la crisis sanitaria originada por la pandemia del Covid-19.

En cuanto a la movilidad voluntaria, la Dirección General de la Función Pública ofertará entre los empleados de la Administración General, con independencia del vínculo jurídico, funcionarial o laboral que desarrollen, la posibilidad de cambios, en jornada total o parcial, y con destino a la consejería u organismo autónomo que haya efectuado el requerimiento para cubrir las necesidades de servicio que se puedan plantear.

Ambos tipos de movilidad, voluntaria y forzosa, respetarán el cuerpo y especialidad para el caso del personal funcionario, y la categoría profesional si se trata del personal laboral. Continuarán percibiendo las retribuciones de su puesto de trabajo, que serán abonadas por la consejería u organismo público donde venía prestando servicios.

Además, el decreto-ley autoriza a la Dirección General de la Función Pública a que adopte medidas extraordinarias para dar más agilidad a la gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral con el objeto de apoyar los servicios más demandados.

La norma incluye iniciativas sobre medios telemáticos para los órganos colegiados del Gobierno de Canarias, así como para la negociación colectiva.

En este contexto, los órganos colegiados del Ejecutivo y el resto de entes integrantes del sector público autonómico se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, así como las mesas de negociación.

El personal de prevención de riesgos laborales estará sujeto a las indicaciones de cada una de las unidades administrativas bajo las órdenes de Función Pública. El personal de informática también estará bajo la supervisión de la Dirección General de Telecomunicaciones y la Consejería de Administraciones Públicas.

Desde el pasado lunes 16, al inicio del estado de alarma, acuden de forma presencial a los centros de trabajo los altos cargos, personal eventual y todo el personal funcionario y laboral que desempeña funciones directivas así como el personal que se considera imprescindible por los responsables de cada unidad orgánica o administrativa. También el personal vinculado a funciones de seguridad, mantenimiento y comunicaciones u otros servicios relacionados con las tecnologías de información.

Con ello, gran parte de los trabajadores públicos desempeñan sus servicios con teletra- bajo, aunque deben permanecer localizables y acudir a sus puestos de trabajo presencia- les cuando sean requeridos para ello.

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