Los funcionarios de la Dirección General de Salud Pública no dan abasto para tramitar con la debida celeridad el gran número de sanciones impuestas por saltarse las medidas contra el coronavirus. En un departamento con una plantilla insuficiente, algo que ha reconocido el propio consejero de Sanidad, Blas Trujillo, el atasco en la tramitación y resolución de las multas no ha tardado en producirse, lo que a su vez retrasa el cobro y, en última instancia, resta efectividad a las sanciones para disuadir de comportamientos inadecuados. Centenares de expedientes de infracción se acumulan así sobre las mesas del departamento de Salud Pública, donde a las tareas habituales se ha sumado ahora un nuevo cometido que excede de la capacidad de su corta plantilla. Para evitar el colapso y garantizar que quien sea multado no se libre de pagar la correspondiente multa (las sanciones leves por no llevar mascarilla, por ejemplo, prescriben en apenas un año), la idea es que sean los ayuntamientos los que se encarguen de incoar e instruir los expedientes en el caso de las faltas leves, que son la mayoría y las que están causando el atasco en Sanidad.

Así lo estipula el proyecto de decreto ley que establecerá el régimen sancionador específico en los casos de incumplimientos de las medidas de prevención y contención de la Covid-19. Un texto que el Gobierno de Canarias tiene previsto aprobar en su reunión de hoy y que delimitará qué institución se encargará de la tramitación de los expedientes sancionadores en función de su gravedad. El proyecto de decreto ley, al que ha tenido acceso este diario, dará a los ayuntamientos las competencias para incoar e instruir los expedientes por infracciones leves e incluso para imponer la correspondiente multa. En adelante serán así las corporaciones municipales las que se encarguen de la tramitación y resolución de la mayor parte de los expedientes. Las sanciones por no usar o usar mal la mascarilla, por saltarse un eventual confinamiento o por incumplir la cuarentena en el caso de haber estado en contacto con un infectado serán competencia, por tanto, de cada ayuntamiento. Y ahí entran también las multas a los bares, terrazas o restaurantes que incumplan la distancia de seguridad entre las mesas siempre que la falta no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de diez personas. Si el incumplimiento pone en riesgo a más de diez clientes, la falta ya sería grave o incluso muy grave.

Se trata, por tanto, de que el acta de sanción que levante el policía local de Agüimes, La Orotava, Arrecife o Santa Cruz de La Palma se tramite en el respectivo municipio. Esto evitará un aluvión de expedientes de sanción en la Dirección General de Salud Pública, que, no obstante, deberá ocuparse de los casos que en estos momentos está gestionando y de todos aquellos que le lleguen hasta que entre en vigor el régimen sancionador. Además, el departamento seguirá siendo el responsable de incoar e instruir los expedientes por faltas graves, y en este caso será el director general del área el que imponga la sanción correspondiente. Entre las faltas consideradas graves están saltarse el confinamiento domiciliario en caso de estar infectado; la participación en reuniones, fiestas o cualquier otro acto en los que se produzcan aglomeraciones que puedan dar lugar a la propagación del virus; los botellones de más de diez personas en la vía pública; o, en el caso de las empresas, la no elaboración o la no ejecución de los planes de contingencia que dicten las autoridades sanitarias.

En cuanto a las faltas muy graves, también será la Dirección General de Salud Pública la encargada de incoar los expedientes, pero en este caso el competente para imponer la sanción será el director del Servicio Canario de la Salud (SCS), el organismo autónomo del que depende Salud Pública. ¿Qué acciones se consideran incumplimientos de especial gravedad? En general aquellas que supongan graves daños para los ciudadanos y que pongan en riesgo a colectivos especialmente vulnerables frente a la Covid-19.

Cometerá una falta muy grave, por ejemplo, la discoteca que no cierre su pista de baile o el bar o terraza que no respete los límites de aforo establecidos cuando en el establecimiento se encuentren menores de edad o mayores de 65 años. Las faltas muy graves supondrán multas de entre 30.001 y 60.000 euros; las graves, de entre 501 y 30.000 euros; y las leves serán sancionadas con 500 euros salvo que se trate del uso inadecuado de la mascarilla o del incumplimiento de un confinamiento general, que se multarán con solo cien euros.

El objetivo de la Consejería de Sanidad es que el nuevo régimen sancionador evite que se diluya el efecto disuasorio de las sanciones. De nada sirve imponer una multa si el infractor es consciente de que no va a pagarla, una percepción de la que no pocos ciudadanos han dejado constancia en las redes sociales, en casos incluso con imágenes en las que se jactan de saltarse a la torera las medidas sanitarias. Esta es la razón de que el régimen sancionador siga las pautas del que se utiliza en el caso de las multas de tráfico, que se tramitan con agilidad entre otras cosas porque la denuncia de los agentes tiene el suficiente valor probatorio. Bastará con que el policía local inicie el procedimiento que luego tramitará y sancionará el ayuntamiento.

Descuentos por pronto pago

  • A pesar del atasco en la tramitación de las sanciones, desde la Consejería de Sanidad aseguraron ayer que las multas se cobrarán antes o después, ni que decir en el caso de las de mayor gravedad. No obstante, el mayor problema puede estar en las infracciones leves que ya han llegado al departamento dependiente del SCS, ya que prescriben al año (las graves a los dos años y las muy graves a los tres) y los ayuntamientos tendrán la competencia para incoar, instruir y llegado el caso imponer la multa solo a partir de la aprobación del nuevo régimen sancionador. Un nuevo marco normativo que, siguiendo el modelo de la Dirección General de Tráfico, incluso prevé el descuento de un 40% de la multa si se reconoce la falta y se paga en 15 días.