La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia de tres años y un día de cárcel dictada por un delito contra la ordenación del territorio contra el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, que podría tener que ingresar en prisión por ello.

Esa pena, que fue emitida en mayo de 2010 el Juzgado de lo Penal Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria por unas obras que efectuó Ramírez en una propiedad suya contraviniendo la Ley de Espacios Naturales de Canarias, ha sido confirmada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en una sentencia por la que desestima la apelación que presentó en su momento y que se ha hecho pública hoy.

La sentencia, además de confirmar la pena de tres años y un día de prisión dictada contra el presidente del club futbolístico isleño, le impone la obligación de hacerse cargo de "la demolición de las obras ilegalmente ejecutadas" y de pagar las costas procesales, al tiempo que se advierte de que contra este pronunciamiento "no cabe recurso alguno".

En el fallo, que fuentes jurídicas han dicho a Efe que obligará a Ramírez a ingresar en prisión debido a que su condena supera los dos años y un día de prisión, se señala que el acusado cometió una "grave conculcación de la normativa reguladora de la ordenación del territorio, mediante la ejecución de una serie de cuantiosas obras que no resultan autorizables".

No obstante, el presidente de la UD Las Palmas ha señalado a Efe que tiene previsto solicitar la suspensión de su condena y que va a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En su resolución, la Audiencia señala que las obras por las que ha sido condenado Ramírez "han provocado un perjuicio constatado a la flora de un espacio natural protegido, además de la alteración de su configuración preexistente".

La sentencia se precisa que el condenado deberá hacerse cargo de demoler varias de las obras ejecutadas, "los nuevos caminos, la pérgola, la pajarería, y el muro de cerramiento" que hizo en el entorno de su casa, ubicada en Las Palmas de Gran Canaria, si bien se matiza que algunos muros de contención que se incluyeron en su proyecto no se derribarán para evitar hundimientos del terreno.

El fallo de la Sección Primera se acompaña de un voto particular de una de las magistradas que forman parte de la misma, Inocencia Eugenia Cabello, que no comparte la totalidad de las conclusiones del tribunal.

Esta magistrada discrepa "del parecer mayoritario del resto del tribunal en relación al alcance que debe darse a la atenuante analógica de dilaciones indebidas y entender que, tal y como propugna la defensa del recurrente, debe apreciarse como muy cualificada".

Cabello sostiene que se ha producido una "excesiva duración de la fase intermedia del procedimiento, que se prolongó más de tres años" desde su inicio a mediados de 2006, y, "en segundo lugar, durante la instrucción de la causa se han producido dilaciones encubiertas".

Por ello, y por entender que las dilaciones no fueron responsabilidad del acusado, la magistrada concluye su pronunciamiento señalando que estima que se debería aplicar "la imposición de las penas en su cuantía mínima, esto es, prisión de un año y seis meses" en lugar de los tres años y un día a los que se le ha condenado.