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La norma canaria de violencia de género deja fuera víctimas y delitos

La jueza Auxiliadora Díaz insta en comisión parlamentaria a una actualización de la ley

Matilde Fleitas, Pino González, Auxiliadora Díaz y Francisco Déniz, ayer.

La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Auxiliadora Díaz, ha propuesto actualizar la norma canaria de violencia de género para ampliar el ámbito de protección de las víctimas e incluir todas las formas de violencia. La jueza, en una comparecencia en comisión parlamentaria, hizo hincapié en la necesidad de revisar la ley para ajustarla a la normativa estatal e internacional y situar a la región a la vanguardia en esta materia.

Todos los grupos parlamentarios y la jueza coincidieron en que la violencia de género “es el signo más brutal” de la desigualad entre hombres y mujeres. “Es una manifestación de desequilibrio histórico, una violencia estructural que afecta a todas las mujeres”, señaló Díaz. La jueza subrayó que es importante entender que la violencia de género no solo se da en al ámbito de una pareja o expareja, sino que existe en todo escenario donde haya una manifestación de discriminación o relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres con independencia del tipo de vínculo que haya entre ellos.

"Es una manifestación de desequilibrio histórico, una violencia estructural que afecta a todas las mujeres”

Auxiliadora Díaz - Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas

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La revisión que plantea Díaz contempla la incorporación de formas de violencia sexual que en la actualidad quedan fuera de la normativa canaria. La jueza indicó que no solo se debe limitar tal concepto al ataque a la integridad o libertad sexual, sino que también debe quedar bajo el mismo los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina, el acoso sexual, la trata de seres humanos para la explotación sexual y la pornografía. Esta última forma actúa, según indicó, como una “escuela sexual” para los más jóvenes que perpetúa una violencia “palpable”. Si el Archipiélago incorporarse este tipo de violencia en su normativa, sería la primera comunidad en hacerlo.

¿QUÉ CONTEMPLA ESTA PROPUESTA DE REVISIÓN?

- Incorporar los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina, el acoso sexual, la trata de seres humanos para la explotación sexual y la pornografía. 


- Aumentar la protección de las mujeres. Actualmente, la ley, tal y como está concebida, reduce la atención integral y la reparación de daños a mujeres con vecindad administrativa en alguna localidad de las Islas. Quedan fuera de tal protección, por tanto, las mujeres en situación irregular o que no están empadronadas.


- Tener en cuenta la violencia vicaria –aquella que habitualmente se entiende como la que se ejerce sobre los hijos para causar daño a la mujer


- Modificar el primer artículo de la normativa autonómica para que fije los objetivos y fines de la ley, por lo que aconsejó adaptar dicho apartado a la Declaración Internacional sobre la eliminación de violencia sobre la mujer que emitió en 1993 Naciones Unidas (ONU, por sus siglas en inglés). 


- Eliminar la necesidad de interponer denuncia para que una mujer se considere víctima de la violencia de género. 

En lo que a la mutilación genital femenina se refiere, Díaz advirtió que en Canarias existen casos de este tipo debido a que en las Islas reside población procedente de territorios donde se aún se mantiene dicha práctica. “Existe un protocolo de actuación importante que debería ser puesto en marcha inmediatamente”, encomendó, para evitar tales casos.

La violencia simbólica, que se refleja en algunos titulares de los medios de comunicación, o la violencia institucional son otro tipo de manifestaciones que, a su juicio, deben estar incorporadas en la ley canaria. De igual modo Díaz considera conveniente que la norma isleña amplíe su ámbito de aplicación. La magistrada señaló en este punto que la protección a las mujeres no puede estar limitada. La ley, tal y como está concebida, reduce la atención integral y la reparación de daños a mujeres con vecindad administrativa en alguna localidad de las Islas. Quedan fuera de tal protección, por tanto, las mujeres en situación irregular o que no están empadronadas.

Víctimas, no testigos

Los hijos de las mujeres maltratadas son víctimas y no testigos. Así de rotunda se mostró la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que incidió en la importancia de tener en cuenta la violencia vicaria –aquella que habitualmente se entiende como la que se ejerce sobre los hijos para causar daño a la mujer–. Remarcó, no obstante, que tanto los descendientes como ascendientes pueden ser víctimas. “Padres, madres e hijos de una mujer asesinada deben ser consideradas como víctimas de la violencia de género. Así lo dice el artículo 1 de un Estatuto Jurídico de la Víctima del 2015 que ninguna autonomía ha implementado en su ordenamiento jurídico interno”, indicó.

“Padres, madres e hijos de una mujer asesinada deben ser consideradas como víctimas de la violencia de género"

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Díaz entiende que también es necesario aclarar, dentro del concepto de violencia de género, qué se entiende por violencia psíquica, física o económica. Durante su intervención en la Sala Europa del Parlamento de Canarias, la jueza destacó que el primer artículo de la normativa autonómica no fija los objetivos ni los fines de la ley, por lo que aconsejó adaptar dicho apartado a la Declaración Internacional sobre la eliminación de violencia sobre la mujer que emitió en 1993 Naciones Unidas (ONU, por sus siglas en inglés). Destacó, igualmente, que no tiene que ser imprescindible la interposición de una denuncia para que una mujer se considere víctima de la violencia de género.

Díaz, ante el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Ejecutivo regional, Julio Pérez, también recalcó la importancia de mejorar la formación de todos los operadores jurídicos que intervengan en cualquier tipo de procedimiento en esta materia, pues a su juicio no es la adecuada y las víctimas requieren de un tratamiento específico.

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