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Descontento en los incentivos a la renovación hotelera por el Covid-19

El decreto de simplificación permite ampliar el 20% de ocupación de los hoteles pero exige el desmonte tras la pandemia | La patronal reclama que su inversión sea fija

Rehabilitación de un establecimiento hotelero en el sur de Gran Canaria.

La simplificación administrativa es una de las demandas históricas de los empresarios. El Gobierno de Canarias aprobó el pasado 10 de septiembre un decreto ley de medidas urgentes para el impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias con el fin de dar cumplimiento a esta exigencia y agilizar la tramitación burocrática para una rápida recuperación económica ante el Covid-19, cuyo borrador fue puesto a disposición de los agentes económicos, pero ya empiezan a llegar las críticas ante el texto aprobado posteriormente en el Consejo de Gobierno. La Confederación Canaria de Empresarios, constructores y hoteleros estiman que estos incentivos se han “descafeinado” por el camino y van a exigir cambios al Gobierno y en el trámite parlamentario, aunque resaltan la voluntad del Ejecutivo en elaborar un texto que resuelve cuestiones administrativas y técnicas que estaban empantanadas.

De entrada, en el sector hotelero se ha introducido una coletilla que hace, a su juicio, inviable la renovación, afirman desde la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT). El decreto permite ampliar un 20% la ocupación actual de los hoteles, para ampliar los servicios complementarios de los establecimientos turísticos alojativos por razones de seguridad sanitaria o distanciamiento social, pero estas obras serán “elementos provisionales y desmontables”. Y aquí está el quid de la cuestión.

Los constructores piden que los centros sociosanitarios sean estratégicos

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Esta frase en el artículo 7 del decreto se complementa con un apartado -el cuarto- en el que se plasma que las obras e instalaciones con títulos habilitantes estarán autorizadas exclusivamente hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid- 19, “teniendo que restituirse la realidad urbanística alterada finalizado dicho periodo”.

Para los hoteleros este texto, introducido a última hora, es un hándicap para que renueven rápidamente sus instalaciones, porque ¿para qué van a invertir en redistribuir espacios “con gusto” si luego los tienen que desmontar?, cuestionan desde la FEHT.

El decreto permite usar zonas como cubiertas o azoteas de hoteles donde pueden ganar una planta poniendo restaurantes o chill out, así como el espacio interior de los hoteles, sin consumir más suelo, pero para ellos sería un sinsentido meterse en un proyecto de renovación si al finalizar la pandemia se les exige que desmonten estas obras en las que invertirían miles de euros para dar mayor calidad y servicios a los hoteles.

Por ello, van a remitir una carta al Gobierno canario y a partidos políticos para que enmienden este artículo, porque si no lo hacen el decreto “no sirve”, advierten. Es mas, indican que resulta “incongruente” con la exposición de motivos del propio decreto, que establece que las obras ejecutadas al amparo de estas medidas, siempre que cuenten con correspondientes títulos habilitantes, se entenderán como legales y automáticamente incorporadas al planeamiento correspondiente y al patrimonio de su titular., es decir, podrán ser obras fijas. El decreto nace con bondades para la incentivación económica con la simplificación administrativa, como es suprimir la autorización previa para cualquier actuación de renovación y modernización turística que no suponga nuevas plazas de alojamiento, y facilitar el uso sanitario con carácter complementario o auxiliar al uso turístico principal, entre otros aspectos, pero, como dicen los empresarios, estas facilidades se quedan en entredicho por la coletilla del desmonte de estas obras al finalizar la pandemia. En costas ven un avance. En aquellas obras de reforma que tocan servidumbre costera donde siempre se tiene que pedir un informe a Política Territorial se resuelve con una declaración responsable que pueden verificar profesionales externos a la administración.

Los empresarios instan a los partidos a cambios en el trámite legislativo

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En el ámbito de las actividades clasificadas, se permite el aumento del espacio de terrazas para actividades de servicio manteniendo el mismo aforo autorizado. Será en un plazo de dos años pero siempre que los ayuntamientos puedan acreditar que sea posible por seguridad y no se impida el tránsito en la vía municipal.

Para Salud Gil, portavoz de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE) y presidenta de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas, el decreto tiene vocación de simplificar y es un documento que resuelve mucha casuística y se hace un esfuerzo pero, “sin embargo, ha renunciado a cosas muy importantes”, sentencia. Gil está haciendo una exhaustiva comparativa sobre la Ley del Suelo, el borrador de simplificación administrativa que se les presentó en agosto y el decreto que finalmente se ha aprobado. Quiere dejar claro que se les dijo que les iban a convocar tras mostrarles el borrador pero no lo hicieron.

En su opinión , en el decreto desaparecen cuestiones “muy importantes” que estaban en el borrador o no se recogen demandas de los empresarios. Presupone que estas ausencias se deben a “razones ideológicas pero no lógicas” en aras del “consenso” en el seno del Gobierno cuatripartito. Esta semana presentará el estudio completo pero ya avanza que en el ámbito de las energías renovables desaparecen múltiples decisiones en relación a la simplificación administrativa. Pone como ejemplo que se “descafeína” la promoción o el favorecimiento de las energías fotovoltaicas en cuanto a la declaración de interés general y estratégico de estas instalaciones, que podrían ser instaladas en suelo rústico.

También se renuncia a la habilitación del suelo rústico como a la declaración de interés estratégico de facto de los recursos sociosanitarios. Tiene asociados que llevan tres años esperando a que se declaren de interés general estas construcciones que no cuentan con espacios en suelos urbanos, “y hay que aprovechar este decreto” al igual que con las energías fotvoltaicas, subraya ·

”Hay más de 7.000 demandantes de plazas sociosanitarias y no hay un tratamiento en este decreto sobre la posibilidad usar suelos que no necesariamente tengan que estar concentrados en los centros urbanos”, puntualiza.

Simplificar trámites


  • Turismo: El decreto ley para la simplificación administrativa ante el Covid-19 establece en el artículo 7 que hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria se podrán ampliar los servicios complementarios de los establecimientos turísticos alojativos por razones de seguridad sanitaria o distanciamiento social, resueltos con elementos provisionales y desmontables. Se permitirá que los establecimientos de alojamiento turístico puedan incrementar su ocupación edificatoria un 20% respecto a la establecida en el planeamiento vigente o sobre la permitida en el título habilitante otorgado conforme a planeamiento. El incremento de ocupación podrá materializarse en uno o varios volúmenes de una planta de altura, en las cubiertas o las terrazas. Pero al finalizar la crisis sanitaria deberán restituirse a la realidad urbanística alterada.
  • Terrazas de bares: Dentro del plazo de dos años, los establecimientos turísticos de restauración que dispongan de terraza podrán ampliar la superficie de ocupación de la misma, sin aumento del aforo autorizado en la terraza, en los términos fijados por el respectivo ayuntamiento, siempre que la administración municipal pueda certificar que sea posible por razones de seguridad y que no se impida el tránsito en la vía pública.
  • Energías renovables: En suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos. Asimismo, en la cubierta de instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en cualquier categoría de suelo rústico se podrán autorizar, como uso complementario, las instalaciones de generación de energía fotovoltaica.
  • Audiovisuales: En materia de cultura, y ante la laguna legal existente sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a de los rodajes de películas cinematográficas y obras audiovisuales, cuya trascendencia económica es innegable, indica el decreto, se habilita una norma reglamentaria que prevea la multiplicidad de situaciones jurídicas que pueden concurrir y la documentación que se debe acompañar para agilizar los trámites en estas producciones

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