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Ilusitración sobre inversiones

La prórroga de los incentivos del REF en 2020

Con titulares tan llamativos como Hacienda deja en el aire la ZEC y la Reserva para Inversiones y Montero se compromete a golpe de teléfono a arreglar el desatino del REF, parte de la prensa local se hace eco de la necesidad de renovar la vigencia del más de cinco veces centenario fuero canario para la correcta aplicación de los actuales incentivos fiscales.

Las dos últimas renovaciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) se produjeron en 2014 y 2018 respectivamente. La primera incorporó el contenido de tres normativas concretas de la Unión Europea, que parten de la base de que determinadas ayudas fiscales son compatibles con el régimen tributario europeo: a) los artículos 107, 108 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de 2012 establecen el concepto de ultraperificidad y la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de determinadas regiones. Entre estas, como es sabido, se encuentra Canarias como región caracterizada “por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos”; b) el Reglamento de la Comisión de junio de 2014 sobre determinadas categorías de ayuda, que incide en su singular tratamiento, y c) las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional publicadas en 2013 para el periodo 2014-2020. La vigencia de esta primera renovación de 2014 es todo el periodo 2015-2020, por lo que concluye el 31 de diciembre de 2020.

La segunda renovación se realizó en 2018, incorporando tanto innovaciones y aclaraciones legales que permitieran una aplicación más racional de los incentivos fiscales, como medidas económicas de gran trascendencia. Entre ellas, que los recursos del REF son adicionales a la financiación de las Comunidades Autónomas y en consecuencia no se integran ni computan en el Sistema de Financiación Autonómica (lo que permite una mayor contribución económica del Estado en las Islas), y el tan popular incremento del 50 al 75% de la subvención en los billetes de transporte marítimo y aéreo. La modificación normativa de 2018 no fue la panacea para el tratamiento óptimo de las cuestiones REF, pero sí supuso un avance importante en su desarrollo, falto de algunas notables matizaciones planteadas por los agentes económicos, pero sin éxito en su solución hasta ahora.

Vizcaya y Guipúzcoa ampliaron los plazos a los compromisos de reinversión e inversión de su homóloga a la RIC, la ‘reserva especial para el fomento de la inversión productiva’ en un año –la inversión de 2020 pasa a 2021– ¡sin que sea posible en Canarias!

Faltaría aún una tercera renovación para adecuar nuevamente el REF a las directrices comunitarias para el periodo 2021-2027, sin que aún se hayan publicado por la Unión Europea, razón por la que en julio de 2020, la Comisión prorrogase las vigentes un año más, hasta finales de 2021.

Con esta prolongación temporal de las directrices europeas en materia de ayudas regionales y a la inversión, los incentivos fiscales del REF no corren conceptualmente peligro alguno, pues Canarias sigue siendo región ultraperiférica y acreedora de un trato singular en materia de ayudas de estado. No obstante, sí es cierto que la normativa interna vigente (la Ley 19/1994) contempla en dos materias específicas la fecha final de 31 de diciembre de 2020. Por un lado, las inversiones anticipadas de la RIC con cargo a beneficios futuros, que quedan constreñidas a los beneficios generados hasta esa fecha (artículo27.11); y por otro, la autorización para inscribir nuevas entidades en la Zona Especial Canaria (ZEC), cuyo plazo finaliza en esa fecha (artículo 29.2).

La finalización del plazo no significa a mi entender que en relación con la RIC no vayan a poder destinarse los beneficios a nuevas dotaciones en 2020 y años siguientes ni que el plazo de materialización finalice el 31 de diciembre de 2020 para dotaciones realizadas en 2017, 2018 y 2019 (sí para las de 2016), sino que las inversiones anticipadas (solo ellas) tendrán un menoscabo importante en su tratamiento tributario si no se cambia el párrafo antes comentado del artículo 27.11.

Las inversiones RIC anticipadas son cruciales en la renovación de la planta turística obsoleta y muchos establecimientos hoteleros y extrahoteleros han aprovechado el parón provocado por la pandemia para renovar sus instalaciones con cargo a beneficios de años futuros (en 2020 las cuentas de pérdidas y ganancias van a ser mayoritariamente negativas). La actividad de rehabilitación moderniza el sector y crea empleo, por lo que lógicamente es susceptible de las ayudas del REF. Por la importancia del asunto, la Cátedra del REF de la ULPGC, en la actualización de su Informe El REF ante la crisis económica y social del coronavirus. Reflexiones y propuestas de 12 de mayo de 2020 (disponible en catedraref.ulpgc.es), incluyó en los puntos 6.2 y 6.3 la necesidad de flexibilizar el plazo de materialización y el alargamiento del tiempo de las inversiones anticipadas, con expresa mención a la fecha límite del 31 de diciembre de 2020.

En cuanto a la ZEC, su vigencia, y por tanto el tipo especial del 4% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), están asegurados hasta el 2026 por el articulo 29.1, pero su régimen se ve afectado en relación con las nuevas peticiones de entidades que quieran incorporarse, que de no operarse el preceptivo cambio legal, no podrían hacerlo pasado el 31 de diciembre de 2020, con el menoscabo consiguiente en la atracción de capitales inversores a la región.

Veo por tanto que la introducción del cambio normativo en los dos apartados señalados del artículo 27 de la Ley del REF es necesario, y no debe conllevar dificultad alguna que el Gobierno lo facilite antes de finalizar el año, más allá de la desesperante y lamentable crispación que impera en nuestros políticos y gobernantes.

Más grave me parece la inacción o eficacia de los dos gobiernos (nacional y regional) en cuanto a la reflexión de las propuestas concretas realizadas por los agentes sociales en la normativa del REF como consecuencia de los efectos devastadores de la pandemia en 2020. Me referiré en concreto a algunas de las planteadas por la Cátedra del REF en los dos informes redactados durante el confinamiento. Partimos de la base de que la iniciativa en determinados incentivos fiscales, como la RIC, la debe tener la región para la que se crearon, Canarias, pero ya no es así, porque la reserva para inversiones también se aplica, con sutiles matices, en las regiones forales españolas y con una mayor atención de sus gobernantes y legisladores. Como botón de muestra, señalo dos cuestiones.

La Cátedra solicitó en mayo por los efectos de la pandemia que se retrasase legalmente el plazo de la aprobación de las cuentas anuales de 2019 para poder dotar la RIC de conformidad con la jurisprudencia (que impide que se deduzca la dotación en el IS si no se han aprobado previamente las cuentas anuales). Esta cuestión se resolvió positivamente en un Informe de la Dirección General de Tributos de 20 de julio de 2020, notificado in extremis. El plazo de presentación del IS finaliza el 25 de julio y tan solo un par de días antes conocimos los asesores fiscales su redacción ¿cuántas empresas no pudieron dotar la RIC por no tener sus cuentas aprobadas y haber presentado el IS antes del Informe de la DGT? También aconsejamos una serie de cambios legales para hacer compatible los efectos negativos de la pandemia con la aplicación de los incentivos. Nada se ha conseguido, pero sin embargo, las regiones forales sí han legislado en el sentido propuesto. Vizcaya y Guipúzcoa ampliaron los plazos relativos a los compromisos de reinversión e inversión de su homóloga a la RIC, la ‘reserva especial para el fomento de la inversión productiva’ en un año –lo que tenía que invertirse en 2020 puede hacerse en 2021– ¡sin que sea posible en Canarias!

Sé que en relación con los efectos de la pandemia en nuestro ánimo, salud y economía, la renovación constante del REF a las nuevas necesidades de la sociedad canaria, es una cuestión menor, pero no por ello debe quedar en el olvido y realizarse en el tiempo necesario que permita aportar valor en las Islas y no quebranto.

SALVADOR MIRANDA CALDERÍN es DIRECTOR DE LA CÁTEDRA DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE LA ULPGC

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