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Heridas de fuego ‘amigo’

El Tribunal Militar absuelve a cinco sargentos por menospreciar, humillar y llamar “lesbiana” a una compañera y los condena a prisión por vejar, acosar e insultar a otro

Imagen de archivo de la calebración de la Pascual Militar. Andrés Gutiérrez

“Chihuahua”, “gandula”, “rata”, “hombre frustrado en cuerpo de mujer”, “lesbiana”, “comechichis”... Así se referían a ella cinco de sus compañeros sargentos con destino en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña (RACA) 93 de Tenerife. La ridiculizaban y le restaban autoridad ante la tropa, cuestionaban su preparación y profesionalidad, obstaculizaban su desempeño en la tareas que se le encomendaban, los mandos no intervenían pese a ser conocedores de la situación...

El Tribunal Militar Territoral lo admite, considera que todo ello se probó durante el juicio, pero los cinco –el sargento E.J.A.L., el sargento primero A.N.S., el sargento P.R.R., el sargento primero G.T.S. y la sargento M.F.G.– fueron absueltos. No existió acoso laboral, ni abuso de autoridad entre compañeros, ni delito de “odio”. La conducta de los procesados, describe la sentencia, no supuso un menoscabo grave de su dignidad personal; los hechos no revistieron “la gravedad requerida”. “Se trataba de bromas que, en principio, tenían carácter nimio y que acabaron resultando pesadas por su reiteración”. La sargento E.S.V., nacida en Gran Canaria, está en la actualidad de baja médica por causas psicológica y el estrés que le motivó la situación durante más de dos años.

La representación legal de E.S.V. –Ithaisa Fernández, del despacho Martell Abogados– ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo. Es la segunda vez. En la primera, tras la instrucción, los jueces togados dictaron el sobreseimiento de la causa. Se reabrió tras sendos recursos de casación: el presentado por la sargento y el del Ministerio Fiscal. Tres años de proceso han pasado entre tanto. La cuestión que debe dilucidar la Sala Quinta del Alto Tribunal, la de lo Militar, es qué diferencia su caso de otro posterior en el que los acusados son los mismos y los comportamientos de acoso laboral similares, pero el fallo es diametralmente distinto.

Y es que el mismo Tribunal, en un fallo 27 días después, sí reconoce que los mismos sargentos acosaron y atentaron gravemente contra la dignidad personal y profesional de otro compañero de rango, D.M.G. ¿Dónde? También en el RACA 93. Como en el caso de la sargento E.S.V. lo llamaban a sus espaldas “rata”, “comepollas”, fue menospreciado, “cosificado” y pusieron en entredicho su profesionalidad. E igualmente se sintió poco respaldado por sus superiores. No dio parte de las conductas de sus compañeros por escrito pero sí de forma verbal. No denunció.

Tampoco lo hizo la sargento grancanaria. Ambos casos salieron a la luz cuando uno y otra testificaron en un tercer procedimiento judicial. Otro sargento llevó ante el Juzgado Togado Militar la situación que se vivía entre 2015 y 2017 en la unidad de artillería de Tenerife. Ante el relato de ambos el juez decidió incoar diligencias y los dos testigos, de forma separada, pasaron a ser acusadores.

El Tribunal Militar de la zona de Canarias en la segunda sentencia –para la que composición de la Sala difiere respecto a la primera en solo el nombre del vocal militar–, sí condena a los sargentos juzgados a penas de ocho meses de prisión, para cuatro de los casos, y a diez para el sargento primero G.T.S. que amenazó de forma abierta a su compañero y al menos tuvo con él un “encontronazo físico”. Los hechos, que se sucedieron hasta la segunda mitad de 2017, cuando el D.M.G. “tuvo que causar baja de carácter psiquiátrico para apartarse de la Unidad y de la situación vivida”, –ha terminado en una incapacitación de un 10%, lo que le limita a para enfrentarse a situaciones de estrés y portar armamento– se iniciaron antes de enero de 2016. En esa fecha entró en vigor la modificación del Código Penal Militar. Se introdujeron entonces dos artículos diseñados para perseguir y castigar el abuso y el acoso. El 49 y el 50. Los asideros invocados tanto por los dos militares maltratados en la Batería de Tenerife como por el Fiscal.

En el caso de E.S.V. la abogada añade además otra agravante: la condición de homosexual de su clienta a la que aluden, en tono de burla, sus compañeros de Unidad.

Antes incluso de que esta se incorporara la RACA 93 en mayo de 2015 ya se mencionó su orientación sexual en la cantina de mandos del acuartelamiento, en una conversación en la estaban presentes los procesados. “Va a venir a la unidad una sargento a la que le gustan las tetas y los chochos”, se relata en la sentencia del pasado 30 de octubre. Hay, apunta la defensa, visos de delito de odio –la condición sexual es motivo de burla y ataque– además del de abuso de autoridad entre compañeros que tipifica al Código Penal Militar.

La representación legal de la sargento E.S.V. busca por ello que la Sala Quinta del Tribunal Supremo valore también en su caso activar el 510 del Código Penal, que señala: “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

El Tribunal Militar no halló delito en las burlas sexistas de los sargentos acusados. Las cataloga, de hecho, como de “rivalidad profesional”. “La conducta profesada por los procesados no se inicia, ni se continúa, ni se centra en su condición de homosexual”, señala. En sus declaraciones en el juicio varios de los testigos sí exponen que escucharon comentarios sobre las preferencias sexuales de la suboficial y que se utilizaba el calificativo de “lesbiana” de forma vejatoria en muchas ocasiones. Lo hacían públicamente sin que la afectada estuviera presente.

Para la Sala hubo “desconsideración, mal compañerismo y en ocasiones burla, pero sin llegar a tener entidad suficiente ni capacidad de generar en la misma [la sargento] un sentimiento de humillación, vejación y temor”. Los comentarios sobre su sexualidad, a juicio de los togados, “es un aspecto que, en algunas ocasiones, también genera algún comentario, pero no con el protagonismo requerido para que pudiéramos considerar que la conducta se origina por una situación de incitación al odio hacia este tipo de personas”.

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