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El Tribunal Constitucional consagra la ‘Ley Spínola’ contra el transfuguismo

El auto valida los artículos que eliminan las retribuciones de los ediles no adscritos tras la consulta de un magistrado de Tenerife en el recurso de dos concejales de Valle Gran Rey

Christopher Marrero y Sabina Rodríguez LP/DLP

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en un auto el artículo 28 de la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias –conocida como Ley Spínola–, precisamente el que versa sobre las limitaciones que se aplican a los derechos de los concejales no adscritos considerados como tránsfugas, así como de las retribuciones que dejan de percibir por tal condición.

El tribunal se ha pronunciado no admitiendo a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el magistrado Roi López Encinas, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, el pasado mes de junio, por entender que dos de los apartados de dicho artículo de la citada ley canaria podrían ser incompatibles con la Constitución.

El citado juez elevó al Constitucional dicho planteamiento en relación a la demanda que se dirimía en su juzgado y que fue presentada por dos concejales del municipio gomero de Valle Gran Rey, Christopher Marrero y Sabina Rodríguez, expulsados del PSOE tras negarse a pactar con la Agrupación Socialista Gomera (ASG) tras las elecciones locales de mayo de 2019. López Encinas decidió –antes de dictar sentencia y a la espera de la respuesta del TC– suspender la decisión del Ayuntamiento de Valle Gran Rey de otorgar a los ediles Marrero y Rodríguez, la condición de no adscritos.

Más casos

Pero este caso no es el único que se ha producido en Canarias en las últimas fechas. De hecho, es el caso que se ha producido en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con la expulsión de Ciudadanos (Cs) de la edil Evelyn Alonso tras apoyar la moción de censura contra la alcaldesa socialista Patricia Hernández aupando a la alcaldía al nacionalista José Manuel Bermúdez.

Los magistrados ya se han pronunciado, con un solo voto particular, en un auto en el que señalan que los artículos 28.1 y 28.4 de la Ley de Municipios de Canarias “no vulneran los derechos protegidos por la Carta Magna, porque se garantiza que los ciudadanos puedan acceder a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad”. En este sentido, el auto blinda de forma rotunda el texto normativo de la Comunidad Autónoma de Canarias redactado en 2015.

El magistrado tinerfeño entendía “que las funciones del cargo de alcalde, se deben asimilar a las recogidas en numerus apertus por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como las pertenecientes al núcleo inherente de la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación local”, por cuanto “el propio ejercicio de las funciones como alcalde y por ende la actividad ejecutiva del gobierno local, debe ser actividad imbuida en el derecho de representación analizado”.

Según el auto del magistrado tinerfeño, “la restricción de derechos políticos no vinculados a su integración en un partido político sino a su mera condición de concejal, es desproporcionada, pues la medida restrictiva es indiferenciada, al equiparar a todos los concejales que han dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribieron al inicio de su mandato”, lo que -según entiende el juez- contraviene la doctrina de la STC 151/2017 (sentencia que trató la cuestión de inconstitucionalidad respecto a la expulsión de concejales socialistas en el Ayuntamiento de Tacoronte que en 2013 apoyaron la moción de censura contra el entonces alcalde de Coalición Canaria, Álvaro Dávila).

Además, el juez añade respecto al artículo 28.4 de la Ley de Municipios de Canarias que “al vetar a los no adscritos, la percepción de retribuciones por el ejercicio de cargo público, en régimen de dedicación total o parcial, vulnera el artículo 23.2 de la Constitución al estar vinculada tal retribución a la dedicación efectiva de las funciones vinculadas a cada cargo, y resultando las mismas incompatibles total o parcialmente con la actividad privada su supresión aboca a los afectados a renunciar al cargo público para asegurarse una retribución digna”. Por tanto, añadía en su escrito que “si bien la norma no impide el desempeño formal de cargo, sí que imposibilita o, por lo menos, dificulta sobremanera su material ejercicio”.

Una doctrina consolidada

Sin embargo, los magistrados del Constitucional se pronuncian atendiendo a una “consolidada doctrina”. Así, señalan que la conclusión de su examen sobre la viabilidad de la cuestión planteada es que “no cabe apreciar la pretendida contradicción de los preceptos cuestionados con los artículos 23.2 y 149.1.18 de la Constitución”, por lo que aprecian la cuestión “notoriamente infundada” y, por ello, “ha de ser inadmitida”. Misma conclusión que mantenía, en su escrito ante este procedimiento, la Fiscal General del Estado.

No obstante, los magistrados explican que las restricciones o limitaciones impuestas a los concejales no adscritos responden a un fin legítimo como es poner freno al transfuguismo político, “una finalidad constitucionalmente legítima”, añadiendo que se puede justificar que el legislador imponga ciertas limitaciones en el estatus del representante político que es declarado no adscrito. Lo único que resultaría inconstitucional -según esa misma doctrina constitucional- es que algunas de estas medidas legales limitativas entrasen en conflicto con la naturaleza constitucional del cargo representativo, que implica entre otros rasgos, el “no sometimiento del mandato a ningún vínculo jurídico externo y la igualdad en el ejercicio del núcleo de la función representativa”.

Disfrute retributivo

En este caso, el Constitucional reconoce que, en el caso de Valle Gran Rey, la razón que llevó al PSOE a dar de baja a sus representantes “es ajena a cuestiones relacionadas con la vida municipal” (a diferencia de lo ocurrido en Tacoronte con la moción de censura). Así, los magistrados consideran dentro del orden constitucional tanto el artículo 28.1 como el 28.4 de la Ley Canaria de Municipios, que impide a los concejales no adscritos “ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación”. El alto tribunal recuerda, además, que “la doctrina constitucional ya descartó que el disfrute de una determinada modalidad retributiva constituya un derecho que forme parte del núcleo esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”.

El Tribunal Constitucional viene a consagrar la Ley Spínola cuando resuelve que la norma básica “deja un amplio margen que debe ser completado por las leyes de régimen local de cada comunidad autónoma y el reglamento orgánico de cada ayuntamiento”. Y añade en su argumentación que las comunidades autónomas “no podrán reconocer a los concejales no adscritos más derechos de los que corresponden a los ediles integrados en los grupos políticos, nada impide atribuirles menos”, siempre y cuando no se rebase el límite fijado en el artículo 23.2 de la Constitución. El auto añade que esta última opción fue “la elegida por el legislador canario al amparo de la competencia de desarrollo legislativo de la norma básica en materia de régimen local” que le atribuye su Estatuto de Autonomía.

Ahora, el magistrado tinerfeño Roi López Encinas con la respuesta dada por el Tribunal Constitucional deberá resolver el recurso presentado por los dos concejales no adscritos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

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