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La Fecam debe indemnizar con 132.552 euros a una empleada a la que despidió

Un juez falla como improcedente el despido ejecutado por la Federación Canaria de Municipios hace más de un año | La sentencia solo ve “suposiciones” en los motivos

El expresidente de la Fecam y actual vocal del comité ejecutivo de la entidad, Manuel Ramón Plasencia (centro). | | LP/DLP

Después de más de un año de pleito judicial por despido el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la Federación Canaria de Municipios (Fecam) a indemnizar a una empleada con 132.552 euros si no la vuelve a readmitir en su puesto de trabajo, algo que la entidad ha desechado. El magistrado declara improcedente el despido porque los motivos justificados para el mismo por la entidad municipalista no están demostrados y el fallo considera que son “meras suposiciones”. La empleada, una técnica cualificada que trabajaba para la Fecam desde hacía 19 años, podría llevar a la Federación a la Fiscalía por vulneración de derechos fundamentales, según ha podido saber este periódico.

El principal motivo esgrimido por el anterior presidente de la Fecam, Manuel Ramón Plasencia, para despedir a C.S.R. fue que había sustraído documentación de las instalaciones de la entidad y que se las había llevado en un maletín, en base a unas imágenes grabadas por las cámaras que están en el aparcamiento que tiene la Federación en la capital grancanaria. Para el magistrado “en modo alguno se ha probado la presunta sustracción o copia de documentos y ni mucho menos que tal sustracción haya creado daños a los intereses económicos de la empresa”.

C.S.R. ya había demandado antes a la entidad por vulneración de derechos y acoso

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“Los hechos imputados son meras suposiciones que no se acreditan”, asegura el juez en el fallo. Las únicas pruebas presentadas son la realización de muchas fotocopias por parte de la empleada y de acudir al trabajo con una maleta, lo que le produce cierto estupor al titular del Juzgado de lo Social número 8 como motivos para un despido disciplinario. “Dichas conductas son habituales en el mundo de la abogacía y asesoría donde la preparación de asuntos a veces se prepara en casa”, según el fallo judicial, que afirma con rotundidad que “se prueba la desaparición de documentación que no se identifica y de ninguna manera se prueba que fuera la actora quien los hubiera sustraído”.

Lo cierto es que los enfrentamientos entre el anterior presidente de la Fecam y la empleada despedida no eran nuevos en el seno de la entidad que representa a los 88 municipios canarios. La propia sentencia refleja un rosario de incidentes con suspensión de empleo y sueldo, acoso laboral y vulneración de derechos que también fueron a los juzgados denunciados por la afectada. Era la punta del iceberg de una etapa en la Fecam jalonada por críticas internas, descontento de muchos alcaldes e incluso un intento de ERE entre la plantilla que al final Plasencia no pudo ejecutar porque no contó con la mayoría suficiente en el comité ejecutivo. La técnica C.S.R. cuestionó internamente la gestión del también alcalde de Alajeró (PSOE) y de su equipo directivo, lo que le ocasionó un enfrentamiento con la cúpula de la Fecam que se saldó con las diferentes causas judiciales que se han ido abriendo en los últimos años.

En abril de 2019 C.S.R. fue suspendida de empleo y sueldo durante 14 días por falta muy grave. El recurso presentado ante el Juzgado rebajó la falta de muy grave a grave y el juez descartó el acoso laboral y la discriminación denunciados por la empleada. Con posterioridad hubieron varias denuncias también por acoso, incluso con la designación de un psicólogo forense que mantuvo entrevistas con la afectada y con la gerente de la Fecam. Entre ambas también existían diferencias que provocaron varios enfrentamientos internos.

La afectada y el expresidente Manuel Plasencia protagonizaron disputas internas

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En la carta de despido que le presenta la directiva de la Fecam a la afectada se presentan como testigos a dos trabajadores de la entidad y una grabación de las cámaras de las instalaciones de la entidad en la capital grancanaria. Según los testimonios conseguidos por la entidad en contra de C.S.R., ésta durante un año –entre 2018 y 2019– estuvo realizando gran cantidad de fotocopias y retiraba documentación en maletas. No solo se le acusa de deslealtad e indisciplina, sino incluso de cometer un ilícito penal por violación del secreto empresarial.

La empleada demanda a la empresa y también presenta como vulneración de derechos fundamentales tanto el acoso y persecución laboral como la grabación supuestamente ilícita de imágenes sin su consentimiento. Sin embargo, el juez desestima estas dos peticiones. Lo que sí estima el magistrado es la razón del despido, es decir, el llevarse documentación supuestamente comprometedora para la entidad. Ni los dos testigos ni la grabación de las cámaras son prueba suficiente para el magistrado y es aquí donde declara improcedente el despido. El actual equipo directivo de la Fecam, encabezado por Mari Brito (PSOE), no llevó este asunto al último comité ejecutivo de la Fecam del año 2020 ni a la asamblea basándose en un informe jurídico ad hoc, ni tampoco recurrirá, con lo que deberá desembolsar los 132.552 euros fijados por el fallo.

Despedida “provisional”


C.S.R. remitió a finales del diciembre una carta a los alcaldes en la que se despide “provisionalmente” de su puesto en la Fecam una vez que la directiva de la entidad decidió prescindir de sus servicios y abonarle la indemnización tras el fallo sobre su despido. “Después de casi 19 años prestando servicios para las corporaciones municipales canarias, he tenido la oportunidad de crecer con un proyecto de tanta ilusión como representa la Federación Canaria de Municipios”, indica en la misiva.

“En estos días unilateralmente se ha decidido no continuar con la prestación de mis servicios, pero quiero despedirme provisionalmente, no sin agradecer la experiencia vivida y el placer de trabajar con muchos y muchas de ustedes y también muchos otros y otras que a lo largo de este tiempo creyeron en el sueño que significaba construir de la nada este proyecto”.

C.S.R. adjunta los dos fallos judiciales de sus demandas, uno por la suspensión de empleo por falta muy grave y el otro por el despido. | R.A.D.

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