La Audiencia de Las Palmas ha fallado que la eficacia de los acuerdos de devolución que se libran contra todos los inmigrantes que llegan en patera a las islas nada más pisar tierra "fenece" si no se ejecuta en un plazo de 72 horas o, en su caso, tras los 60 días de internamiento en un CIE.

La Audiencia de Las Palmas se suma así al criterio que defiende desde marzo su homóloga de Santa Cruz de Tenerife: los acuerdos de devolución no son ejecutables en cualquier momento, como sostenía la Delegación del Gobierno, sino que pasados los plazos máximos legales de detención o internamiento, se requiere tramitar un nuevo expediente -esta vez de expulsión- para deportar a un extranjero.

El tribunal se pronuncia en estos términos al revocar en un auto fechado hoy, viernes, la orden de internamiento en el CIE de Gran Canaria de un inmigrante al que la Policía detuvo el 18 de diciembre de 2020 en el aeropuerto de la isla con el argumento de que tenía pendiente la orden de devolución que libraron contra él a su llegada en patera al muelle de Arguineguín, un mes antes.