El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas, así como su lista de evaluación a los efectos de un primer pronunciamiento sobre la oportunidad de la iniciativa, sus objetivos y los principios generales que la inspiran.

La finalidad principal de la iniciativa es la salvaguarda de los menores y demás colectivos necesitados de especial protección. En este sentido, el anteproyecto de ley contempla la prohibición a dichos colectivos de las máquinas recreativas con premio en metálico y las de azar, al tiempo que amplía la relación de personas que tienen prohibido la participación en los juegos.

Asimismo, se impide el acceso a los establecimientos de juego a las personas que tienen prohibida la participación en los juegos o que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, advirtiendo expresamente de que la prohibición de acceso a menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada del establecimiento de juego.

Se incorporan, de un lado, las personas inscritas en el Registro de Prohibidos de Acceso al Juego entre los sectores vulnerables a que hace referencia el principio general de prevención de perjuicios a terceros; y de otro, el principio general de juego responsable, que opera como un compromiso colectivo encaminado a minimizar los riesgos del juego excesivo.

PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCIÓN

Se introducen dos importantes novedades en materia de publicidad, patrocinio y promoción del juego: por un lado, se prohíbe que el ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) emita publicidad que promueva el juego (tanto online como presencial); y, por otro, también la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios de apuestas deportivas de competencia autonómica siempre que la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito municipal, insular, provincial o regional.

Se suprime la posibilidad de instalar terminales de apuestas en los establecimientos de restauración, por lo que la explotación de las apuestas solo podrá tener lugar en establecimientos específicos de juego (locales de apuestas externas o en los espacios de apuestas externas instalados en casinos, salas de bingo y salones recreativos y de juegos).

En lo que se refiere a la planificación de juegos y apuestas, se introducen dos parámetros objetivos (población y camas turísticas), de cara a la localización y distribución de los establecimientos de juego, mientras que, en materia sancionadora, se tipifican como infracciones muy graves, entre otras, permitir el acceso a los establecimientos de juego (además de permitir su práctica) a las personas que lo tengan prohibido legal o reglamentariamente.

INFRACCIONES

Además, se introducen nuevas infracciones graves. Entre otras, la no exhibición de forma visible en el acceso a los establecimientos de juego de la indicación de prohibición de entrada a personas menores de edad, así como la utilización de materiales y elementos de juegos y apuestas no homologados.

Se contempla una nueva infracción leve, que consiste en no presentar la pertinente comunicación previa en aquellos supuestos de transmisión de actividades o establecimientos cuya realización, instalación, apertura o funcionamiento esté sujeta a declaración responsable o comunicación previa.

Se actualizan e incrementan las horquillas inferiores y superiores de las sanciones leves, graves y muy graves. En lo que concierne a la graduación de las sanciones, se precisa, que uno de los criterios de ponderación, vendrá constituido bien por la transcendencia social o bien por la transcendencia económica de la acción.

Asimismo, se regula el cierre de los establecimientos de juego clandestinos, esto es, de aquellos que carezcan de título habilitante, precisando que dicha medida no tiene carácter sancionador.

Tendrán la consideración de responsables de algunas infracciones tipificadas en la ley las personas autoras de los proyectos, certificados e informes técnicos considerados falsos o inexactos, y se amplía el plazo de prescripción, de un lado, de las infracciones leves y muy graves, que pasa a ser de uno y cuatro años, respectivamente; y de otro, de las sanciones muy graves, que pasa a ser de cuatro años.

Se fija en un año el plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de juego y se introduce un nuevo capítulo referido a la ordenación del juego responsable, que está integrado por cinco preceptos.

Así, se regula la autorización autonómica previa a la apertura de locales e instalaciones en los que se desarrollen juegos no reservados autorizados por la Administración del Estado, exonerando de dicha autorización a los establecimientos que comercialicen juegos gestionados por la SELAE y por la ONCE.

Sobre las políticas de juego responsable, se delimitan el alcance de las mismas y se relacionan diversas acciones encaminadas a proteger a las personas consumidoras de servicios de juego.

DISTANCIAS ENTRE ESTABLECIMIENTOS Y CON LOS COLEGIOS

También se delimitan las distancias mínimas entre los propios establecimientos de juego, estableciendo con carácter general a partir de ahora una distancia de 200 metros entre cualesquiera de estos, como mínimo.

Asimismo, la distancia de los establecimientos de juego que se abran a partir de ahora con respecto a los centros docentes o de atención a menores deberá ser de 300 metros, al menos. En la actualidad, la distancia es de 50 metros para locales de apuestas externas, bingos y otras categorías.

Es la misma distancia que determina la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica de juego que se ha venido exigiendo a los salones recreativos y de juegos, que ahora se generaliza para cualesquiera establecimientos de juego.

Igualmente, se establece la obligación de que todos los establecimientos de juego dispongan de un servicio de admisión que controle el acceso e impida el acceso a aquellas personas que lo tengan prohibido; correlativamente, exige que las empresas que, en su caso, exploten modalidades de juego de ámbito autonómico por medio de canales telemáticos dispongan de un sistema que permita identificar a los jugadores y comprobar que no están incursos en prohibiciones para jugar.

También se exige la colocación de una placa-distintivo en los establecimientos de juego que dispondrá de un código QR o tecnología de escaneo similar susceptible de suministrar información del local derivada del Registro del Juego.

De la misma manera, se amplían las causas de revocación de las autorizaciones, incluyendo entre dichas causas tanto la falta de constitución o reposición de garantía como el cierre del local sin autorización.

Finalmente, se incorporan diversas causas de ineficacia de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, así como diversas pautas procedimentales para la declaración de dicha ineficacia, y se regula la documentación precisa para tramitar las declaraciones responsables de instalación, apertura y funcionamiento de salones y locales de apuestas externas, hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los modelos y requisitos para ello.