Los 150 menores migrantes no acompañados que el Gobierno de Canarias tiene alojados en el complejo turístico Tamanaco será desalojados. El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la medida cautelar que planteó la Fundación SAMU contra una resolución del Ayuntamiento de Mogán, para evitar la salida de los jóvenes que residen en el recurso alojativo de Puerto Rico y el juez Ángel Teba se posiciona a favor del Consistorio sureño.

La Fundación SAMU, según recoge el auto, solicitó en un recurso que se detuviera el desalojo del complejo porque «supondría echar a la calle en quince días a ciento cincuenta menores extranjeros no acompañados que no han podido ser acogidos por la red de recursos residenciales de la Comunidad Autónoma».

El auto, con fecha de 26 de abril, también recoge un informe elaborado por la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia sobre la situación del dispositivo de emergencia, que empezó a operar el pasado mes de noviembre. En ese documento se indica que la Consejería de Derechos Sociales tenía previsto cerrar el centro de acogida el 31 de abril, «o como más tardar durante las primeras semanas del mes de mayo».

El juez estima que cuando la Fundación SAMU «haya apurado el plazo de 15 días» otorgado por el Ayuntamiento de Mogán para el cese del uso de los apartamentos, «la Administración ya habrá puesto fin al cierre del dispositivo de emergencia», que «era lo que fundaba el alquiler concertado por la Fundación SAMU».

Por esto, el magistrado recoge en el auto que no se observa «ningún perjuicio irreparable, porque la propia Administración se apresta en breve a terminar con el dispositivo de emergencia, por contar con los recursos suficientes para dar alojamiento a los menores».

Además, el auto hace hincapié en que tanto la Fundación SAMU como la comunidad autónoma de Canarias «debieron contemplar la inestabilidad para el acogimiento de los menores migrantes desde el momento en que el arrendador inició, ante los Juzgados de San Bartolomé de Tirajana, acciones judiciales a fin de obtener la resolución de contrato de arrendamiento que era el título que habilitaba, desde una perspectiva civil, la ocupación del inmueble». Por esto, el juez concluye que «procede, en consecuencia, la desestimación íntegra de la medida cautelar interesada por la Fundación SAMU».

El auto concluye que la comunidad autónoma, como codemandada, «tenía perfecto conocimiento de lo que se avecinaba y, si no recurrió frente a la resolución del Ayuntamiento de Mogán, no puede ahora hacerlo de manera subrepticia».