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CRISIS DEL CORONAVIRUS

El Tribunal Supremo rechaza los cierres perimetrales de las islas por el Covid

El alto tribunal abre la puerta a limitaciones de la movilidad si están bien acreditadas por el Gobierno canario

El Supremo exige autorización judicial para los cierres perimetrales tras el estado de alarma

El Supremo exige autorización judicial para los cierres perimetrales tras el estado de alarma Agencia ATLAS / EP

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El Supremo exige autorización judicial para los cierres perimetrales tras el estado de alarma R.A.D

El Tribunal Supremo desestima los cierres perimetrales de islas de forma genérica y solo contempla que se pueda limitar la movilidad en casos que estén suficientemente acreditados. En su respuesta al recurso de casación del Gobierno canario, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del alto tribunal considera que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberlas obtenido y que la ratificación no suple la imprescindible habilitación legal. Es decir, que el Gobierno canario debe justificar de forma fehaciente la necesidad de restringir la libre circulación de personas en un ámbito determinado y solicitar la correspondiente autorización judicial al tribunal que le corresponda dictaminar.

Según el Supremo la ratificación no impide a los afectados por ella recurrir las disposiciones y actos que prevean las medidas, ni predetermina la suerte de sus recursos porque el pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad. En ambos casos el Supremo establece que adolece de defecto procedimental y que la medida de forma genérica no es proporcional.

El altro tribunal considera que la medida de forma genérica no es proporcional

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El alto tribunal invoca la legislación vigente para abrir la puerta a solicitar medidas restrictivas puntuales siempre y cuando la Administración acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación, y fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

Al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que es el competente para este tipo de autorizaciones, el Supremo fija la comprobación de que la Administración que pide la ratificación cumple los siguientes requisitos: es la competente para adoptar las medidas a ratificar; invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; y por último, ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. Sobre esos presupuestos, “la Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada”, añade el alto tribunal en el adelanto del fallo.

Para el Supremo, el TSJC “ha comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas”.

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