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El Supremo impide el cierre perimetral pero abre la puerta a excepciones

El Gobierno tendrá que pedir autorización al TSJC cada vez que quiera aplicar restricciones

Llegada de turistas holandeses al Aeropuerto de Gran Canaria.

El Tribunal Supremo ha ratificado finalmente los argumentos de la Fiscalía y rechaza los cierres perimetrales en las Islas tal y como los había aplicado el Gobierno regional mientras estuvo vigente el estado de alarma. El alto tribunal considera insuficientes los motivos expuestos en el recurso de la Comunidad Autónoma e inconsistente la medida en relación con las excepciones previstas. Lo que sí hace la Sala es abrir la puerta a plantear restricciones puntuales de la movilidad siempre y cuando estén suficientemente motivadas para solicitar la autorización judicial, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Con este fallo el Ejecutivo autonómico se ve abocado a pedir el consentimiento de la Justicia cada vez que pretenda aplicar cierres porque se incrementen los contagios o haya riesgo alto de transmisión del virus. De hecho, el presidente Ángel Víctor Torres admitió este viernes que su Gobierno tendrá que solicitar una autorización ante el juzgado que sea competente en el caso de que alguna de las islas vuelva al nivel 3 o 4 de alerta por la pandemia para así adoptar medidas extraordinarias de control.

El fallo del Supremo recurre a la legislación vigente para determinar en qué casos se pueden demandar restricciones a la circulación de las personas

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El fallo del Supremo es taxativo en este aspecto y recurre a la legislación vigente para determinar en qué casos se pueden demandar restricciones a la circulación de las personas. El tribunal hace una interpretación conjunta de lo recogido en la ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública junto a la ley 14/1986 General de Sanidad y la 33/2011 General de Salud Pública. De este modo la Administración debe acreditar la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; justificar que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determinar en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación y fijar fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

Pero el Supremo también marca la pauta al órgano judicial que debe autorizar o no una petición de limitación de la movilidad, que en este caso sería el TSJC. El tribunal debe comprobar que la Administración que pide la ratificación es la competente para adoptar las medidas a ratificar; invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. Sobre esos presupuestos, “la Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada”, añade el alto tribunal en el adelanto del fallo.

El Supremo exige autorización judicial para los cierres perimetrales tras el estado de alarma

El Supremo exige autorización judicial para los cierres perimetrales tras el estado de alarma Agencia ATLAS / EP

El alto tribunal no solo marca los deberes a la Comunidad Autónoma y al TSJC, sino que también desmonta la argumentación realizada por los servicios jurídicos autonómicos, adelantada en parte por la Fiscalía del Supremo. A falta de conocer los detalles del fallo judicial, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que el control efectuado por el TSJC «no es contradictorio» con el de otras Salas territoriales «porque no consta que las circunstancias contempladas por ellas sean las mismas que las de las Islas Canarias». Recuerdan los magistrados que las medidas restrictivas de derechos fundamentales que se someten a control judicial no se pueden aplicar antes de la ratificación del tribunal y añaden que ésta no suple la imprescindible habilitación legal.

El jefe del Ejecutivo regional remarcó este viernes que el Gobierno “ha hecho lo que tenía que hacer, que es seguir los criterios de Salud Pública para mantener una serie de medidas que controlen cualquier pico de los contagios por el coronavirus”. Junto a la petición de autorización judicial, Sanidad contempla otras medidas alternativas en el caso de aumento de los contagios como intensificar el control en los puertos y aeropuertos y realizar más cribados entre la población afectada. No obstante, Torres recordó que ahora mismo no hay islas en niveles 3 o 4: «Lo importante es que eso no tenga que ocurrir y, para eso, debemos seguir manteniendo las distancias, cumplir las normas y caminar con la vacunación como lo estamos haciendo ahora», recalcó.

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