La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Supremo recula: los interinos pasan a ser indefinidos a partir de los tres años

El tribunal rectifica tras el último fallo de la UE sobre la temporalidad en el sector público

17

Protestea de interinos J. C. Castro

El Tribunal Supremo modifica su doctrina sobre el personal interino que trabaja para las administraciones públicas. Tras conocerse la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los contratos de duración determinada en el sector público español, el Alto Tribunal ha decidido asumir algunos de los elementos clave de la jurisprudencia comunitaria, entre ellos que aquellos trabajadores que permanezcan en sus puestos más de tres años consecutivos pasarán a ostentar la condición de indefinidos no fijos.

El fallo del tribunal europeo se hizo público el pasado 3 de junio. Unos días después la presidenta de la Sala de lo Social del Supremo, María Luisa Segoviano, convocó al pleno de la Sala, dada la trascendencia del fallo del TJUE, para reconsiderar su posición sobre este asunto, contrario a la doctrina que emana de la sentencia comunitaria. Tras el plenario, celebrado el pasado día 22, ayer se supo que el Supremo ha rectificado y, tras el revés de Europa, ha enmendado su doctrina sobre la interinidad en el sector público. El personal laboral con un contrato temporal será considerado indefinido no fijo cuando superen los tres años de antigüedad en la misma plaza. Hasta ahora el criterio del alto tribunal es que el abuso de la temporalidad en el sector público no podía acotarse a un plazo concreto y que, para demostrarse, debía ser previo a una denuncia y bajo el criterio concreto del magistrado de turno. El cambio de criterio del tribunal refuerza las garantías del personal laboral, pero no afecta a los interinos que estén cubriendo una plaza de funcionario de carrera, según fuentes jurídicas consultadas.

Nueva doctrina

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha rectificado su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya declarado contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado. El Supremo decidió por unanimidad rectificar.

La figura del indefinido no fijo beneficia más al personal laboral que al funcionario

decoration

Así, la principal novedad que establece la nueva doctrina del Supremo es la fijación a tres años a partir de los cuales se considera que se esta produciendo un «abuso» de la temporalidad por parte de la Administración para con el eventual. La figura del indefinido no fijo fue creada a finales del siglo pasado para dar cobertura a aquellos trabajadores incorporados hace años a la Administración por vías no regulares.

A falta de una previsión normativa, el Supremo determina que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse «injustificadamente larga», lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Asimismo, establece que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.

«Este problema requiere de una vez por todas de una propuesta efectiva por parte del Ministerio que ponga coto a esta práctica en nuestras administraciones y solucione la grave situación que afrontan miles de personas en toda España», según fuentes del CSIF.

El Alto Tribunal admite por primera vez el abuso por contratos largos de forma injustificada

decoration

Acotar el tiempo máximo que un interino puede estar ocupando una plaza mientras aguarda a que salga una oposición pública es ahora mismo objeto de negociación entre el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, las comunidades autónomas y los sindicatos. Iceta plantea, también para los funcionarios de carrera, que ninguna plaza esté ocupada más de tres años. Y si la Administración no convoca plaza en ese margen, esta queda desierta durante un año y la administración competente se le exigirán responsabilidad. Este punto, referente a la reforma del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP), está siendo trabajado con los agentes sociales. En las negociaciones a tres bandas también se está trabajando y recogiendo aportaciones sobre mecanismos para compensar a las personas afectadas por fraude de ley, aunque no con carácter retroactivo, con pagas de hasta 33 días por año trabajado.

El despacho de abogados Araúz&Belda, tras analizar la nota hecho pública por el Supremo, advierte que «la figura del indefinido no fijo, tal y como está concebida en nuestro país, en cuanto cesa –al igual que el trabajador interino que no ha sido víctima de un abuso– cuando se provee su plaza a través de un proceso selectivo con personal fijo, no puede ser concebida como una medida sancionadora que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70», relativa a los contratos de duración determinada. En opinión de este despacho, especialista en la jurisprudencia que afecta al personal interino del sector público, «se perpetúa a la víctima del abuso en el abuso y en la precariedad; su aplicación no tendría ningún efecto negativo para el empleador y aboca al cese del indefinido fijo a través de procesos selectivos que se constituyen en la sanción aunque no se ajustan a la Directiva, toda vez que estos procesos están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso».

Compartir el artículo

stats