La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Lucha contra el coronavirus | Reparos a las medidas del Gobierno de Canarias

El Consultivo ve inconstitucional y extemporáneo el decreto anticovid

El órgano parlamentario contabiliza 19 preceptos que vulneran la Carta Magna, entre ellos la imposición de una prueba diagnóstica para determinados trabajos

Dos monjas caminan por el casco urbano de La Laguna cerca de la Casa Montañés, sede del Consejo Consultivo de Canarias. | LP/DLP

El Consejo Consultivo de Canarias considera que el decreto ley anticovid del Gobierno regional es extemporáneo, sobrepasa los límites legales establecidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y tiene 19 preceptos que vulneran abiertamente la Carta Magna. Entre las disposiciones anticonstitucionales están la imposición de superar una prueba diagnóstica para poder hacer un determinado trabajo y la que obliga a los negocios –bares, cafeterías, restaurantes...– a pedir a los clientes sus datos personales antes de atenderlos y a no atenderlos si no dan la información.

El dictamen del Consultivo, emitido este miércoles y al que ha tenido acceso este diario, da un prolijo repaso al decreto ley en que el Ejecutivo autonómico aglutina las distintas medidas sociosanitarias para contener la propagación de la covid-19. Tras 93 páginas de análisis, la institución presidida por Pablo Matos Mascareño concluye en primer lugar, y como ya advirtió en anteriores dictámenes, que no hay justificación para que el Gobierno optara por la vía del decreto ley, que sobre el papel debe circunscribirse a situaciones extraordinarias. «No se aprecia la existencia de extraordinaria y urgente necesidad que habilite la aprobación del decreto ley», explica el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

«No se aprecia la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación del decreto ley»

decoration

Al margen de considerarlo extemporáneo, la institución con sede en San Cristóbal de La Laguna también repara en que el contenido del decreto desborda los límites establecidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias. «El contenido del decreto ley excede de los límites materiales propios de estas fuentes normativas establecidos constitucional y estatutariamente»; en otras palabras: que el texto del Gabinete de la región entra en materias que le están vedadas. A juicio del Consejo, el decreto anticovid «afecta» –en contra del parecer de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma– «no solo al derecho a la salud», sino también a otros derechos constitucionales como los de igualdad, intimidad, protección de datos personales, libertad de circulación y libertad de reunión. «Por cuanto se establece un régimen jurídico general de alerta sanitaria y se regulan unas medidas que limitan o restringen esos derechos», reza el dictamen. En este sentido, el Consultivo pone ejemplos de cómo ese nuevo régimen de alerta y las medidas que lo integran incluso dan lugar a «nuevas obligaciones que constriñen aún más esos derechos fundamentales». Ocurre cuando se limita el derecho de reunión con el control de aforos; el derecho a la libre circulación con las medidas de aislamiento o cuarentena; o el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales con la imposición de pruebas diagnósticas y/o la vacunación en determinadas circunstancias.

Al hilo de lo anterior, el órgano autonómico expone que ese conjunto de medidas implica limitaciones y restricciones de derechos constitucionales «de una intensidad tal» que «solo el legislador formal puede acometerlas». Dicho de otro modo: el decreto ley se inmiscuye en ámbitos que no le corresponden.

Entre los 19 preceptos concretos que el Consultivo repara por «vicios de inconstitucionalidad» están los que más polvareda levantaron nada más conocerse el contenido del decreto. Así pues, la institución ve contrario a la Carta Magna que se imponga a algunos negocios –«sin especificar los criterios para su determinación», esto es, sin que esté claro por qué a unas actividades sí y a otras no– la obligación de recabar información de sus trabajadores o clientes.

La normativa regional «limita, restringe y constriñe» derechos fundamentales

decoration

El Consejo también señala como inconstitucional que se pretenda impedir el desempeño de un trabajo o actividad a quien se niegue a someterse a pruebas diagnósticas o a vacunarse. La «imposibilidad» de alternativas a las pruebas o a vacunarse «se entiende de tal intensidad en el ejercicio de derechos fundamentales que no superaría la aplicación del principio de proporcionalidad exigido por el Tribunal Constitucional». Además, tampoco pasa el filtro del Consultivo que se pretenda conferir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la potestad de gestionar datos personales y de sancionar a quienes incumplan la ley, ya que la Comunidad Autónoma no es competente para establecer nuevas funciones a los agentes policiales.

Compartir el artículo

stats