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CRISIS DEL CORONAVIRUS

Los hosteleros de Las Palmas se personarán en la causa para defender la ampliación del ocio nocturno

Lamentan el "daño" que la decisión del TSJC produce a este sector en las Islas al "tumbar" una medida que "perseguía conjugar la economía y la salud"

Terraza en horario nocturno en la capital grancanaria.

La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas promoverá un recurso contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ha suspendido el acuerdo del Gobierno regional, de 16 de septiembre, que autorizó la ampliación del horario del ocio nocturno.

El presidente de la FEHT, José María Mañaricúa, ha anunciado este martes que planean personarse junto al Gobierno canario en esta causa, ante el "daño" que se produce a este sector en las Islas al "tumbar" una medida que "perseguía conjugar la economía y la salud".

El acuerdo del Gobierno, que respondió a una petición de los empresarios del sector de ambas provincias, ha permitido reactivar muchos negocios e incluso la apertura por primera vez de algunos, que ahora, con la nueva reducción horaria, se verán de nuevo abocados al cierre y a que sus trabajadores se acojan a los ERTE, ha lamentado Mañaricúa.

El dirigente empresarial ha incidido en que la reactivación del sector no ha repercutido en mayores contagios de covid-19 en las Islas, donde la curva de transmisión sigue en descenso, y ha hecho hincapié también en que la apertura estaba restringida a clientes que pudieran demostrar que estaban vacunados o libres de la enfermedad.

Para que la ampliación horaria fuera efectiva, las discotecas, bares de copas y karaokes debían acreditar que sus trabajadores y clientes contaban con el certificado de vacunación contra la covid-19 con más de 14 días de antelación, haber pasado la enfermedad o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo con una antelación máxima de 48 horas, y quedaban excluidas las pruebas de autodiagnóstico.

Intereses

El acuerdo del Gobierno canario debió de contar con la autorización judicial previa de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. Y ello por tratarse de una decisión de las autoridades sanitarias de ámbito no estatal referida a la limitación o restricción de derechos fundamentales que afectan a la colectividad, conforme a lo que establece el artículo 10.1.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), según el auto del TSJC, que aclara que suspensión dictada implica que continuará rigiendo la normativa anterior.

Mañaricúa ha insistido en lamentar la decisión del TSJC, que en base a los derechos fundamentales "lo ha tumbado", según ha afirmado, en respuesta a un recurso defendido por un grupo cuyos intereses están "muy lejos" de los de los representantes del ocio nocturno. En concreto, el recurso lo presentó Liberum, que se define como una asociación ciudadana que tiene como propósito "restaurar los derechos y libertades que nos han sido usurpados en el transcurso de la pandemia de la Covid-19".

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