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Presupuestos generales del Estado 2022 | Fueros de Canarias

La tributación mínima y el REF

Pocos hubiésemos entendido oportuno otra dura pugna entre el Estado y Canarias como la del cine a cuenta, esta vez, del diferencial fiscal en el Impuesto de Sociedades

La tributación mínima y el REF

El Consejo de Ministros aprobó el jueves 7 el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado de 2022. Entre las novedades tributarias se contempla la tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), asunto recurrente en los últimos años. La innovación fiscal iba ya incluida en el proyecto para 2019 que no llegó a aprobarse, pero luego la pandemia y las habituales crisis políticas contemplaron como prioritarios otros objetivos. Ahora vuelve con ánimos renovados y reforzados desde el exterior, pues hay que tener en cuenta que no es una medida excepcional del Gobierno español. Desde instancias supranacionales, la OCDE ha aprobado en 2021 una tributación mínima del 15% a las sociedades, si bien en el ámbito de entidades multinacionales con un volumen de ingresos superior a 750 millones de euros.

El miércoles 13 el Gobierno presentó en el Congreso el texto del proyecto, en el que se lee con satisfacción y orgullo que la tributación mínima no afectará a los incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

La tributación mínima significa que los beneficios empresariales después de la aplicación de las variopintas exenciones y deducciones existentes en la normativa interna de cada país no pueden ser efectivamente gravados con una cuota a pagar inferior al 15%. Si una empresa tiene derecho a numerosas deducciones solo disfrutará de ellas en la medida que su aplicación no reduzca la tributación por debajo de ese porcentaje. Las deducciones pendientes de aplicar las utilizará en los próximos ejercicios fiscales, respetando siempre el mínimo del 15% anual. En España, el tipo nominal del IS es del 25%, salvo excepciones, pero la realidad es que las empresas tributan a tipos efectivos más bajos, y no digamos con los incentivos fiscales del REF.

Desde el punto de vista de la técnica tributaria, el balance anterior se complica al coexistir incentivos y medidas fiscales compensatorias que reducen los beneficios empresariales para hallar la base imponible (o beneficio fiscal) con otras que se aplican como deducciones en la cuota. Paradigma de los primeros a nivel nacional son: la exención parcial de los dividendos recibidos, la compensación de pérdidas fiscales de años anteriores y la dotación de la reserva de capitalización. Sobre las deducciones, las de mayor enjundia son las que incentivan la actividad de investigación y desarrollo y, en los últimos años, las aplicables al cine.

Con carácter general, el hecho de que las multinacionales paguen un impuesto mínimo del 15% a partir de 2023 beneficia más que perjudica a la sociedad en general. En España, el Gobierno pretende aplicar la tributación mínima un año antes, en 2022, y únicamente a las empresas que facturen más de 20 millones de euros y grupos consolidados. Cuestión delicada que afecta de lleno al revulsivo que se ha pretendido dar a la actividad cinematográfica en España durante 2020 y 2021, con una inusitada deducción, y por supuesto al REF.

En Canarias hay aproximadamente 350 empresas que facturan más de 20 millones anuales y que podían haberse visto afectadas negativamente por la tributación mínima del 15% en 2022. No son muchas en relación al total del tejido empresarial, pero acaparan gran parte de la actividad económica del Archipiélago, notabilidad, y creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Su tributación efectiva en el IS, haciendo uso de uno de los incentivos más conocidos del REF, la reserva para inversiones (RIC) y la deducción para el fomento de la producción cinematográfica en las Islas, es inferior al porcentaje del 15%, por lo que había una evidente colisión entre la tributación mínima y los incentivos del REF. Aún más claro se observaba el conflicto en el tipo reducido del 4% en el IS de las entidades ZEC. La deducción por inversiones no quedaba tampoco al margen, y el importe del 25% sobre la inversión efectuada se veía disminuido por debajo de sus propios límites del 50% y 70% (si se acumulan dos o más años) de la cuota del IS.

En aras a la seguridad jurídica, y dado el alto grado de sensibilidad que se ha tenido con el REF, conviene que se concrete que la tributación mínima no afecta a la RIC, al igual que se ha hecho respecto a la ZEC

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Especial incidencia tenía el nuevo hito fiscal en las deducciones al cine, que afectaba no solamente a las empresas canarias, sino también a todas aquellas que inviertan en la región como plató cinematográfico y en las diferentes modalidades de actuación, con un incrementado límite del 80% sobre el incentivo nacional, defendido recientemente con vehemencia en instancias políticas.

Y si hablo en pasado es porque el texto del proyecto presentado el miércoles 13 no deja dudas de la voluntad del Gobierno de que la tributación mínima no afecte a los numerosos y potentes incentivos fiscales del REF, y que el fuero canario siga siendo foco de atracción de capitales que fomenten la inversión y el empleo en el Archipiélago.

Las regiones forales en España disfrutan en su normativa tributaria de incentivos parecidos a los de REF, entre ellos una versión de la RIC, con menos intensidad en su aplicación y condicionantes más duros de cumplir. Una diferencia fundamental entre el país vasco, Navarra y Canarias es que en los primeros la gestión y recaudación del IS las realizan las propias Haciendas forales, no como aquí, donde se encarga el Estado y la AEAT. El tipo del IS en estas regiones es del 24%, aunque los incentivos forales, como ‘la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva’ –lo más parecido a la RIC en Vizcaya–, disminuyen considerablemente la imposición efectiva. No obstante, como la recaudación del IS afecta directamente a los ingresos forales, su normativa específica establece una tributación mínima del 17%, con alguna variante al 13%, en la que se ven afectadas las deducciones de la cuota, pero no la reserva especial, pues esta afecta al cálculo de la base imponible. Vemos pues como la tributación mínima está ya contemplada, con matices, en las regiones forales.

En el texto del proyecto se contempla con claridad y precisión que el conjunto de las deducciones previstas en el REF se aplicarán respetando sus propios límites, «en todo caso». El inciso entrecomillado incluye a la tributación mínima, por lo que el amplio elenco de deducciones con porcentajes y límites ampliados respecto al resto del territorio nacional (incluidas las deducciones al cine) no se ve afectado negativamente. Lo mismo ocurre con las entidades ZEC, al indicarse que la tributación mínima no afectará a la base imponible de las actividades que se realicen a su socaire, sino exclusivamente a otras operaciones que puedan realizar al margen de la normativa ZEC.

Respecto a la RIC hay que ser más sutil en la lectura, ya que el Gobierno no la menciona expresamente como incentivo excluido de la tributación mínima, sino que recurre al concepto de base imponible.

La RIC, como la reserva de capitalización, afecta al resultado contable para hallar la base imponible. La expresión del texto del proyecto de que «la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible minorada o incrementada» solo hace referencia expresa a la reserva de capitalización, pero técnicamente también sería aplicable a la RIC. No obstante, en aras a la seguridad jurídica, y dado el alto grado de sensibilidad que esta vez se ha tenido con el REF, es conveniente que se concrete que la tributación mínima no afecta a la RIC, al igual que se ha hecho respecto a las deducciones y la ZEC.

En síntesis, la tributación mínima ha dejado de ser otra de las preocupaciones que el tejido empresarial y los profesionales del asesoramiento fiscal teníamos. Falta solo concretar un poco más en el texto el régimen específico de la RIC. El diferencial fiscal canario, protegido por el paraguas de la ultraperificidad y su reconocimiento expreso en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no queda esta vez al albur de los cambios legislativos. El proceso de adecuación de la norma estatal a las especificidades regionales se ha realizado con éxito, sin estridencias, con un perfil más técnico que político. Mi enhorabuena a quienes hayan participado en el eficiente proceso.

La actual suspensión comunitaria de las reglas fiscales permite a los Estados miembros endeudarse a unos niveles que antes de la pandemia no eran posibles. Suspensión que, conjuntamente con las masivas ayudas europeas, han permitido una notable inyección financiera en las Islas, que se incrementará en los próximos meses por los nefastos efectos de las negras, ardientes y pétreas coladas que se mueven y ramifican caprichosamente hacia el mar, destruyendo ilusiones y borrando recuerdos, hacia un horizonte que hoy contemplamos turbio, pero que con seguridad aclarará, como ocurre siempre en nuestro cielo azul después de la lluvia.

La pronta y favorable solución a los efectos de la tributación mínima en el REF también contribuirá a la llegada de inversiones en las Islas financiadas con capital exterior.

Siendo importante la posible merma y deterioro fiscal que suponía la tributación mínima para parte de las empresas canarias y para otras que operen en nuestro Archipiélago a través de vehículos fiscales específicos (agrupaciones de interés económico en los incentivos al cine), era crucial determinar si el REF, como institución más de cinco veces centenaria, auténtico fuero de los canarios y en permanente evolución de la primigenia «exención de todo tipo de pechos y alcabalas», podía quedar al albur de eventuales cambios legislativos estatales. La respuesta era compleja, pero debía terminar en un no rotundo. Hemos vivido recientemente, con alarmantes titulares de la prensa regional, el conflictivo proceso político para que el límite extra del 80% de las deducciones al cine respecto a la norma estatal se aplicara; pero afortunadamente no hemos caído en el mismo debate y formas respecto a la tributación mínima. Más después de que el Estado haya sido generoso con una región ultraperiférica, fraccionada, y añado esta vez, fronteriza y volcánica, en cuanto al importe de las ayudas Covid-19 y los estragos del volcán Tajogaite en La Palma. La pandemia y la migración irregular han pasado a un segundo plano en la preocupación de los canarios, a pesar de que el virus siga ahí y las pateras continúen llegando con las mareas; pero pocos hubiésemos entendido oportuno otra dura pugna entre el Estado y Canarias por el REF. Se ha solucionado técnicamente en los despachos, sin grandes titulares, sin involucrar al Tribunal Constitucional, con pragmatismo, con visión a medio y largo plazo, haciendo valer el peso de la Historia en el fuero que nos ayuda y cohesiona

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