La presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, ha defendido este jueves en la reunión de la Mesa del Congreso de los Diputados secundar la postura del Tribunal Supremo, y dejar sin escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado por un delito de atentado a un policía durante una protesta. Con todo, el órgano ha decidido elevar una petición al Alto Tribunal para que aclare los efectos de su sentencia contra el parlamentario del grupo morado.

El PERIÓDICO DE ESPAÑA ya adelantó esta posibilidad, valorada por la cámara baja si desde la Sala que debe velar por la ejecución de la sentencia se le insistía en dicho sentido.

De este modo se evita un choque institucional entre el Poder Legislativo y el máximo órgano del Poder Judicial que parecía inevitable después de que el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, reclamara a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, información sobre la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado morado. El Supremo actuó tras conocer una decisión inicial de la Mesa que, en consonancia con el informe de los letrados de la Cámara, optaba por el mantenimiento de la condición de diputado de Rodríguez.

El informe de los letrados del Congreso de los Diputados era contrario a despojar de su escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, al incidir en que la condena de un mes y 15 días de prisión e inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo no afecta a su condición de diputado porque esta "fue adquirida con carácter previo a la condena".

Esto es porque, al haber sido condenado con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debe estarse a lo que dice el artículo 44 del Código Penal, que priva al penado del “derecho a ser elegido para cargos públicos” durante el tiempo que dure la condena "sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos", según el informe al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Añaden que, en tanto la pena de cárcel fue sustituida "ab origine" por multa (90 días con cuota diaria de 6 euros), puede concluirse que ésta "no ha llegado a nacer en ningún momento" y no concurre la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en el artículo 6.2 a) de la Ley Electoral (LOREG). Esta es la norma que los partidos oposición quieren que aplique la Junta Electoral Central apuntando al precedente del expresident de la Generalitat Quim Torra.

El texto del informe, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, destaca por la contundencia de sus afirmaciones al subrayar, entre otros aspectos, que el Tribunal Supremo "no impone ninguna actuación a la Cámara" y que la sentencia "pudiendo imponer la pena privativa de libertad, no lo hizo". También alude a abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que pide interpretaciones favorables al ejercicio de los derechos políticos de los diputados.

El precedente de Cantabria

Como precedente, el informe recuerda el caso del diputado de la Asamblea de Cantabria José Luis Vallines, de Alianza Popular, condenado en 1984 a un mes y un día de arresto mayor por la Audiencia de Huesca por un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo. Se le impusieron accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

No obstante, ocho años más tarde el Tribunal Constitucional, además de anular la resolución del presidente de la Asamblea cántabra que declaró su pérdida de condición de diputado, declaró el derecho de Villarino "a no ser removido de su cargo por causa de las penas accesorias de suspensión de cargo público y de suspensión del derecho de sufragio".

En otro de los puntos del informe, los letrados se refieren al "literal del auto de ejecución" del Supremo, del que destacan que "no impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo".

Consecuencia de máxima gravedad

Consideran que dicha consecuencia sería "de máxima gravedad", puesto que incide de forma directa en el derecho en el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, que es el que declara el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. De haber sido procedente suspender este derecho, insisten los letrados, "se hubiera contemplado de forma expresa y taxativa por el Tribunal", cosa que no ha ocurrido.

A la misma conclusión llegan analizando el asunto desde la perspectiva de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, "toda vez que los mismos establecen como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial firme, lo que no se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en su auto de ejecución". 

En este punto recuerdan "la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos Congreso de los Diputados". Ello comporta no solo el derecho a acceder a los cargos de naturaleza representativa sino también “el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas”, lo que implica, adicionalmente, el derecho a “no ser removidos (...) si no es por causas justificadas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos”.

Finalmente, el informe alude a la proporcionalidad de la que también habla la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que establece los principios que deben regir la labor interpretativa de las normas a aplicar. "Será siempre preferible aquella interpretación que conduzca a la conclusión más respetuosa con el ejercicio de los derechos fundamentales del señor diputado establecidos en el artículo 23 de la Constitución", de forma que la "consecuencia extra penal de la sentencia condenatoria a la que se llegue no sea más gravosa que la propia condena, agravando ésta sin el debido soporte jurídico", indican.