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El TC ve inconstitucional la ley canaria del impuesto a los depósitos bancarios

Caixabank recurrió el tributo al considerarlo discriminatorio y pide la devolución de 4,7 millones. El Constitucional cree que se vulnera el principio de igualdad

Imagen de un cajero automático.

El Tribunal Constitucional (TC) ve visos de inconstitucionalidad en una ley que aprobó el Parlamento de Canarias en 2012 que supuso la creación de varios impuestos, entre ellos el tributo sobre los depósitos de clientes de entidades bancarias. Aunque el gravamen se anuló por el Estado en 2013, Caixabank recurrió la liquidación del impuesto que había pagado por considerarla una discriminación ya que la norma establecía que las entidades financieras con domicilio social en las Islas –en aquel momento cajas de ahorro y cajas rurales– disponían de una bonificación del 50% de la cantidad a abonar a las arcas públicas. Nueve años después del origen del pleito judicial, el TC no solo acepta el amparo solicitado por la entidad recurrente sino que cree que puede vulnerarse el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

El Consejo de Gobierno del pasado jueves acordó la personación de la Comunidad Autónoma en esta cuestión de inconstitucionalidad tras el auto del TC publicado en el BOE el 20 de octubre y que daba un plazo de 15 días para personarse. El hecho es que el pleno del Constitucional ha desestimado las alegaciones presentadas hasta ahora por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma y se ha inclinado por las tesis del fiscal y de la entidad financiera, que llegó hasta el amparo del Constitucional tras los fallos contrarios a sus pretensiones dictaminados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y por el Tribunal Supremo.

Caixabank no solo reclama que se anule el inciso de la ley que establecía la bonificación «cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias», sino que se reconozca el derecho del recurrente al mismo trato que las entidades con domicilio en las Islas y que se le devuelva el importe de más pagado a la Administración debido a la discriminación denunciada, además de los intereses de demora. La entidad catalana pagó 9,4 millones de euros a la Hacienda canaria por la liquidación de este impuesto del ejercicio de 2012 y reclama que se le devuelva la mitad, unos 4,7 millones de euros, más los intereses.

El impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades bancarias fue uno de los nuevos tributos implantados por el Gobierno canario bajo la presidencia de Paulino Rivero en la legislatura 2011-2015 en el pacto suscrito con el PSOE. En la ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales el Ejecutivo aprobó una subida generalizada de impuestos y la creación de nuevos tributos en un intento de revertir la complicada situación económica y financiera de aquel momento debido a la crisis económica, las medidas de austeridad impuestas por la UE y los fuertes recortes del Estado. En la norma se crearon, además del impuesto a las entidades financieras, otros como el gravamen a las grandes superficies y a los tendidos eléctricos, en un intento de generar ingresos a las arcas públicas. Otras comunidades como Andalucía, Extremadura y Asturias decidieron crear también el tributo a los depósitos de las entidades financieras, lo que provocó que el Gobierno de Rajoy aprobara un gravamen cero a nivel nacional para anular el tributo de las comunidades autónomas. Canarias suspendió el tributo en 2013 y fue compensada por el Estado ya que las previsiones de ingresos rondaba los 96 millones de euros.

El pleito judicial planteado por Caixabank ha pasado por todas las instancias administrativas y judiciales en un largo periplo de nueve años hasta que el Constitucional, última vía del ordenamiento jurídico español, ha recogido el guante y plantea una cuestión interna de inconstitucionalidad después de oídas todas las partes en litigio, lo que, si finalmente prospera, puede obligar a la Comunidad Autónoma a devolver no solo los 4,7 millones que reclama la entidad, sino los intereses de demora acumulados durante todos estos años.

Tanto en Andalucía como en Extremadura el impuesto a los depósitos bancarios también ha estado sujeto a recursos judiciales. En una de sus consideraciones, el Constitucional pone sobre la mesa la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de febrero de este año en el que aprecia, en relación con el impuesto andaluz, que vulnera la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado de la UE. Tampoco ve el TC que este gravamen esté justificado por el régimen fiscal de Canarias como ha alegado el Ejecutivo regional.

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