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El Supremo rechaza suspender la condena que dejó a Alberto Rodríguez sin escaño

El Alto Tribunal da por buena que la retirada definitiva del acta de diputado al ex dirigente de Podemos

El exdiputado canario de Podemos, Alberto Rodríguez

Nuevo revés judicial para Alberto Rodríguez en su intento de recuperar el escaño en el Congreso que tuvo que abandonar tras la inhabilitación a la que le condenó el Tribunal Supremo el pasado 6 de octubre y que la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, ejecutó el 22 de ese mismo mes retirándole el acta de diputado. El Alto Tribunal dictó este lunes un auto en el que desestima las dos últimas solicitudes del ex dirigente de Unidas Podemos, formación que abandonó el mismo día en que se ejecutó la sentencia.

Por una parte, los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo desestiman la petición de Rodríguez, solicitada hace una semana, de suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia, pero además rechazan también dirigirse a Batet en relación ese trámite y deja muy claro que la presidenta del Congreso interpretó correctamente los términos en que se debía llevar a cabo la inhabilitación del tinerfeño tras su condena por dar una patada a un policía en La Laguna en diciembre de 2014. La desestimación de la suspensión de sentencia dará paso con toda probabilidad, según han manifestado el propio Rodríguez y sus abogados, a la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El auto de la Sala que condenó a Rodríguez, firmado por los siete magistrado que la componen, recuerda que, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, “a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”. Es decir, que su pérdida del acta de diputado no es por el modo en que el Congreso ha interpretado el fallo, sino porque expresamente ese fallo establece su inhabilitación para cargo público -además del mes y medio de prisión- por dar una patada a un policía durante una manifestación.

Añade el auto en ese sentido, que el Tribunal Constitucional ha declarado, en su sentencia 166/1993, de 20 de mayo, que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral”, tal como señala el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg)

El auto recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena ha sido sustituida por una pena de multa. Según razona el auto, en este aspecto, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. “No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada”, señala la Sala.

Inelegibilidad sobrevenida

En cuanto a la petición de dirigirse a la presidenta del Congreso, el auto indica que “las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario, y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este precepto dispone en su apartado dos que son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, y en el apartado cuatro que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”. El Supremo insiste así en que lo que hizo Batet no fue interpretar cómo ejecutar el fallo del Supremo, según Rodríguez de forma contraria a sus intereses, sino simplemente aplicar la ley de régimen electoral.

Rodríguez, que reprocha a Podemos que no hiciera más por evitar la pérdida del escaño, ve ahora que “la política hecha en la M30 tiene sus limitaciones” y aboda por una fuerza de “obediencia canaria”

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Este aserto de los magistrados indica claramente que al ser inhabilitado no solo no se puede ser candidato durante el tiempo de condena, sino que de forma sobrevenida tampoco se puede seguir en el cargo electivo en el que ya se estaba, dando así plena validez a la ejecución de sentencia que llevó a cabo la presidenta del Congreso retirándole el acta a Rodríguez, algo que fue muy criticado por Unidas Podemos y otros grupos de la cámara considerando que la sentencia no señalaba textualmente que la inhabilitación fuera para todo lo que resta de legislatura. Es, de facto, la base de toda la actuación que está llevando a cabo los representantes legales del ex dirigente de Podemos ante el Supremo para tratar de recuperar el escaño.

El auto de la Sala Segunda recuerda que las resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados, que se relacionan con la previsión legal de la existencia de una condena y no con la ejecución penal de la misma, “no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión”. Además, resalta que no corresponde a la Sala instar o realizar advertencias a otras Instituciones u órganos del Estado -como expresamente se solicita en el escrito presentado- acerca de la forma en que deben aplicar las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia. Finalmente, el auto recoge, “como advierte el Ministerio Fiscal en su informe”, que tampoco procedería examinar la solicitud de suspensión en el marco de un incidente de nulidad que, momento en el que se hizo la solicitud, no había sido planteado por el condenado.

Malestar en Podemos

El nuevo auto del Supremo se produce justamente al día siguiente de que Rodríguez declarara en una entrevista televisiva que si los tribunales (el Constitucional o el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo) resuelven anular la sentencia que le condenó a 45 días de prisión e inhabilitación al sufragio pasivo, estaría “obligado a volver” a la Cámara Baja para ilustrar a la sociedad que tenía razón y que esa «batalla la ha ganado. Sin embargo, más allá de las dificultad para que esos trámites ante los tribunales de garantías español y comunitario se resolvieran antes del fin de la legislatura, fuentes parlamentarias señalan que no existe jurisprudencia alguna sobre las consecuencias prácticas de una sentencia a su favor y sería prácticamente imposible que pudiera ocupar su antiguo escaño porque éste pertenecería ya por derecho propio y a todos los efectos a la persona que le sustituya, previsiblemente la número cuatro de la lista por la que él fue electo en las ultimas elecciones generales, María del Cristo González.

Por otro lado, la dirección estatal de Podemos ha reaccionado con sorpresa y malestar ante las declaraciones de Rodríguez en las que también reprochaba a la organización que podían haber hecho más por evitar la pérdida del escaño y en la que señalaba que “la política hecha en la M30 tiene sus limitaciones” y en las que abogó por una fuerza de “obediencia canaria” y dejando la puerta abierta a un proyecto político propio. El coportavoz de la formación morada, Pablo Fernández, afirmó ayer que “él, el propio Alberto Rodríguez, debería haber explicitado y ahondado” y que “debería ser él el quien aclare a qué se refería exactamente. Nosotros siempre, en todo momento, le hemos respaldado. Le seguimos considerando un compañero”. 

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