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Imagen del pleno del Parlamento de Canarias.

Los asesores fiscales piden ampliar tres meses la Reserva de Inversiones para cerrar proyectos pendientes

Reclaman a Hacienda que no computen los 78 días del confinamiento de 2020, periodo en que se paralizaron los plazos tributarios

Asesores fiscales y empresas han presentado una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda para solicitar una aclaración sobre la opción de ampliar el plazo de materialización de la Reserva para Inversiones (RIC) que vence el 31 de diciembre por 78 días más, equivalente al periodo en el que estuvo vigente el confinamiento que cerró la actividad económica entre marzo y mayo de 2020. La consulta toma como referencia lo sucedido con otras figuras fiscales en la que sí se ha tomado en cuenta estos días como exentos en el cómputo de los periodos de tributación por haberse paralizado todo tipo de actividad, considerándose días no hábiles desde el punto de vista de los plazos administrativos. Es el último recurso al que se agarran empresarios, asesores fiscales y operadores económicos ante los impedimentos para lograr una prórroga de carácter coyuntural similar a la del año pasado, en este caso para la inversión de las dotaciones del año 2017.

La pregunta a la Dirección General de Tributos tiene como precedente las reiteradas consultas que se han hecho a Hacienda en relación con otros impuestos de carácter estatal. El ejemplo más elocuente es que este departamento del Ministerio de Hacienda ha refrendado en varias consultas anteriores que entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 se suspendieron los plazos de caducidad de los tributos y en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual se ha dado 77 días más de plazo por la duración del confinamiento.

La argumentación que se expone a Hacienda es que esta suspensión temporal del cómputo de plazo para invertir debe tener igual acomodo en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias "atendiendo igualmente a la excepcionales circunstancias ocasionadas por el Covid-19 que llevaron a la suspensión de los plazos desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020. En este sentido, no podemos obviar que el Covid ha supuesto periodos de inactividad, de confinamiento, la rotura de la cadena de suministros de numerosos productos y materias primas demorando los plazos de entrega, circunstancias que han incidido con especial crudeza en Canarias por su condición de región ultraperiférica".

El plazo de materialización de la RIC dotada con cargo a los beneficios del ejercicio 2017, acordada en 2018 con anterioridad a la presentación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a ese ejercicio y, sin tomar en cuenta la suspensión del cómputo de plazos con motivo del Covid, finalizaría el 31 de diciembre del año 2021. Sin embargo, "si trasladamos el criterio expresado en las consultas vinculantes señaladas anteriormente y consideramos no computable, al menos, el intervalo de 78 días comentado, el plazo de materialización de los compromisos de inversión de la RIC dotada con cargo al ejercicio 2017 finalizará el 18 de marzo de 2022", reza la consulta realizada a Tributos.

La consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos pueden tardar hasta seis meses, que es el plazo que le confiere la Ley General Tributaria. No obstante, la entidad RIC Private Equity y los asesores fiscales esperan que no se demore la respuesta para saber si se tienen esos casi tres meses más para dar salida a inversiones y proyectos que están en proceso y que se pueden ver beneficiados si se permite esta prolongación del plazo de materialización de los fondos que finaliza el próximo 31 de diciembre.

Por otro lado, el pleno del Parlamento aprobó ayer por unanimidad la modificación de los artículos 27, apartado 11 y 29, apartados 1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En referencia al apartado 11 se introducen modificaciones con efectos desde el 1 de enero de 2022 para que se puedan llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la Reserva para Inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo. Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023, precisan.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán juntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

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