Los beneficios fiscales para la reconstrucción en La Palma se amplían al suelo rústico
Europa Press
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó ayer un decreto-ley que adapta las medidas tributarias excepcionales para La Palma ya en vigor a lo que establece otro, del 20 de enero, en materia urbanística y de construcción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica. De este modo, los beneficios fiscales que estaban vigentes para las actuaciones en suelo urbano se extienden también a aquellas que se ejecuten en suelo rústico.
La norma aprobada se aplicará, como las anteriores, a la transmisión onerosa o gratuita de parcelas situadas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
Así, se aplicará el tipo cero a las transmisiones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las parcelas sean destinadas a la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán.
El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción deben ser la misma persona física.
Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la fecha en la que el Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela donde se pretende ejecutar la construcción adopte el acuerdo de autorización y deben concluir en dos años desde el inicio de las obras. Asimismo, se bonificará en un 100% la cuota tributaria a la donación de las parcelas destinadas a esos citados fines y se aplicará el tipo 0 del IGIC a las ejecuciones de construcción de obra.
El decreto en materia urbanística aprobado el 20 de enero tiene como último objetivo la reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda y, además, su rehabilitación. El texto define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma: vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad.
En cuanto a las situaciones urbanísticas en que podían encontrarse las edificaciones destruidas, se distingue entre las de legalidad y las asimiladas a la primera, que comprenden las situaciones de consolidación, afectación por actuación pública y fuera de ordenación, conforme a los conceptos legales contenidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
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