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Las empresas canarias piden más tiempo para justificar los 1.144 millones en ayudas covid

20.300 entidades y autónomos tienen hasta el 28 de febrero para acreditar en qué se han gastado la subvención por la pérdida de ingresos por la pandemia

El presidente Ángel Víctor Torres con Elena Máñez durante el acuerdo con las cámaras de Comercio para gestionar los 1.144 millones.

Las empresas canarias piden al Gobierno regional que amplíe el plazo para justificar los 1.144 millones de euros de origen estatal, que han recibido 20.300 sociedades y autónomos para compensarles por la pérdida de ingresos derivada por la pandemia. El plazo de justificación de las ayudas culmina este 28 de febrero y hay empresas que tienen problemas para presentar los documentos en tiempo y al detalle. Por ello, esperan que el Gobierno canario les dé un balón de oxígeno temporal para evitar la pérdida de las subvenciones si no justifican en los próximos siete días.

La Consejería de Economía está estudiando la posible ampliación del plazo más allá del 28 de febrero, una prórroga a solicitud de las entidades beneficiarias que «se comunicará con antelación suficiente», exponen desde el área que dirige la consejera Elena Máñez.

Las cámaras de Comercio que han gestionado estas ayudas están mandando información a las empresas para que no se olviden de que, ahora mismo, les queda una semana para las justificaciones, así como los asesores fiscales y auditores les están remitiendo circulares con lo que tienen que hacer rápidamente en caso de que de no se extienda, finalmente, el plazo.

Según auditores consultados la ayuda nace en marzo, en junio se formula el decreto ley donde se regula la concesión y seis meses más tarde, el 27 de diciembre, se aprueban las instrucciones para la justificación de la línea covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas y se da de plazo desde el 1 de enero al 28 de febrero. No ha sido mucho tiempo.

La Consejería y las cámaras han hecho jornadas explicativas pero tanto empresarios como profesionales fiscales tienen muchas dudas y, sobre todo, pymes y autónomos que a lo mejor no están acostumbrados a recibir subvenciones ni a justificarlas.

Estas ayudas son para tres líneas: atender los pagos de proveedores y acreedores por orden de antigüedad; el pago de los créditos como los ICO a los que se acogieron; y, por otro lado, las pérdidas que tuvieron en un periodo de 15 meses, desde 9 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021. Este último asunto es el más complejo porque las empresas llevan la contabilidad por años y les supone hacer trabajos adicionales para cuantificar las pérdidas del año anterior y parte del siguiente y tienen dificultades para realizarlo correctamente en plazo. Por tanto, las entidades beneficiarias piden que se les amplíe la fecha para no perder las ayudas, porque el Gobierno canario tiene hasta junio para justificar ante el Estado estas subvenciones. 

Lola Pérez, directora general de la Cámara de Comercio de Tenerife, indica que está «habiendo una cierta demora en la justificación», pero, al margen de que el Gobierno canario amplíe el plazo más allá del 28 de febrero, entiende que se puede dar un impulso esta semana porque muchas empresas esperan hasta el último momento para entregar la justificación de la ayuda. Explica que el problema es para las empresas que han recibido más de 100.000 euros que tienen que cerrar el año y, aparte de una cuenta justificativa del gasto han de presentar un informe auditor y, por tanto, es de mayor complejidad. Las de menos de 4.000 euros no han de presentar nada y las de 4.000 a 100.000 -la gran mayoría- una justificación de los gastos. 

La Cámara de Comercio ha hecho una labor de difusión de que el plazo finaliza tanto en las redes sociales como con correos electrónicos o por teléfono para explicarles cómo se justifican las ayudas. 

En las circulares que están remitiendo asesores fiscales a las empresas exponen los criterios del Gobierno de justificación de la subvención, que deberá incluir una relación clasificada con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y de pago, diferenciando el destino dado a la ayuda concedida: Si es para pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad; dos, para pago de deudas con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Y tres, la compensación de las pérdidas o los costes fijos incurridos no cubiertos. Los documentos justificativos de la aplicación de los fondos deberán conservarse durante 10 años. 

Recientemente, representantes de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, han manifestado algunos criterios para la adecuada cumplimentación de la justificación como que el importe máximo justificable en concepto de las partidas de pagos a proveedores y acreedores y de deudas financieras ascenderá a 1.800.000 euros como máximo o que los importes justificables en cada uno de los tres conceptos no podrán excederse de los consignados originariamente en la solicitud. No obstante, entre las partidas de proveedores y acreedores y la de deuda financiera podría admitirse su redistribución sin superar el agregado de ambas, siempre que se justifique razonadamente por escrito. No se considerará justificable como pago, la emisión y entrega de un pagaré.

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