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El Tribunal Supremo rechaza anular la sentencia que condena al juez Alba

Es la tercera ocasión en que el Alto Tribunal desestima las pretensiones del magistrado

Salvador Alba ( a la derecha) durante el juicio en su contra por prevaricación, cohecho y falsedad documental.

El Tribunal Supremo mantiene sin cambios la sentencia que condena al juez Salvador Alba a seis años y medio de prisión y 18 de inhabilitación tras desestimar el incidente de nulidad presentado por la defensa del magistrado. En el nuevo auto, el Alto Tribunal advierte que «no es procedente la apertura del debate sobre cuestiones ya cerradas en la sentencia de casación» y que la admisión a trámite del recurso no suspende la ejecución y eficacia del fallo condenatorio. El auto no solo desestima la pretensión de Alba sino que también le condena a las costas generadas por este proceso.

En el nuevo recurso la defensa de Alba alegaba que se habían vulnerado derechos del magistrado como el de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Esta es la tercera ocasión en la que el Supremo se tiene que pronunciar ante apelaciones de Alba ya que en noviembre desestimó el recurso de casación tras la condena emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y en diciembre también rechazó una solicitud de aclaración. La condena es por los delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial cometidos para perjudicar a Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cuando la sustituyó al frente del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

El auto reprocha a la defensa de Alba que pretenda reabrir debates ya cerrados por la Sala

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Para el Supremo las alegaciones presentadas por Alba en relación al derecho a la tutela judicial efectiva ya han sido resueltas en los dos fallos anteriores del tribunal, por lo que no procede «rectificar el criterio que sobre el fondo de esas cuestiones se expuso en la sentencia y se mantuvo en el auto posterior». En este caso los abogados del magistrado vuelven a cuestionar el valor como medio probatorio que se atribuye al archivo de audio grabado por el empresario Miguel Ángel Ramírez en el despacho de Salvador Alba cuando era el titular del Juzgado en sustitución de Rosell, que se había presentado a las elecciones generales de 2015. También volvían a la carga los abogados del condenado por el testimonio de Héctor de Armas, que en aquel momento trabajaba en las empresas de Ramírez y declaró que fue testigo de la manipulación de la grabación efectuada con la intención de chantajear al magistrado titular.

Comportamiento

El Supremo es claro en el nuevo fallo al asegurar que «la pérdida del cargo por parte del magistrado acusado no se debe a la grabación efectuada sino al comportamiento del mismo recogido en los hechos probados». Lo que hace el Alto Tribunal es volver a reproducir la argumentación que da por válida como prueba de cargo la declaración de Miguel Ángel Ramírez, porque la versión mantenida por éste coincide con lo sucedido con posterioridad.

En el incidente de nulidad presentado por la defensa de Alba también se argumenta un «acontecimiento esencial» que se refiere a la venta de una licencia de radio que la pareja de Rosell, el periodista Carlos Sosa, vendió a Ramírez mientras éste último estaba siendo investigado por ella cuando era la magistrada del Juzgado de Instrucción número 8. Tampoco ve la Sala de lo Penal motivo de revisión de la sentencia condenatoria. Ramírez fue citado para prestar declarar con urgencia: «Se le preguntó por el recurrente –Salvador Alba– por relaciones comerciales de sus empresas con las relacionadas con el Sr. Sosa, a pesar de su nula relación con los hechos investigados, sin que se le preguntara por relaciones o contratos publicitarios con otras empresas», recoge al fallo.

Además de la vulneración de derechos, el recurso también se quejaba de una supuesta vulneración del derecho a un juez imparcial y al juez predeterminado por la ley. En el primer caso el Supremo reitera su desestimación ya expresada en el recurso de casación y, en el segundo aspecto, el incidente hace referencia a la composición de la sala que debía juzgar a Alba esperando para su señalamiento a que se jubilara uno de los magistrados designados, Rafael Lis. Para el Alto Tribunal «no resulta de lo denunciado que fuera alterada intencionadamente retrasando el señalamiento del juicio oral a fecha posterior a la jubilación del magistrado Sr. Lis Estévez». Tras diversas sustituciones que alteraron la composición inicial, «el magistrado mencionado fue designado como miembro del tribunal de enjuiciamiento el 1 de abril, rectificando un error cometido el 26 de marzo, produciéndose su jubilación el 27 de mayo y señalándose la celebración del juicio para el 1 de julio».

Al magistrado condenado le queda ahora la vía del recurso de amparo en el Constitucional

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En el escrito del incidente se solicitaba la suspensión de la ejecución y eficacia de la sentencia, que condena a Salvador Alba a seis años y medio de prisión y 18 años de inhabilitación. Sin embargo, el Supremo alude a la literalidad del artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se recoge que la regla general es que, admitido a trámite el incidente, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia. Según el auto «no se alegaron expresamente razones que apoyaran la posibilidad de pérdida de la finalidad del incidente y, por el contrario, dada la previsible celeridad de la tramitación, la gravedad de las penas impuestas y las alegaciones del promovente, la Sala entendió que no resultaba urgente ni necesaria la suspensión que se solicitaba».

Una vez rechazado el tercer recurso ante la Sala de lo Penal, el auto sí da pie a que, una vez agotada la vía del Tribunal Supremo, la defensa de Salvador Alba acuda al ámbito del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que resolverá en el caso de que se recurra por vulneración de derechos fundamentales. 

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