Alberto Rodríguez está cada vez más cerca de lograr una victoria jurídica y moral respecto a la retirada del escaño que dictaminó en octubre del año pasado la presidenta del Congreso, Meritxel Batet, tras la condenada del Tribunal Supremo por un delito de agresión a un policía a finales de 2014. Sin embargo, ese posible reconocimiento judicial de que la decisión de Batet no está ajustada a derecho no le va a suponer la devolución del escaño, según se deduce del escrito formulado por la fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) en el que esta asume las tesis del recurso de amparo presentado por el también ex dirigente de la formación morada contra el «acuerdo» parlamentario avalado únicamente por la presidenta de la Cámara baja.

La fiscalía del tribunal de garantías, que dirige Pedro Crespo, sostiene, según avanzó este martes el periódico El Mundo, que la retirada del escaño supuso una vulneración del derecho fundamental del entonces diputado a permanecer en un cargo público pese a la sentencia de inhabilitación pasiva y de 45 días de cárcel que le impuso el Supremo, condena que era intercambiable por una multa de 450 euros, que Rodríguez abonó en tiempo y forma. El exdiputado presentó en febrero pasado sendos recursos de amparo contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, y contra la decisión de Batet, en ambos casos admitidos a trámite por el Constitucional, y la fiscalía se pronuncia ahora a favor de amparar al tinerfeño en el segundo de estos recursos, pero no en el caso del primero de ellos. Es decir, avala la sentencia y la pena impuesta, pero no que la ejecución de la misma le obligara a abandonar el escaño.

El Constitucional consideró en su admisión a trámite sobre la retirada del acta parlamentaria que «la cuestión suscitada en el amparo parlamentario radica en determinar si ha resultado vulnerado o no el derecho del recurrente a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso», es decir, por haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad cuando ésta ha sido sustituida por una pena de multa. Rodríguez argumentó en su recurso que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado; que la decisión está insuficientemente motivada; y que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal. 

El fiscal estima que Batet no ponderó los derechos fundamentales que estaban en juego

El tribunal de garantías consideró que en ambos recursos concurre «especial trascendencia constitucional» porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal, y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales. La fiscalía ahora insiste y profundiza en estos postulados y señala que hubo una falta de ponderación de los derechos fundamentales en juego por parte de Batet cuando se le privó del escaño al entonces diputado tinerfeño. Abunda así en «la desproporción entre la levedad de la pena impuesta y la gravedad letal de su efecto extrapenal, causa (...) de una relevante circunstancia (inejecutable) consistente en la desmesurada dilación del procedimiento judicial». De esta forma, el fiscal señala que cabría «conjeturar que una sentencia dictada a tiempo habría evitado este efecto». 

Entiende Pacheco que la decisión que adoptó Batet adolece de un «doble automatismo» de interpretación de la sentencia del Supremo porque, a su juicio, «puede existir margen para otro entendimiento de la Ley».

De esta forma, el escrito del fiscal insiste en la teoría muy extendida en medios judiciales sobre que una mayoría de magistrados del TC estaría postulándose a favor de darle la razón a Rodríguez en su batalla por revocar la decisión de Batet, aunque no en la que pretende la anulación de la sentencia del Supremo. 

Así lo expresaron ya algunos medios del ámbito judicial a mediados de mayo pasado, señalando en este sentido que un sector del Pleno del tribunal de garantías considera que la decisión de la presidenta del Congreso incurría en «falta de motivación» al no explicar las razones de una decisión tan grave en términos de «derechos fundamentales» tanto para el parlamentario como para los electores a los que representaba.

Plazos pendientes

Falta en todo caso conocer la propuesta de sentencia que a este respecto presentará la ponente de este recurso de Rodríguez, que elabora la magistrada María Luisa Balaguer, en base a la cual se pronunciará finalmente el Pleno del Constitucional. No hay por ahora fecha prevista para la resolución y fuentes del TC estiman que no será muy probablemente hasta octubre, toda vez que el trabajo del mismo se paraliza en agosto, y por el hecho de que, además, está pendiente su renovación tras la reciente aprobación de la reforma del CGPJ para que a su vez el órgano de gobierno de los jueces nombre a los dos magistrados del Tribunal que deben sustituirse.

Sin embargo, más allá de los tiempos y los procedimientos judiciales y de la propia sentencia del TC sobre el recurso de amparo de Rodríguez, parece claro que el ex dirigente de Podemos no va a poder lograr su objetivo de recuperar el escaño. El propio fiscal que apoya su tesis reconoce que sería muy difícil al haberse puesto ya en marcha el procedimiento para su sustitución desde el momento en que la Junta Electoral Central (JEC) expidió la credencial parlamentaria a favor de Fátima González, la número dos de la lista por Santa Cruz de Tenerife en las elecciones del 19-N en la que Rodríguez logró el acta de diputado. 

De hecho, aunque González renunció formalmente al puesto y éste aún está sin cubrir por ninguna de las personas que les seguían en la plancha electoral, se da por activado el trámite de sustitución a que dio lugar la decisión de Batet. Fuentes de la JEC señalan que sólo una sentencia muy clara del TC invalidando tanto la resolución de la presidenta de la Cámara baja, como el proceso de sustitución podrían devolver el escaño a Rodríguez.