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Las claves del laberinto jurídico y político de la extinta Nueva Canarias

Los nacionalistas deben decidir entre intentar la nulidad de la sentencia o refundar el partido

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V Congreso de Nueva Canarias Andrés Cruz

El 12 de julio de 2021, hace más de un año, el Ministerio del Interior eliminaba a Nueva Canarias (NC) del Registro de Partidos Políticos (RPP). El Ministerio cumplía así una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5. El órgano de la Audiencia Nacional había declarado la «extinción» de NC el 8 de junio. El 20 de julio, cuando la fuerza política nacionalista ya llevaba ocho días excluida del RPP, la sentencia ya era firme. No en vano, Nueva Canarias no compareció ante el juzgado durante el proceso y el pronunciamiento de la magistrada Emilia Peraile no fue recurrido. El partido, uno de los cuatro que sostienen el Gobierno regional, había dejado de existir a efectos jurídicos. La ley es clara al respecto: «Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos». Nadie en NC supo nada. En un caso sin precedentes, la organización liderada por el vicepresidente y consejero de Hacienda del Ejecutivo autonómico, Román Rodríguez, celebraba el pasado abril su quinto congreso. Un congreso sin partido.

1 El origen: Una novedad «inadvertida»

El 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Una ambiciosa normativa que, a su vez, modificó otras tres leyes: la de financiación de los partidos; la de partidos políticos propiamente dicha; y la del Tribunal de Cuentas. Esta Ley Orgánica de reciente creación introdujo una «inadvertida novedad», tal como la calificó Miquel Pons-Portella, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en un análisis jurídico publicado en 2017. La novedad fue el procedimiento para la declaración judicial de extinción de los partidos políticos. Un procedimiento que comienza por cauces administrativos pero que en última instancia debe resolver la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Con la participación de la Justicia, que tiene la última palabra, se garantiza la debida protección del derecho fundamental de asociación. Hasta la publicación de la ley 3/2015, las fuerzas políticas solo podían morir –perder su personalidad jurídica– por dos motivos: la suspensión y la disolución, ya fuera disolución voluntaria o forzosa. Pero desde entonces hay una tercera causa: la extinción. Es esta última la que ha sufrido Nueva Canarias. «Acuerdo declarar la extinción del partido político referido», reza el fallo de la Audiencia Nacional.

2 Las razones: Dos de tres

Detrás de esta nueva fórmula de la extinción de partidos –cada vez menos nueva, ya hace más de siete años desde la aprobación de la ley– está la necesidad de contar con una herramienta para purgar el RPP de las muchas fuerzas políticas inactivas que, sin embargo, permanecen inscritas. El precepto tiene su origen en una enmienda del PP en la que los populares advertían de que la mayoría de los 4.200 partidos que figuraban en el registro no tenía actividad. Con la idea de que la amenaza de extinción espoleara a las organizaciones políticas para que cumplieran sus obligaciones legales –siquiera las más elementales–, la enmienda del PP salió adelante. En la Comisión Constitucional del Congreso se acordó que serían tres las razones que darían lugar al proceso de extinción de un partido: la no adaptación de sus estatus a la legalidad, la no presentación de sus cuentas anuales y la no renovación de sus órganos de gobierno y de representación durante más de ocho años. Basta con que la organización incumpla una de estas tres obligaciones para que el Ministerio del Interior pueda incoar el proceso de extinción de la fuerza política. Nueva Canarias ha incumplido dos de esas tres disposiciones.

3 Los estatutos: Incompletos

El motivo por el que Interior demandó contra NC es la falta de adaptación de sus estatutos a las leyes. Esta es la causa jurídica de su extinción, que, además, contó con el apoyo del Ministerio Fiscal. Los estatutos son la normativa que un partido se da a sí mismo dentro, claro, de los límites que establece la legislación. No obstante, la Ley Orgánica 3/2015 regula el «contenido mínimo» que deben tener los estatutos de las fuerzas políticas, de tal forma que se acabe con «la disparidad existente entre partidos en la práctica» y se profundice así en su «funcionamiento democrático». No obstante, el legislador fue benévolo con las organizaciones políticas, sobre todo porque en muchos casos se trata de pequeños partidos, y concedió un plazo máximo de tres años para que todas incluyeran en sus estatutos las nuevas exigencias legales: desde los derechos y deberes de sus afiliados hasta, por ejemplo, las causas de disolución, el régimen de administración y contabilidad o el procedimiento y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales con «la obligación de remisión de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido». Pues bien, según consta en la sentencia, el Ministerio del Interior envió a NCel preceptivo apercibimiento el 14 de enero de 2020, casi cinco años después de aprobarse la ley. De modo que el partido tuvo dos años más del plazo previsto inicialmente para adaptar sus estatutos. Es más, en el apercibimiento se le dieron otros seis meses para dar cuenta de su situación, ya que los últimos estatutos que NC había remitido a Interior eran los aprobados en su cuarto congreso, el celebrado en mayo de 2017, los cuales no incluían ese «contenido mínimo» que establece la LO de 2015. Sea por la razón que sea, el caso es que NC no atendió el apercibimiento y siguió sin modificar sus estatutos; Interior incoó el proceso de extinción; la fiscalía apoyó sus argumentos; y la Audiencia Nacional decretó la extinción. Nueva Canarias dejó de existir el 12 de julio de 2021, cuando el Registro de Partidos Políticos lo dio de baja en cumplimiento de la sentencia.

4 Las cuentas: Sin presentar

Cuando Interior canceló la inscripción de NC en el registro oficial en julio del año pasado, la fuerza política ya había incumplido otro de los tres motivos que coloca a un partido en causa de extinción: la no rendición de su contabilidad anual al Tribunal de Cuentas (TCu). De no haber estado ya extinto, el Ministerio dirigido por Fernando Grande-Marlaska habría incoado otro proceso contra NC por este otro incumplimiento. Los partidos han de entregarle al TCu las cuentas de un determinado ejercicio antes del 30 de junio del siguiente año. La Ley Orgánica de 2015, de nuevo muy benévola, no considera como un supuesto de extinción que la fuerza política no presente en tiempo y forma la contabilidad de un ejercicio. Ni siquiera que no lo haga durante dos años, aunque sean consecutivos. Para que Interior pueda demandar la extinción de un partido, el incumplimiento de esta obligación contable debe ser grosero. La organización debe llevar tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos sin rendir sus cuentas anuales al TCu. El 12 de julio de 2021, cuando en Madrid expulsan a Nueva Canarias del registro, la formación nacionalista todavía no había entregado la contabilidad de los ejercicios de 2018 –antes del 30 de junio de 2019–, de 2019 –antes del 30 de junio de 2020– y de 2020 –antes del 30 de junio de 2021–. Tres ejercicios consecutivos sin rendir cuentas en plazo. En realidad cuatro. NC le envió al TCu la contabilidad de esos tres años hace unos días pero aún no ha hecho lo propio con la de 2021, que debió remitir antes del 30 de junio de 2022. El incumplimiento reiterado de la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo previsto supone una infracción muy grave. De hecho, este es el supuesto, al margen del proceso de extinción, en que se encuentra NC, según corroboran fuentes del Tribunal de Cuentas.

Carmelo Ramírez, secretario de Organización de NC. La Provincia / DLP

5 Las explicaciones: No se tenía conocimiento

¿Cómo es posible que un partido de gobierno, con grupo parlamentario propio y con representación en las Cortes haya llegado a esta situación? Es la pregunta que vienen haciéndose incluso dentro de NC desde que se conociera su extinción. Y desde el partido han sido muy claros: no tenían conocimiento. El secretario de Organización de Nueva Canarias, Carmelo Ramírez, lo explicó a este diario antes que a nadie: en ningún momento fueron notificados o apercibidos. O al menos en ningún momento tuvieron constancia de haber sido notificados o apercibidos. El fallo de la Audiencia Nacional pone de manifiesto que el apercibimiento enviado por el Ministerio del Interior el 14 de enero de 2020 «fue recibido» nueve días después, el 23 de enero. Otra cosa es quién lo recibió, si lo comunicó o no lo comunicó y qué se hizo después con el escrito. La explicación de NC parece lógica, toda vez que resulta obvio que ningún partido haría caso omiso de una advertencia tan grave, hasta el punto de jugarse su propia continuidad como partido. Pero lo cierto es que no se atendió el requerimiento del Ministerio, lo que desembocó en la sentencia del juzgado central y, en definitiva, en la extinción de Nueva Canarias. Distinto, eso sí, es lo ocurrido con la contabilidad, ya que en este caso no puede haber desconocimiento en modo alguno. Todas las fuerzas políticas han de rendir sus cuentas anuales al TCu, en tiempo y forma, sin que tenga que mediar recordatorio alguno.

6 Las consecuencias (I): El partido

La primera consecuencia es, claro, la desaparición de la actual NC, que perdió su personalidad jurídica desde el momento en que fue excluida del registro de Interior. Pero hay que dejar claro que el extinto es en todo caso el partido, no sus cargos institucionales, quienes representan ante todo a sus electores. Los diputados y el grupo parlamentario, los concejales en ayuntamientos y los consejeros en los cabildos insulares no se ven afectados en su labor diaria por lo sucedido con el partido. Como tampoco los cargos públicos del Gobierno de Canarias, desde el mismo Román Rodríguez hasta el último de quienes estén vinculados a NC. Sin embargo, el partido como tal no existe en estos momentos, no a efectos jurídicos, de ahí que no pueda recibir ninguna aportación pública o privada. Con las elecciones a la vuelta de la esquina –en 2023 hay doble cita con las urnas con comicios autonómicos y locales y luego con las elecciones generales–, el problema para NC está en las subvenciones que se conceden para cubrir gastos electorales. El Estado da un adelanto de estas subvenciones a los partidos que hubieran logrado representantes en los anteriores comicios, de modo que si NC no logra que se restituya su personalidad jurídica y tiene que refundarse, no podría solicitar estas cantidades por tratarse, en la práctica, de un nuevo partido.

7 Las consecuencias (II): La financiación pública

El grupo parlamentario de NC en la Cámara autonómica sí seguirá recibiendo las ayudas correspondientes, ya que estas se justifican por la labor de sus diputados. Otra cosa es que no pueda continuar destinando una parte de esas ayudas para financiar al partido, algo que la Mesa de la Cámara le ha solicitado de forma cautelar y que de hecho ya habían decidido los parlamentarios de NC por propia iniciativa. Y esto vale también para el ámbito local, esto es, para cabildos y ayuntamientos. Los fondos destinados para el funcionamiento de los grupos de NC no se reducen, pero tampoco aquí puede haber eventuales transferencias al partido o al extinto partido.

A corto plazo, a los responsables de NC les queda decidir si solicitan o no la nulidad de la sentencia a la Audiencia Nacional, para intentar así recuperar la marca electoral y los derechos que esta implica, o si dan carpetazo al asunto y optan por la refundación.

Las faltas en los estatutos de NC

La sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, que es órgano de la Audiencia Nacional, que decretó la extinción de Nueva Canarias (NC) especifica cada uno de los «contenidos mínimos» que deben incluir los estatutos de los partidos políticos por mandato legal y que no figuran en los de NC, o cuando menos no figuraban en los últimos –los que salieron del cuarto congreso, el celebrado en mayo de 2017– que la fuerza política nacionalista había remitido al Ministerio del Interior.

1. Dirección electrónica

No constaban en los estatutos de la fuerza política ni el sitio web de la organización ni su dirección electrónica.

2. Afiliados

El partido tampoco había completado el apartado de los derechos y deberes de sus afiliados con arreglo a la legislación vigente. Además, tampoco se establecía la suspensión cautelar automática de la afiliación de los militantes incursos en un proceso penal a los que ya se hubiera abierto juicio oral o por delitos relacionados con la corrupción. Tampoco constaba la sanción de expulsión del partido de aquellos condenados por alguno de esos delitos. Por último, en lo que tiene que ver con los afiliados, tampoco había mención del proceso de reclamación de aquellos frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.

3. Normas internas

El fallo de la Audiencia Nacional, firme desde julio del año pasado, expone que los estatutos tampoco recogían, en los órganos de representación y gobierno, salvo en el congreso nacional, las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres.

4. Control de los cargos públicos

La sentencia también corrobora las deficiencias estatutarias en lo relacionado con «el procedimiento de control democrático de los dirigentes electos».

5. Economía y finanzas

En los ámbitos de la economía, las cuentas y las finanzas de la organización política, el fallo del órgano judicial de la Audiencia Nacional recoge que los estatutos de NC no especificaban ni al responsable económico-financiero del partido ni el procedimiento para su designación. Tampoco, y esto es de especial relevancia por cuanto Nueva Canarias no rindió en el plazo legal establecido la contabilidad de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, «el procedimiento de rendición de cuentas, incluyendo la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido». De hecho, ese reiterado incumplimiento habría sido causa de un nuevo proceso de extinción contra NC de no ser porque la organización política ya había sido extinguida por la no adaptación de los estatutos a las exigencias de la ley. Esto no obsta, eso sí, para que pueda haber responsabilidades contables por la no rendición de la contabilidad anual al Tribunal de Cuentas.

6. Registros

Por último, las ‘escrituras’ de NC tampoco dejaban constancia de la llevanza de un régimen documental conforme a las normas específicas de aplicación e integrado por los libros de registro de afiliados, de actas, de inventarios y de contabilidad.


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