Un Tribunal Militar Central ha estimado un recurso presentado por un agente de la Comandancia de Las Palmas que había sido sancionado con cinco días de retirada de empleo y sueldo por "conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil" por hacer responsable al Ministerio del Interior de las posibles consecuencias de inocularle la segunda dosis de la vacuna contra el coronavirus.

El caso ocurrió en mayo de 2021 cuando el Ministerio de Sanidad acordó que los menores de 80 años que fueran vacunadas con la primera dosis de AstraZeneca se vacunaran en segunda dosis con Pfizer para completar la pauta de vacunación. "Ello llevó a que se instaurara un proceso que incluía un documento denominado 'consentimiento informado de manifestación expresa y escrita para que los interesados que así lo decidieran, pudieran rechazar el recibir una segunda dosis de una vacuna distinta a la primera dosis", según informó en un comunicado la Agrupación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), cuyo gabinete jurídico se encargó de la defensa del agente.

AUGC señaló en la nota que el expediente disciplinario se debió a que el guardia civil fue acusado por sus jefes de modificar este documento al añadirle: "El firmante, al carecer de conocimientos médicos y no ser informado por autoridades sanitarias sobre los riesgos de inoculación de la segunda dosis de Astrazeneca, hace responsable al Ministerio de Sanidad y por delegación de competencias, al Servicio Canario de la Salud del Gobierno Autónomo de Canarias, de los posibles riesgos y efectos adversos de dicha dosis. Igualmente, hace constar que la inoculación de esta dosis está fuera de los plazos marcados por la OMS y por la propia farmacéutica fabricante".

La sentencia anula la sanción de cinco días de empleo y sueldo porque, según AUGC, "varios altos mandos de la Comandancia de Las Palmas a sabiendas de que había sido él, 'lo invitaron a reconocer los hechos antes de la apertura del expediente disciplinario' conculcando así, los derechos constitucionales a las garantías debidas del expedientado previstas en el artículo 24 de la Constitución Española".