La Justicia decreta la protección cautelar del monumento a Franco en Tenerife

El TSJC estima el recurso de una asociación que reclama la declaración de Bien de Interés Cultural

Monumento a Franco, en la avenida de Anaga.

Monumento a Franco, en la avenida de Anaga. / María Pisaca

El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha establecido la protección cautelar del monumento a Franco situado en la avenida de Anaga, en Santa Cruz de Tenerife, impidiendo así su eliminación hasta que se resuelva el procedimiento judicial abierto sobre la posible declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del mismo, por parte del Cabildo.

En concreto, el TSJC ha estimado un recurso presentado por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel, que defiende el interés cultural de la estatua realizada por el artista Juan de Ávalos García-Taborda. Por lo tanto, de momento, el monumento a Franco ubicado en la confluencia de la Rambla de Santa Cruz y la avenida de Anaga, denominado Monumento del Ángel, no podrá ser derribado, a pesar de estar incluido en el catálogo de vestigios franquistas de la capital tinerfeña elaborado por el Gobierno de Canarias.

El pasado 9 de marzo de 2022, el Cabildo de Tenerife dictó una resolución denegando la incoación del expediente de declaración como BIC de este monumento, solicitada por la citada asociación, protección que también había reclamado la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel. La Corporación insular alegó que había decidido no elevar al Gobierno regional la declaración de Bien de Interés Cultural de la escultura por "carecer de valores artísticos excepcionales". Indicó que tanto el estudio realizado por la Universidad de La Laguna como el informe de la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico habían sido "determinantes" para tomar tal decisión.

La Asociación San Miguel Arcángel también acudió a la Justicia para exigir la tramitación del expediente de la declaración de BIC del monumento a Franco de Santa Cruz, solicitando la medida cautelar para "dejar en suspenso la resolución del Cabildo". Sin embargo, el Juzgado número 3 desestimó esta petición. La asociación presentó un recurso de apelación, que es el que ahora ha estimado el TSJC, suspendiendo la decisión de la Corporación insular y estableciendo la protección cautelar de la escultura "en tanto se discute el fondo de la cuestión", es decir, el posible interés cultural de la misma.

En la sentencia se indica que no se está discutiendo la confrontación del monumento con la Ley de Memoria Histórica, "algo que generaría una indudable apariencia de buen derecho a favor de la administración", sino el posible interés cultural que pueda tener, "toda vez que es la propia Ley de Memoria Democrática la qe pone freno a posibles excesos que pretendan la destrucción de algo que se considere de interés cultural o artístico". La Sala recuerda que la ley prevé la posibilidad de reinterpretación o resignificación del monumento "en otro sentido al que pudiera tener como monumento franquista".

El TSJC considera que si finalmente se llegara a estimar el recurso para obligar a la administración a tramitar el expediente de declaración de BIC sin que se hubiese adoptado la medida cautelar de protección de la escultura, "se habría privado a los interesados de una obligación legal de protección durate todo este tiempo, no solo en el periodo administrativo, sino también en el judicial, cuando la amenaza de desmonte del monumento por la presión política existente en aplicación de la Ley de Memoria Democrática es absolutamente real". Además, la Sala considera que la escultura carece de símbolos franquistas.

"El monumento ha estado en su ubicación medio siglo y la protección solicitada durante el tiempo que dure este proceso judicial no puede producir quebranto alguno a los intereses generales o solo subjetivamente a terceros. Y esto resulta tan evidente que en el anterior recurso interpuesto frente al silencio del Cabildo sobre la misma solicitud planteada por esta misma asociación, se adoptó la medida cautelar de suspensión por auto, que ni siquiera fue recurrido por los servicios jurídicos de la administración, prueba evidente de que no era una cuestión prioritaria ni mucho menos de interés general, o bien porque se aceptaban entonces tales consideraciones".

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia declara la medida cautelar de suspensión del acto recurrido que deniega la incoación del expediente sobre el interés cultural del monumento de Ávalos dedicado al General Franco, que, en consecuencia, implica la protección cautelar de la escultura "en tanto se resuelve el presente recurso". Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que podrá presentarse en el plazo de 30 días.