Turismo

25.000 viviendas vacacionales de Canarias se quedan en un limbo legal

La Fecam propone una disposición para que estos apartamentos pasen a explotación turística

Ascav advierte que se pone en peligro al 80% del sector

Vivienda vacacional en el sur de Tenerife.

Vivienda vacacional en el sur de Tenerife. / María Pisaca

Las Palmas de Gran Canaria

Ayuntamientos, empresarios y propietarios de pisos turísticos advierten al Gobierno que la actual redacción de la ley de vivienda vacacional que se tramita en el Parlamento dejaría en un limbo jurídico a cerca de 25.000 viviendas que se encuentran en complejos extrahoteleros en las zonas turísticas y que sus propietarios las tienen en alquiler vacacional.

Una disposición transitoria de la norma que propone el Ejecutivo establece que en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley los propietarios de unidades en complejos turísticos que hayan sido residencializados podrán instar el cambio de uso turístico a residencial, referido a la totalidad de la parcela y que, en ningún caso, esos apartamentos o bungalows podrán dedicarse a vivienda vacacional.

La Federación Canaria de Municipios (Fecam) ha hecho entrega a los grupos parlamentarios de sus propuestas de enmiendas parciales a la norma y propone una nueva disposición adicional en relación con las viviendas vacacionales que se encuentran en suelo turístico. Los alcaldes temen que se den de baja bruscamente 25.000 viviendas vacacionales pese a la intención de la Consejería de Turismo de permitir que los apartamentos se puedan comercializar libremente fuera de la unidad de explotación.

Este es un objetivo del Ejecutivo en la reforma de la Ley de Turismo de 1995 y normas posteriores, pero este proceso se encuentra aún en sus inicios y la Fecam considera que en el periodo que transcurra entre las dos leyes se va a crear un «vacío legal» que puede ocasionar muchos problemas. Por ello la entidad municipalista entiende que se debe regular esta situación en la ley de vivienda vacacional para que estas miles de casas turísticas no se queden fuera del mercado.

La disposición propuesta por la Fecam es que los apartamentos podrían darse de baja como viviendas vacacionales para, seguidamente, iniciar su comercialización como apartamentos turísticos pero de forma independiente y no sujetos a la unidad de explotación en referencia a su comercialización.

Periodo transitorio

En este sentido, la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (Ascav) advierte que el 80,2% de la oferta de viviendas turísticas en Canarias pertenecen a la categoría de apartamentos y villas, es decir, en su origen nunca fueron viviendas residenciales, por lo que aplicar este precepto de la ley supone una «condena» a la mayoría de las viviendas vacacionales que se explotan en las Islas.

Por su parte, las patronales turísticas de Canarias y varios sindicatos también se han dirigido a los grupos parlamentarios para instarles a que no modifiquen el texto de esta disposición transitoria del proyecto de ley, porque comparten la intención del Ejecutivo de prohibir que los apartamentos que se pasen a destino residencial se puedan dedicar posteriormente al alquiler vacacional. Los empresarios advierten que dejar la puerta abierta a esta modalidad sería «muy perjudicial» para el principal sector de la economía canaria, pondría en peligro puestos de trabajo y reduciría la oferta de viviendas de alquiler para los trabajadores del sector en las zonas turísticas.

Las propuestas de los ayuntamientos para dar su conformidad a la ley también pasan por abrir otro periodo transitorio de seis meses para elaborar una normativa que clarifique y precise la aplicación de la legislación de actividades clasificadas para las viviendas vacacionales. Mientras tanto, la Fecam aboga por suspender la comprobación de las solicitudes presentadas ante los ayuntamientos para la verificación y control de las viviendas vacacionales en explotación y que es labor de los municipios, según establece el texto del proyecto de ley.

Los ayuntamientos también reclaman al Ejecutivo una modificación del artículo 4 del proyecto de ley para que las corporaciones locales tengan la libertad para fijar los topes en función de la situación de cada municipio, al igual que se hace con la regulación del suelo de uso industrial o comercial. En este contexto las restricciones que se imponen a la apertura de nuevos pisos turísticos deben exceptuarse, a juicio de la Fecam, en aquellos municipios afectados por la despoblación, en las llamadas islas verdes –La Palma, La Gomera y El Hierro– y en las zonas turísticas donde existen planes parciales con parcelas turísticas y residenciales, donde predominará el uso residencial frente al vacacional.

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