Comisión bilateral Canarias-Estado
El Estado impugna siete artículos del presupuesto de Canarias por inconstitucionales
Las discrepancias se centran en las retribuciones de los empleados públicos
Concesiones de puertos y deducciones fiscales, también en el aire

Puerto deportivo de Lanzarote. / LP/DLP
El Gobierno central y la Comunidad Autónoma han entablado negociaciones en el marco de la comisión bilateral Canarias-Estado para evitar que llegue al Tribunal Constitucional la impugnación de siete disposiciones de la ley de presupuestos autonómicos de 2025 que el Ejecutivo estatal considera que contienen visos de inconstitucionalidad.
Se trata de tres artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales de la norma presupuestaria, la mayoría de ellas vinculadas a las retribuciones de los empleados públicos de la Administración autonómica y del Servicio Canario de Salud (SCS), además de una disposición sobre las concesiones de puertos deportivos y otra sobre las deducciones fiscales en el tramo autonómico del IRPF.
Los artículos en los que discrepa el Gobierno central son el 37, el 41 y el 58 que se refieren a las retribuciones del personal laboral del sector público, las remuneraciones del personal del Servicio Canario de Salud (SCS) y la compensación por las horas y servicios extraordinarios de los empleados públicos, entre ellos la plantilla de la Policía Canaria.
De las disposiciones en discusión también dos contienen preceptos sobre el capítulo I del presupuesto, concretamente sobre la modificación de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias para regular el salario de los gerentes y directivos del SCS con el fin de homologarles las remuneraciones a las del sector privado –disposición final cuatro– y, por otro lado, las retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del SCS, incluida en la disposición adicional 12. El Ejecutivo considera que algunos de estos preceptos chocan con la legislación básica estatal en materia de Función Pública.
Prórroga excepcional
El Estado también discrepa de la disposición final octava, en la que se modifica la Ley 9/2014 de medidas tributarias, administrativas y sociales para regular la prórroga de las concesiones de puertos deportivos por su carácter estratégico y relevante.
La redacción establece nuevos supuestos para aprobar ampliaciones de las concesiones al margen del contenido de la legislación portuaria estatal ofreciéndoles a los concesionarios una «prórroga excepcional» en determinados supuestos. En esta disposición también se traspasa la gestión y conservación del Parque Nacional del Teide al Cabildo de Tenerife.
Por último, la disposición final 10 modifica el decreto que regula los tributos cedidos y en la misma se desarrollan las deducciones fiscales del IRPF, entre ellas las que ha introducido como novedad el Ejecutivo regional en relación con las deducciones por arrendamiento de vivienda vinculado a determinadas operaciones de dación de pago, por la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual o por la puesta de viviendas vacías en el mercado para destinarlas al alquiler residencial. El artículo también cambia o amplía otras bonificaciones autonómicas.
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