Entrevista | César Martínez Sánchez Investigador y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM)
César Martínez Sánchez: «Veo posible un impuesto a las pernoctaciones en Canarias solo para los no residentes»
El doctor César Martínez Sánchez cree que la menor imposición indirecta que soporta el turista en las Islas en comparación con el resto de España, por la diferencia entre IVA e IGIC, permitiría eximir a los canarios de un eventual tributo a las pernoctaciones

El doctor César Martínez Sánchez, profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid, posa para la entrevista con este diario. / María Pisaca
En las instituciones canarias suele lamentarse el desconocimiento del Régimen Económico y Fiscal (REF) que, aseguran, existe en Madrid. ¿Está de acuerdo?
Es cierto, y no ocurre solo con el REF. El Ministerio de Hacienda está muy centrado en las cuestiones que le son más directas: IRPF, impuesto de sociedades... Hay poca gente en el Ministerio para todo lo que sea diferente a eso, y esa poca gente, además, no tiene especial influencia en las decisiones finales. Y eso al margen de que al final hay cuestiones, claro, que aquí son muy relevantes pero que en Madrid o no las conocen o no le importan a la población. Por ejemplo, la Reserva para Inversiones en Canarias, de la que el madrileño no sabe ni de qué le están hablando.
¿Por dónde debe pasar el futuro del REF, o el REF del futuro?
No hay que olvidar que el REF en sí mismo no es un objetivo. Para lo que sirve el REF es para asegurar el desarrollo de Canarias, y ese tiene que ser el objetivo: generar prosperidad, pero para todos. Porque si lo que conseguimos es que haya algunas personas que tengan muchísimos beneficios y que haya una mayoría de la población que siga teniendo una renta baja o media-baja, pues no parece un objetivo que debamos buscar. Adaptemos el REF a la realidad de hoy y busquemos la prosperidad. ¿Y cuáles son los retos de Canarias hoy? Pues he hablado de desempleo, de pobreza, de desigualdad, de medio ambiente... Canarias es un lugar privilegiado por naturaleza, y naturaleza no hay más que esta: si te la cargas, no hay otra. El turismo es el petróleo canario, por hacer una metáfora, pero tiene que ser sostenible tanto medioambiental como socialmente. Y también desde un punto de vista fiscal. Oiga, la gente viene aquí, viene a disfrutar de nuestro archipiélago, se beneficia de nuestros servicios..., pues lo lógico es que aporte algo. Claro que aportan como actividad, pero tiene que haber una aportación directa.
¿Un impuesto que grave las pernoctaciones de los turistas?
Que ya está en Baleares, ya está en Cataluña, lo acaba de aprobar Galicia y lo están pensando otras comunidades autónomas. Como tributo propio, no hay ningún problema. Ningún problema.
¿E inserto en el REF?
Si siguiéramos el mismo modelo que el resto de comunidades autónomas, quedaría aparte del REF, porque no sería un impuesto dentro del REF, sino uno propio. Pero fíjese: la gran diferencia es quién lo votaría, quién lo decidiría. Si se vincula al REF, tendrá que ser una ley estatal; si es un tributo propio, será una ley del Parlamento de Canarias.
Sería más ágil en términos jurídicos ir por la vía del tributo propio.
Claro, totalmente. Sería más rápido y, sobre todo, sería una decisión de los canarios. No hay por qué meter a las Cortes Generales.
¿Y sería posible que los residentes en las Islas quedaran exentos del pago de ese impuesto?
La pregunta del millón. Vamos a ver. Es verdad que el resto de comunidades no ha optado por eximir a los residentes, aunque también es verdad que en Europa tenemos ejemplos de impuestos de este tipo donde los residentes están exentos. Ahí tenemos un problema jurídico: ¿se puede distinguir entre residentes y no residentes a la hora de pagar un impuesto? Lo que dice el Tribunal Constitucional es ‘sí, sí se puede, pero hay que justificarlo’.
A su juicio, por tanto, la discusión no está en si es o no posible la distinción residente/no residente, sino en cómo justificarla.
Exacto. La Constitución dice que ‘todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos’, pero luego el IRPF solo lo pagamos los residentes. Entonces, ¿se puede hacer diferencias? Sí, se puede. Pero hay que explicar, hay que dar una justificación objetiva y razonable. El caso canario es un caso especial. Y no solo porque sea una región ultraperiférica, no solo por eso, sino también por su propia fiscalidad. Yo justificaría la exención de los residentes desde dos puntos de vista: desde el punto de vista del gasto y desde el punto de vista del ingreso. Pero ante todo, asumiendo que es una cuestión controvertida y que como tal llegará al Constitucional y resolverá el Constitucional, yo considero que sí se puede justificar.
Y decía usted que esa justificación sería desde la doble perspectiva del gasto y del ingreso.
Aquí es muy normal vivir en el norte y veranear en el sur, ¿no? Pues eso, desde el punto de vista del gasto de la Comunidad Autónoma Canaria, no significa un incremento de coste. Lo único que haces es ir de aquí a aquí, pero los costes son los mismos. Sin embargo, cuando yo vengo de Madrid, yo sí que soy una unidad de coste más, yo sí que agrego coste a los servicios públicos. Ya tendríamos una justificación. Es verdad que podrían decir ‘bueno, los turistas no pagan el IRPF pero pagan el IVA’, pero resulta que lo aquí hace distinta a Canarias del resto de España es la imposición indirecta. Aquí no hay IVA, aquí hay IGIC, que es mucho más bajo. Es más, hay muchas actividades ligadas al turismo, por ejemplo, el transporte aéreo o el transporte marítimo, que están exentas. Es decir, la contribución de los turistas a las arcas públicas canarias es sensiblemente inferior a la del resto de España, y eso justificaría que aquí se pueda distinguir entre residentes y no residentes. Ese es el planteamiento jurídico que yo haría.
Pero el gasto del turista es mayor, y por tanto su factura por el IGIC es más alta, que el que en un mismo período de tiempo puede hacer un residente del norte que va al sur de vacaciones.
Volvemos entonces al ingreso, y si vamos al ingreso podemos comparar lo que el turista paga de IGIC con lo que el residente paga de IRPF. Pero, además, lo que diferencia al turista de Canarias del turista de Madrid es que el de Madrid paga el 21% de IVA y el de aquí paga el 7% de IGIC. Fíjese que creo que podría llegarse a diferenciar entre residente y no residente incluso en Madrid, pero desde luego que aquí está más justificado, porque la imposición indirecta es muy baja.
¿Y optaría usted por un tributo nuevo en sentido estricto o por un recargo, por decirlo de algún modo, en el IGIC?
Cuidado, porque el IGIC, como impuesto indirecto, se incluye en el precio de venta al público, con lo que si mis noches son a cien euros y usted me sube el IGIC, pues mis noches serán a 103 o a 110, lo que afectará a mi competitividad. Y si opto por no subir la tarifa de mi hotel, pues o bien le resto a mi beneficio esos tres o diez euros de más por el IGIC, o bien reduzco costes, y hay que tener cuidado con quienes están por debajo. Porque los costes son o en personal o en proveedores, y a estos últimos no vas a tener margen para ajustarles, así que puede afectar al empleo. En definitiva, podría tener consecuencias indeseadas, ya sea porque los empresarios tuvieran menos beneficios o porque a los trabajadores no les subieran los sueldos, por ejemplo.
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