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La Justicia europea cuestiona el proceso de estabilización de interinos

Advierte que esta medida no es suficiente para reducir la temporalidad en el sector público En Canarias hay más de 20.000 empleados afectados

Concentración de interinos ante la sede de la Consejería de Educación.

Concentración de interinos ante la sede de la Consejería de Educación. / ANDRÉS CRUZ

Las Palmas de Gran Canaria

La Justicia europea pone en la picota a los procesos de estabilización que se vienen desarrollando desde 2022 para estabilizar a los empleados públicos interinos y que afecta en Canarias a más de 20.000 trabajadores de los distintos ámbitos de la Administración autonómica. El informe del abogado general conocido ayer, previo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), advierte que España sigue sin contar con medidas y sanciones que eviten el abuso de la temporalidad en el sector público, porque las que se han puesto en marcha son claramente insuficientes. Para el jurista comunitario, los procesos selectivos que se están desarrollando o las indemnizaciones que recibirán aquellos empleados que se queden fuera de los mismos no son medidas sancionadoras «efectivas, disuasorias y proporcionadas» frente al abuso al que se han visto sometidos los miles de empleados que han encadenado más de 10 y 20 años de temporalidad sin que se les haya consolidado sus puestos de trabajo en la Administración.

Los litigios por la elevada tasa de interinidad en España acumulan varios fallos judiciales tanto en España como en la UE. El TJUE no cuestiona la directriz constitucional de que para entrar en la función pública se debe pasar por procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación. El Tribunal Supremo lo ha dictaminado así tras los recursos presentados desde colectivos de interinos y fallos de juzgados para hacer directamente fijos a los trabajadores en abuso de temporalidad. El Supremo volvió a preguntar al TJUE ante las dudas suscitadas tras la interpretación realizada por la justicia comunitaria en relación con la Directiva 1999/70 sobre trabajo de duración determinada.

El abogado general de la UE «no se opone a la jurisprudencia nacional» pero, en contraposición, la condición para garantizar el criterio constitucional es que exista en el ordenamiento jurídico una medida efectiva que frene y sancione la utilización abusiva de la contratación, que posteriormente deriva en abuso de temporalidad. Ante la amenaza de la Comisión Europea de recortar fondos europeos a España por los elevados índices de temporalidad en las administraciones públicas españolas, el Gobierno central puso en marcha la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Consolidar puestos

Esta ley puso en marcha un proceso extraordinario de estabilización para reducir la tasa de interinidad y consolidar los puestos de trabajo de funcionarios y personal laboral de corta y larga duración, en la mayoría de los casos mediante la fórmula del concurso de méritos. Aquel personal que se quede fuera se le indemniza con 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

Sin embargo, ni los procesos de estabilización impulsados por la Ley 20/2021 ni las indemnizaciones previstas son medidas suficientes para evitar el abuso de temporalidad que ha habido hasta ahora, según el criterio comunitario. Estas medidas no son adecuadas para prevenir el uso abusivo de contratos temporales ni para eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión. «Esos procesos selectivos son más bien una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente», argumenta. Tampoco la indemnización permite una reparación proporcionada y efectiva de los daños derivados de dichos abusos.

La norma establecía el fin de los procesos de estabilización el 31 de diciembre de 2024, pero lo cierto es que, cuando se entra en la recta final de 2025, aún no están todos los puestos adjudicados, los llamamientos realizados y los contratos firmados. Quedan alrededor de un millar de trabajadores pendientes del final del proceso, por lo que la demora será de un año con respecto a lo establecido por la ley.

El fallo conocido ayer del abogado general de la UE marca el camino para la sentencia del TJUE, que está previsto que se conozca en los próximos meses, ya que el fallo de los jueces suele coincidir en su mayor parte con lo establecido por el jurista comunitario. Será a partir de ese momento cuando la Justicia española tendrá que decidir sobre los múltiples recursos que se siguen presentando por parte de los perjudicados por el abuso de temporalidad.

La sensación entre los afectados y los sindicatos es agridulce porque, en el fondo, la Justicia europea vuelve a poner en el tejado de España la necesidad de regular la situación de los interinos. Los empleados que sufren la temporalidad no pueden pasar automáticamente a fijos sin pasar por un proceso selectivo, pero la legislación española carece de mecanismos suficientes para evitar que la temporalidad disminuya de forma efectiva. Es aquí donde la UE vuelve a llamar la atención de nuevo a las administraciones españolas.

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