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Régimen Económico y Fiscal

El REF se salva del veto del Tribunal Constitucional a las ventajas fiscales

La Justicia tumba los impuestos que discriminan por razón del domicilio de la empresa El fuero no distingue la residencia sino que se invierta en las Islas

Trabajadores de una empresa acogida a la Zona Especial Canaria (ZEC), uno de los principales incentivos fiscales del REF.

Trabajadores de una empresa acogida a la Zona Especial Canaria (ZEC), uno de los principales incentivos fiscales del REF. / La Provincia

El Tribunal Constitucional analiza vetar las ventajas fiscales que ofrecen los gobiernos autonómicos a las empresas cuyos domicilios sociales estén en su territorio frente a las que los tienen en otra comunidad. Un caso acaecido en Canarias marca el precedente que estudia el Constitucional, cuando en 2012 el Ejecutivo canario implantó un impuesto sobre los depósitos bancarios que establecía una deducción del 50% sobre la base imponible a las entidades con domicilio social en las Islas.

Varios años después este tributo fue declarado inconstitucional porque vulnera el principio de igualdad y la libre circulación de bienes y personas por todo el territorio nacional. Un caso reciente en Galicia vuelve a poner de actualidad un asunto que no afecta al Régimen Económico y Fiscal (REF) de las Islas, ya que los beneficios fiscales que se recogen en el fuero canario no distinguen a las empresas por su domicilio, sino por su inversión en la economía canaria.

Lo que estudia el Constitucional es una normativa de la Xunta de Galicia que permite gravar a un tipo inferior a determinadas empresas gallegas, imponiendo una presión fiscal superior a las de fuera de la región, lo que podría suponer una discriminación tributaria. ¿Lo que decida el Constitucional afecta directa o indirectamente a los incentivos del régimen fiscal de Canarias a las empresas?

Aunque en determinados ámbitos empresariales miran de reojo este tipo de fallos judiciales, desde el Gobierno regional y los asesores fiscales transmiten plena tranquilidad, porque el REF cuenta con la seguridad jurídica del Tratado de la UE, la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

La consejera de Hacienda del Gobierno regional, Matilde Asián, advierte que el veto del Constitucional es por un trato discriminatorio por razón de la residencia, algo que ya ocurrió con el impuesto a los depósitos bancarios que fue suprimido. Por contra, Asián vincula estos pronunciamientos judiciales no tanto al REF sino a gravámenes como el de las estancias turísticas, donde tampoco se puede discriminar según la residencia.

También el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la misma línea, al afirmar que imponer más cargas a los no residentes debe estar justificado por razones objetivas. Asián puntualiza que el Constitucional no cuestiona la capacidad de las comunidades para ofrecer beneficios fiscales, sino que estos no sean discriminatorios por residencia, como sí se respeta en el caso canario.

El secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y socio-director de Luján Asesores, Orlando Luján, explica que las ventajas fiscales del REF como la Reserva para Inversiones (RIC), la Zona Especial Canaria (ZEC) o la Deducción por Inversiones no discriminan por el domicilio social. Una empresa con sede en la Península o en otro país puede acogerse si invierte en Canarias.

Luján señala que el domicilio no es el elemento clave, sino dónde se realizan las inversiones o la actividad económica, por lo que el recurso que analiza el Constitucional no debe generar preocupación con respecto a los incentivos del REF.

El asesor fiscal recuerda que Canarias cuenta con una “percha comunitaria” por ser región ultraperiférica, además de una disposición en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Esto permite políticas fiscales diferenciadas, pero sin discriminación por residencia. Así, una empresa con sede fuera de la UE puede beneficiarse del REF si invierte en las Islas.

«Una empresa china que tenga una instalación en Canarias puede beneficiarse del REF aunque tenga el domicilio en Hong Kong, no se discrimina por el origen o el lugar de la sede social», añade Luján.

Orlando Luján ratifica que el posible veto del Constitucional a las ventajas fiscales autonómicas «no tiene ninguna conexión con el REF».

El precedente clave se encuentra en Canarias

El precedente clave para que el Tribunal Constitucional vuelva a estudiar las diferencias de trato tributario entre comunidades autónomas hacia empresas de otras regiones es la sentencia de 2022, en la que los magistrados del Constitucional declararon ilegal el impuesto a los depósitos bancarios establecido por el Gobierno canario, que otorgaba más ventajas a las entidades con domicilio social en las Islas, en aquel momento, las cajas de ahorro.

Pero la historia de este tributo fue rocambolesca, ya que Canarias se adelantó al Estado y a otras comunidades en este tipo de gravamen. Fue impugnado con posterioridad y el Gobierno central tuvo que compensar a la Comunidad Autónoma tras aprobar uno similar a nivel nacional.

En la práctica, este impuesto apenas tuvo repercusión para las entidades financieras, pero su recorrido judicial llegó al Tribunal Constitucional, que fijó blanco sobre negro que un tributo no puede discriminar a ninguna empresa por razón del domicilio social.

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