Competencia afea una discriminación contra empresas peninsulares que el Servicio Canario de Empleo niega
El SCE defiende la necesidad de contar con una sede física en las Islas para garantizar la calidad de la formación para desempleados

Curso impartido a desempleados para formarles como ayudantes de cocina. / EP

Empresas de la Península que se quejan de que Canarias les excluye a la hora de acceder a la convocatoria para impartir cursos formativos para desempleados, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que llama al orden por ello al Servicio Canario de Empleo (SCE) y este que tira de ley –estatal– para desmontar el entuerto. El órgano que vela por los derechos de los consumidores alertando a la comunidad autónoma de que no existe «ninguna razón imperiosa de interés general» que sustente esta «restricción desproporcionada» y una Consejería de Empleo del Gobierno regional que niega la mayor.
«La convocatoria 2025 del SCE no establece barreras indebidas», afirman desde el órgano dependiente del Gobierno de Canarias. Y sostienen la afirmación en el Real Decreto que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (659/2023 de 18 de julio), que establece que toda oferta en modalidad virtual debe estar «vinculada a una autorización previa y efectiva en modalidad presencial y, por tanto, a un centro con implantación física en el territorio donde se desarrollan las pruebas y tutorías presenciales».
"Necesaria y proporcionada"
Derivándose de una norma incluida en la legislación española, la condición es, por tanto, «estatal y básica, necesaria y proporcionada para garantizar la calidad, la identidad de la persona evaluada y la tutela del alumnado», continúan desde el SCE. La institución canaria señala que, además, «es coherente con el estatuto de Región Ultraperiférica (RUP) de Canarias».
En concreto, con el artículo 349, que reconoce «la singularidad de las RUP, habilitando medidas específicas para atender sus condicionantes estructurales permanentes», como son la insularidad, la fragmentación territorial y la lejanía, «en el marco del Derecho de la UE». Partiendo de aquí, el departamento de Empleo autonómico se considera habilitado para abordar «ajustes organizativos y de ejecución» encaminados a «garantizar la efectividad de las políticas públicas, como la formación para el empleo».
Vía idónea
Uno de esos ajustes, siempre según el SCE, es la exigencia de que la teleformación «se articule a través de un centro presencial en Canarias o mediante convenio que asegure las pruebas presenciales en el Archipiélago». Las empresas que no cumplan ese requisito –«estatal», reiteran desde el SCE– no puede acceder al Sispecan (Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias), que es el elemento en torno al que se nuclea la organización del procedimiento. Es la vía que la Administración canaria considera idónea «para asegurar la accesibilidad del alumnado en un territorio fragmentado y con travesías interinsulares, evitando costes de desplazamiento indebidos, sin discriminación por razón de origen».
Eso en cuanto a prestar el servicio, pero también da razones el SCE para explicar la utilidad de cara a ejercer unas mejores «supervisión y control», lo que «encaja en los principios de buena regulación». Y de nuevo aparece como base de la preservación de dichos principios una norma estatal, en este caso la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Lpacap) en su artículo 129.
Censo estatal
La información que llegó a la CNMC explica que el SCE «discrimina (...) a los centros de formación» aunque estos ya cuenten con una inscripción «en el censo estatal». ¿Cómo? No dándoles «de alta en la plataforma Asistente de Solicitudes de Formación de Sispecan», condición sine qua non para «presentar sus solicitudes por Internet».
Canarias recuerda que ser RUP le habilita para hacer «ajustes» que garanticen la prestación efectiva de los servicios
«Esta limitación vulnera la normativa de unidad de mercado: es desproporcionada y no está basada en ninguna razón imperiosa de interés general», advierte el órgano español que vela por la Competencia. En su informe, recuerda que ya ha analizado este tipo de restricción en informes anteriores relativos también a Canarias, a Baleares y a un ayuntamiento de la provincia de Badajoz, recoge Efe.
Desde el SCE aseguran que las condiciones se comunicaron «a las entidades y centros de formación» en tiempo y forma y no les constan «exclusiones de entidades con centro en Canarias por motivos distintos a los requisitos legales y técnicos de la convocatoria».
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