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El Supremo permite a madre canaria soltera extender 10 semanas derecho a cuidar de su hija

Es el segundo fallo que se da a conocer en el archipiélago en una semana

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial la petición de una mujer de Gran Canaria, madre soltera en 2021, a disfrutar de 10 semanas más para el cuidado de su hija, sobre las 16 que hasta ahora permitía la ley para cada uno de los progenitores.

El fallo, el segundo que se da a conocer en Canarias en una semana, también rechaza conceder la totalidad de las 16 semanas solicitadas, al excluirse las seis primeras que son ininterrumpidas y obligatorias tras el nacimiento del niño.

El pasado julio, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación en tres semanas del permiso, que pasó de 16 a 19, y ya lo duplicó en las familias monoparentales que sí podrán disfrutar de la totalidad de las otras 16.

Novedad

La novedad de las sentencias emitidas ahora es que se pueden acoger a las mismas los progenitores de niños nacidos años antes de 2024, dado que el carácter retroactivo de los cambios aprobados hace escasas fechas en el Congreso de los Diputados computa a partir de agosto de ese año.

En junio de 2022, un Juzgado de lo Social de Gran Canaria estimó por silencio administrativo la demanda de esta madre frente a la oposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y reconoció su derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales reconocidas por ley para parejas biparentales.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó el fallo, por lo que la mujer acudió al Supremo recordando que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a finales de 2021, había dado la razón a la madre en la misma situación.

Hasta hace algunas fechas los tribunales recordaban que la intervención en cuanto a prestaciones supera las atribuciones de los jueces, que deben aplicar las normas, pero no la redacción de las mismas.

Por ello, la intervención en el ordenamiento jurídico, según el reciente fallo del Tribunal Supremo, depende de lo que fije el legislador y, en consecuencia, hasta ahora se rechazaron varios recursos sobre este asunto.

Con posterioridad, el Tribunal Constitucional declaró anticonstitucional impedir la extensión del permiso en las familias monoparentales, de manera que se removieron los obstáculos legales que hasta entonces existían por considerarlos discriminatorios.

Reconocimiento

Desde entonces se reconoce que al primer permiso de 16 semanas se debe añadir el previsto para el otro progenitor, que serían diez semanas, excluidas las seis primeras que obligatoriamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto.

En el caso de esta madre de Gran Canaria se considera que la sentencia del TSJC se aleja de la doctrina constitucional y se le reconoce el derecho a disfrutar y a cobrar 10 semanas más, aunque no las 16 que solicitaba.

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