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Yolanda Díaz lo confirma: los trabajadores canarios tendrán más días de permisos retribuidos por defunción en 2026

El Ministerio de Trabajo ampliará estos días, que actualmente eran uno de los principales reclamos de los españoles, ya que los consideraban insuficientes

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Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Yolanda Díaz ha dado respuesta a una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores. La segunda vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo ha anunciado su intención de ampliar el permiso por defunción en España de dos a diez días, una medida que supondría un avance significativo en derechos laborales.

El pasado lunes 15 de diciembre, Díaz se reunió con los sindicatos UGT y CCOO, que dieron luz verde a la propuesta, pese a que la patronal se ha desmarcado de la iniciativa. El nuevo permiso retribuido por fallecimiento se aplicaría de una manera diferente al actual, ya que su duración variará en función del grado de consanguinidad y de la distancia en caso de desplazamiento.

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Este permiso no solo busca facilitar la asistencia al sepelio, también ayuda en los largos trámites administrativos y garantiza un tiempo mínimo de descanso emocional en un momento especialmente difícil.

¿Cómo es el permiso por defunción actualmente?

En el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores ya contempla un permiso laboral para hacer frente a una de las situaciones más delicadas a las que puede enfrentarse un trabajador. La legislación actual regula este tipo de ausencias y fija un marco mínimo que las empresas están obligadas a respetar.

La normativa establece que el trabajador tiene derecho a dos días de permiso retribuido por el fallecimiento de un familiar cuando no es necesario desplazarse. Este plazo se amplía hasta cuatro días cuando el fallecimiento obliga a realizar un desplazamiento fuera de la provincia en la que se presta servicio, algo habitual cuando el entierro o los trámites se realizan en otra comunidad autónoma.

El permiso por fallecimiento se aplicaa estos de familiares:

  • Padres y madres
  • Hijos e hijas
  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Abuelos y abuelas
  • Nietos y nietas
  • Hermanos y hermanas
  • Suegros y suegras
  • Cuñados y cuñadas

Este derecho se aplica tanto a familiares por consanguinidad como por afinidad, siempre que exista vínculo reconocido legalmente. En algunos sectores, los permisos se reducen a un día en el caso de familiares de segundo y tercer grado.

Uno de los aspectos más importantes es que la empresa no puede negar este permiso bajo ningún concepto. Se trata de un derecho laboral básico y obligatorio. Tampoco puede condicionarlo a la carga de trabajo, a la falta de personal o a la necesidad de recuperar posteriormente los días.

Además, en muchos convenios colectivos se amplían estos mínimos, concediendo más días o mejores condiciones, por lo que siempre es recomendable revisar el convenio aplicable.

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