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El truco legal que el abogado Manuel Espinosa revela para que los canarios no paguen impuestos al heredar una vivienda: "En las herencias se pierde muchísimo dinero porque no se planifica a tiempo"

Hay un método práctico y eficaz para evitar que Hacienda te cobre el impuesto de sucesiones y donaciones al recibir este tipo de patrimonio

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Mar Molina

Luis Miguel Mora

Luis Miguel Mora

Las herencias suelen convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para muchas familias. A los complejos trámites de reparto se suma el pago de impuestos a Hacienda, especialmente el Impuesto de Sucesiones, que en numerosos casos obliga a los herederos a renunciar a los bienes recibidos por no poder asumir el coste fiscal. Sin embargo, existe un método totalmente legal para reducir o incluso evitar este pago, tal y como explica el abogado Manuel Espinosa, experto en derecho sucesorio de EOM Equipo Jurídico.

Espinosa pone el foco en las herencias de bienes inmuebles, uno de los procesos más costosos, ya que, como admite el experto, heredar una vivienda puede representar un verdadero desafío económico para muchas familias.

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PI STUDIO

Manuel Espinosa revela los dos caminos al heredar una vivienda

"Cuando se mueren tus padres y te dejan una vivienda en herencia, hay dos caminos: uno, el que le hace feliz a Hacienda y otro, el que te hace feliz a ti", comienza diciendo el bogado. El proceso más habitual es heredar el inmueble tras el fallecimiento y liquidar el Impuesto de Sucesiones, que en muchas comunidades autónomas puede superar los 30.000 euros, dependiendo del valor del inmueble y del grado de parentesco. Este escenario es el más común porque muchas familias no planifican la transmisión del patrimonio en vida, y en "en las herencias se pierde muchísimo dinero porque no se planifica a tiempo", advierte el experto.

La alternativa que plantea Espinosa es completamente legal, y consiste en que los padres donen en vida la nuda propiedad de la vivienda a sus hijos, pero se reserven el usufructo vitalicio. Gracias a este trámite, los padres siguen viviendo en la casa y utilizándola con total normalidad, mientras el hijo o hija pasa a ser el propietario legal del inmueble.

"Tus padres pueden hacer lo siguiente: te dan la propiedad del piso, pero se quedan con el derecho de vivir allí. Ellos siguen usando la vivienda y tú ya eres propietario", resume Manuel Espinosa. De este modo, cuando los padres fallecen, el usufructo se extingue automáticamente y la vivienda pasa a ser plenamente del hijo, sin necesidad de heredarla de nuevo.

La nuda propiedad evita que pagues impuestos de más

La clave está en cómo tributan estas operaciones para la Agencia Tributaria. En el momento de la donación solo se paga por el valor de la nuda propiedad, que es inferior al valor total del inmueble, ya que el usufructo tiene un valor económico propio. Además, cuando el usufructo se extingue por fallecimiento, no se vuelve a pagar el Impuesto de Sucesiones por la vivienda completa, sino únicamente una liquidación mínima o nada, en algunos caso.

Por eso, "cuando llega el momento, ese derecho se extingue y la vivienda pasa a ser solo tuya, pagando muy poquitos impuestos y algunas veces casi, casi nada", explica Manuel Espinosa. Esta fórmula está amparada por el Código Civil y la legislación fiscal, siempre que se realice correctamente y con asesoramiento profesional. Es fundamental tener en cuenta la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda, ya que los impuestos de donaciones y sucesiones varían mucho entre territorios, como ocurre en Canarias.

También es importante planificar con tiempo, ya que una donación mal hecha o realizada sin asesoramiento puede generar costes fiscales innecesarios. Por eso, Espinosa insiste en que la planificación patrimonial es la diferencia entre pagar de más o proteger el patrimonio familiar de forma legal.

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