Tirón de orejas a los cabildos: es "inconstitucional" fijar sus propios sueldos
El Consejo Consultivo avisa que la nueva ley de las corporaciones insulares no puede zafarse del límite máximo retributivo incluido en las vigentes normas estatales

Foto de archivo de la presidenta de la Fecai y del Cabildo de Fuerteventura, Lola García, durante la presentación en septiembre de la reforma de la ley de cabildos junto al resto de representantes insulares. / Ramón de la Rocha / Efe
Salvador Lachica
El Estado no fija directamente el sueldo de cada consejero o presidente de un cabildo, pero sí establece a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) y la Ley de Bases del Régimen Local la cuantía máxima que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales, basándose en la población de la isla. Según ambas normas, el sueldo base y sus incrementos para el ejercicio 2026 en poblaciones de más de 500.000 habitantes –cabildos de Tenerife y Gran Canaria– el límite está situando en torno a los 120.000 y 125.000 euros brutos anuales, mientras que en Fuerteventura o Lanzarote está fijado en 105.000 euros y en El Hierro o La Gomerapueden oscilar entre los 50.000 y 85.000 euros, dependiendo del tramo poblacional exacto.
Este ‘corsé’ es el que se quieren quitar las corporaciones locales y, por ello, en la reforma de la Ley de Cabildos que se tramita en la Cámara regional se incluyen varios artículos (87.3, 88 y 123.1), y las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta que, según el informe preceptivo emitido por el Consejo Consultivo, «no se ajustan a Derecho» y son «inconstitucionales».
En el presente ejercicio, la presidenta del Cabildo tinerfeño, Rosa Dávila, percibe una retribución bruta anual de 92.292,84 euros en 14 pagas de unos 6.592 euros brutos mensuales.Su homólogo de Gran Canaria, Antonio Morales, cobra 82.219,80 euros –5.872,84 euros al mes–; Lola García, de Fuerteventura, percibe una retribución bruta anual de 75.144,38 euros en 14 pagas mensuales de 5.367 euros. El herreño Alpidio Armas no percibe remuneración como presidente -cobra como maestro jubilado- y tampoco Casimiro Curbelo, que renunció a cobrar como presidente del Cabildo de La Gomera, pero sí lo hace como diputado del Parlamento regional.

Foto de archivo del presidente Fernando Clavijo saludando a Alpidio Armas en presencia de Rosa Dávila, Antonio Morales y Casimiro Curbelo en la Primera Conferencia de Presidentes de Cabildos celebrada en el Parlamento. / Andrés Gutiérrez
Liberarse de los topes estatales
Todos los sueldos de los presidentes insulares entran dentro de los topes estatales establecidos, pero de estos límites quieren liberarse las corporaciones insulares.
En el afán de los cabildos de que se les reconozca su doble condición estatutaria de ser, a la vez, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno de la entidad jurídica llamada isla –por lo que no deben estar constreñidos a normas que les equiparen con los ayuntamientos y las diputaciones provinciales– la disposición adicional cuarta de forma explícita considera la «inaplicación de los límites retributivos de miembros de corporaciones locales en los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma».
Sin embargo, el Consultivo considera que «dicha previsión resulta contraria al marco de la legislación básica estatal, y, por tanto, inconstitucional», toda vez que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local tiene «carácter básico y son de aplicación directa a los cabildos insulares».

Las presidentas de los cabildos de Tenerife, Rosa Dávila (i) y Fuerteventura, Lola García, junto al vicepresidente de la corporación tinerfeña José Miguel Ruano en la tribuna de invitados del Parlamento de Canarias el pasado mes de noviembre / Álex Rosa
Vulnerar la estabilidad presupuestaria
Por tanto, la «inaplicación» que se incluye en la nueva Ley de Cabildos «podría suponer la vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera contraviniendo lo dispuesto en la normativa básica».
Además, el hecho de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado sea la que determina el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias «evidencia el ánimo del legislador estatal de establecer una regulación uniforme» de los emolumentos que pueden percibir los servidores públicos «y, con ello, el carácter indisponible de esta materia».
Y, para rematar, el informe afirma que «incluso si consideráramos que tales preceptos básicos no fueran aplicables a los miembros de los cabildos como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debería establecerse en la norma cuál sería su régimen retributivo que, habida cuenta de esa naturaleza, no podrÍa ser otro que el autonómico».
Es decir, que los cabildos no podrían fijar sus propios emolumentos como ellos mismos pretenden, sino que sería, en este caso, la consejería de Hacienda y las cuentas autonómicas anuales quien establecería los límites.
Otros desajustes legales
El dictamen también señala la inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda, que pretende que los funcionarios que ocupen puestos de libre designación o cargos directivos en un cabildo queden en excedencia voluntaria con reserva de su puesto de origen durante cinco años.
El artículo 87.3 excluye a los cabildos de la limitación legal de personal eventual, pero esta previsión es contraria a la normativa básica estatal, ya que tienen dimensión retributiva y presupuestaria, que es competencia exclusiva del Estado.
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