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El Tribunal Constitucional avala la tesis de los cabildos de zafarse del tope salarial estatal

Una sentencia de 2012 desactiva los reparos del Consejo Consultivo a varios de los artículos de la norma que se tramita en el Parlamento

Los presidentes Casimiro Curbelo (i), Sergio Rodríguez, Lola García y Rosa Dávila (i) conversan en la sede de Presidencia del Gobierno.

Los presidentes Casimiro Curbelo (i), Sergio Rodríguez, Lola García y Rosa Dávila (i) conversan en la sede de Presidencia del Gobierno. / Arturo Rodríguez

Salvador Lachica

Salvador Lachica

Santa Cruz de Tenerife

La Constitución no exige al Estado "la fijación de estándares jurídicos uniformes" allí donde la propia Carta Magna reconoce la "existencia de circunstancias diferenciales, como acontece precisamente con el mandato de atención en particular a las circunstancias del hecho insular" contenido en el artículo 138, pues "no supone consagrar un privilegio, sino una llamada de atención sobre la singularidad objetiva que el fenómeno de la insularidad representa". Así reza una sentencia que el Tribunal Constitucional (TC) dictó en 2012, referida al Estatuto de Baleares, pero que también hace referencia específica a los cabildos insulares canarios.

En concreto, el Tribunal de Garantías asegura que "la Constitución no se opone en modo alguno a que los consejos insulares (o, en el caso canario, los cabildos) se configuren como instituciones autonómicas en el Estatuto de Autonomía" y, por tanto, "de igual modo que la isla no sustituye a la provincia en dichos archipiélagos, tampoco las instituciones a las que corresponde la administración de las islas [los cabildos] pueden ser caracterizadas como trasunto de las diputaciones provinciales, sino como entes específicos por expresa voluntad del poder constituyente». Es decir, y así se esgrime desde la Federación Canaria de Islas (Fecai), que queda avalada la pretensión de los cabildos de zafarse del tope salarial que impone tanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) como la Ley de Bases del Régimen Local al resto de corporaciones locales.

Una propuesta que se incluye en la disposición adicional cuarta de la futura norma como la «inaplicación de los límites retributivos de miembros de corporaciones locales en los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma» y que, sin embargo, el Consejo Consultivo consideró en su informe preceptivo que "resulta contraria al marco de la legislación básica estatal, y, por tanto, inconstitucional", toda vez que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local tiene "carácter básico y es de aplicación directa a los cabildos insulares".

Sede del Tribunal Constitucional

Sede del Tribunal Constitucional / E.D. / L.P.

Ajustada a Derecho

Desde la Fecai se insiste en que no solo ese, sino el resto de los preceptos contenidos en los artículos y disposiciones de la reforma de la ley de cabildos "se ajustan a Derecho y son constitucionales", en contra de lo estipulado por el Consultivo. De hecho, la presidenta de la Fecai y del Cabildo de Fuerteventura, Lola García, asegura que esta jurisprudencia del Constitucional, además de otros informes en poder de los servicios jurídicos de las corporaciones insulares, se pondrán encima de la mesa el próximo 18 de febrero cuando trasladen a los grupos parlamentarios sus conclusiones sobre el dictamen del Consultivo.

Máxime porque el TC insiste en dicha sentencia, que ahora blandeen los cabildos para reforzar sus tesis, que el artículo 141.4 de la Constitución "otorga un amplio margen de decisión al legislador estatutario para regular el régimen jurídico" de los consejos insulares baleares y de los cabildos canarios "como administración propia de la isla y a su vez (y en su caso) como institución básica autonómica, atendiendo a la singularidad del fenómeno insular".

"Nuestro trabajo está hecho y ahora les toca a los grupos parlamentarios la tarea de enmendar el texto, aunque nosotros estamos abiertos a aceptar, si es necesario, las sugerencias del dictamen", afirma la presidenta de la Fecai.

Serenidad y cautela

En parecidos términos, el presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, cree que hay que «estudiar todos los argumentos de forma serena y con cautela, porque lo que se busca es una modificación sustancial de la naturaleza jurídica de los cabildos», motivo por el que no descarta que haya que «mejora la redacción» de alguno de los artículos señalados por el Consultivo.

También el vicepresidente segundo y consejero de Presidencia en el Cabildo de Tenerife, José Miguel Ruano, que coordinó los trabajos para redactar la reforma de la ley que ahora es objeto de polémica, insiste en que "amén de la adaptación de la naturaleza jurídica de las corporaciones insulares a su nueva condición estatutaria de ser, a la vez, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno de la entidad jurídica llamada isla, lo que se pretende es que si en este momento casi el 70 % de las competencias que ejercen los cabildos son ejecutivas en materias transferidas o delegadas, lo lógico es que se aplique el régimen jurídico autonómico y no el régimen jurídico local".

"De todas formas, a lo mejor hay que modificar la redacción, a través de una enmienda, para que no haya dudas", concluye.

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